QUILAQUEO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE
Rol
O-21-2025
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: DEMANDA. Con fecha 7 de febrero de 2025 comparece Eduardo Francisco Contreras Díaz, cédula de identidad 9.128.075-2, abogado, en representación de JAVIER ALEX QUILAQUEO RAPIMAN, chileno, casado, ingeniero de ejecución en agronomía, cédula de identidad 10.155.078-8, con domicilio en Hijuela San Sebastián Mirador Lote E, de la comuna de Teodoro Schmidt, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, improcedente e indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE, representada por su Alcalde, don Helmuth Martínez LLancapan, de profesión abogado, ambos con domicilio en calle Diego Portales n°295, de la comuna de Carahue, o quien le reemplace o subrogue, en base a los argumentos de hecho y de derecho que en síntesis se indican a continuación. El demandante señala que fue despedido verbalmente con fecha 2 de enero de 2025. Durante la mañana le llama por celular el encargado de la Unidad de Desarrollo Económico Local (Udel), don Cristian Riquelme, para decirle que trabaja sólo hasta fin de mes de diciembre de 2024, fecha en que termina su contrato. I) Antecedentes de la relación laboral. El demandante relata que comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Carahue, desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre del año 2024, como Extensionista de la Unidad Operativa del Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), comunal Carahue, dependiente de la Unidad de Desarrollo Económico Local, que pertenece a la Dirección de Desarrollo Comunitario, todas funciones de la Municipalidad de Carahue. Primero se le hace un contrato desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, luego se le va renovando semestral y sucesivamente hasta llegar al año 2024, en que se le renueva contrato por todo el año hasta el 31 de diciembre de 2024. Siempre en
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia rol 9216-09, del 30 de marzo de 2010: “...en este aspecto de la relación laboral, se alude al poder de mando del empleador, reflejado principalmente en dos aspectos: la facultad de impartir instrucciones al trabajador y la prerrogativa de organizar y dirigir las labores, lo que supone necesariamente la fijación de horarios, cumplimiento de órdenes, fiscalización, etc.” Señala que el control de horario a que estaba sujeto el trabajador demandante, la obligación de desempeñar el trabajo en dependencias municipales y en un lugar determinado, el cumplimiento de los tiempos asignados a cada encargo solicitado y estar en permanente evaluación, además de utilizar los instrumentos que el empleador proporcionaba, son elementos suficientes para establecer que el demandante se desempeñaba bajo subordinación y dependencia de la Ilustre Municipalidad de Carahue. Alega que se cumplen los elementos típicos de un contrato de trabajo y no los propios de una relación de naturaleza civil. Que, si bien todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, no está permitido a las partes modificar o torcer la naturaleza misma de las cosas y menos en el ámbito laboral, donde rige el principio de primacía de la realidad e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. Contrato a honorarios y contrato de trabajo. Sostiene que el demandante fue contratado para realizar una labor de carácter permanente, general y habitual de la Municipalidad. Prueba de esto es que el trabajador cumplió los mismos servicios durante todo el período que duraron los respectivos contratos. Concluye que no se dan los presupuestos legales para contratar a honorarios, según los requisitos especiales que exige la norma del artículo 4 de la ley 18.883. Prueba de ello es que el demandante prestó servicios generales, de forma habitual e ininterrumpida por más de trece años para la Municipalidad de Carahue, con lo cual debe primar la realidad y reconocer la existencia de un contrato de trabajo. Nulidad del despido. Alega que la Municipalidad de Carahue no ha pagado las cotizaciones previsionales del trabajador por todo el período trabajado, con lo cual es preciso que el tribunal declare la nulidad del despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo. Peticiones concretas de la demanda.
Fallo
por tanto, requería autorización para ausentarse del trabajo. Tenía que estar a disposición de su jefe directo. Ante la situación descrita, caracterizada por el abuso y desconocimiento de los derechos laborales más elementales, explica que no tuvo otra opción que acudir a los tribunales para dar solución a este conflicto. IV) Remuneraciones del trabajador. Se pactó una remuneración mensual que fue cambiando en el tiempo, llegando el año 2024 a la suma de $1.650.000 de pesos bruto. V) Horario de trabajo. La jornada de trabajo era de 44 horas semanales, estipulada de lunes a jueves de 08:30 a 17:45 horas y los viernes de 08:30 a 16:30 horas, por el período que dure el contrato, con derecho a realizar horas extras que serían compensadas, pero en la realidad nunca sucedió. VI) Descanso anual. Se estableció un feriado legal de 15 días hábiles en el año, permisos administrativos con goce de remuneraciones hasta 6 días durante el año calendario, derecho a licencias médicas. Además, se establece que se le otorga un aguinaldo de fiestas patrias y/o Navidad. Cada uno de los permisos y demás derechos se debían solicitar a sus jefes directos. Señala que hay vacaciones impagas durante el periodo trabajado. Afirma que se le adeudan las vacaciones de los años 2023 a 2024 por 30 días, lo que suma un monto de $ 1.650.000. VII) Argumentos de derecho. Señala que las funciones permanentes y habituales de la empleadora están descritas en los artículos 3, 4, 8 y 22 de la Ley Orgánica Constit
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TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Carahue RIT: O-21-2025 MATERIA: laboral DEMANDANTE: Javier Alex Quilaqueo Rapimán DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Carahue RESOLUCIÓN: sentencia en procedimiento de aplicación general Carahue, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: DEMANDA. Con fecha 7 de febrero de 2025 comparece Eduardo Francisco Contreras Díaz, cédula de identidad 9.
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