ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-70-2025
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan como constitutivos de la infracción son los siguientes: “NO OTORGAR A LOS TRABAJADORES IVAN ANIÑIR, RUN:20.999.654-5; JHON ARISTIZABAL, RUN: 25.685.963-7; MARIA MONASTERIO, RUN: 20.787.265-2; BYRON PULIDO, RUN: 20.868.467-1 Y CRISTIAN CURIMIL, RUN: 20.840.406-7, QUIENES SE DESEMPEÑAN AL INTERIOR DEL COMPLEJO COMERCIAL ADMINISTRADO BAJO UNA MISMA RAZÓN SOCIAL, UBICADO EN AVDA. PEDRO MONTT N° 4300 DE LA CIUDAD DE VALDIVIA, EL FERIADO LEGAL OBLIGATORIO POR EL DÍA 29.06.2025, QUE CORRESPONDÍA A ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENCIALES,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-70-2025 don GUSTAVO ANDRÉS OCHAGAVÍA URRUTIA, abogado, domiciliado en calle Arturo Pratt 847, Oficina 801, Temuco, en representación de ABARROTES ECONÓMICOS S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT 76.833.720-9, con domicilio en Av. Pedro Montt N° 4300, comuna de Valdivia, demandando en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo a la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, órgano administrativo dependiente de la Dirección del Trabajo, representada por su funcionaria jefe doña Carolina Alejandra Silva Leal, ignora profesión, ambas domiciliadas en Avenida Ramón Picarte N° 608, 2° Piso, comuna de Valdivia, con el objeto de que se deje sin efecto la multa impuesta por resolución de multa N° 1595/25/43, de fecha 1 de julio de 2025, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. “I. ANTECEDENTES, PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO APLICABLE: 1. La resolución N° 1595/25/43 aplica a ABARROTES ECONÓMICOS S.A. una multa administrativa ascendente a 60 UTM, por una pretendida infracción a los artículos 180 de la Ley 18.700 y 38 Nro. 7 del Código del Trabajo, tipificada como “No otorgar el feriado obligatorio en día de elecciones por plebiscito y/o elecciones primarias o elecciones directas, de primera o segunda vuelta”. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, la resolución que aplica una multa administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. La resolución impugnada fue notificada el día 28 de julio de 2025. Por consiguiente, el presente reclamo se interpone dentro de plazo legal. 3. En cuanto al procedimiento, el artículo 503 del Código del Trabajo establece que si la cuantía de la multa es igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, se sustanciará conforme a las reglas del procedimiento monitorio. La multa de 60 UTM, a la fecha de la resolución, ascendía a $4.127.100, monto inferior al límite de 10 ingresos mínimos mensuales. En consecuencia, la presente reclamación debe sujetarse al procedimiento monitorio. II. IMPROCEDENCIA DE LA MULTA POR LOS MOTIVOS QUE INDICA: 1. Como se ha señalado, la multa fue aplicada por una supuesta infracción a los artículos 180 de la Ley 18.700 y 38 Nro. 7 del Código del Trabajo. 2. Los hechos que se consignan como constitutivos de la infracción son los siguientes: “NO OTORGAR A LOS TRABAJADORES IVAN ANIÑIR, RUN:20.999.654-5; JHON ARISTIZABAL, RUN: 25.685.963-7; MARIA MONASTERIO, RUN: 20.787.265-2; BYRON PULIDO, RUN: 20.868.467-1 Y CRISTIAN CURIMIL, RUN: 20.840.406-7, QUIENES SE DESEMPEÑAN AL INTERIOR DEL COMPLEJO COMERCIAL ADMINISTRADO BAJO UNA MISMA RAZÓN SOCIAL, UBICADO EN AVDA. PEDRO MONTT N° 4300 DE LA CIUDAD DE VALDIVIA, EL FERIADO LEGAL OBLIGATORIO POR EL DÍA 29.06.2025, QUE CORRESPONDÍA A ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENCIALES, CONSIDERANDO QUE EL LOCAL O CENTRO COMERC
Fallo
POR TANTO; en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y demás disposiciones citadas, RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por su funcionaria jefe doña Carolina Alejandra Silva Leal, ambas ya individualizadas, en razón de la dictación de la resolución de multa N° 1595/25/43, de fecha 1 de julio de 2025, someterla a tramitación de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto la multa aplicada, con expresa condenación en costas.” SEGUNDO: Que en la audiencia de estilo se hizo el llamado a conciliación sin resultados positivos, la demandada contesta la demanda y acto seguido se recibe la causa a prueba fijándose los hechos controvertidos, se incorpora y observan las probanzas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio de este Tribunal. Que en síntesis, la Inspección al contestar alega que la multa fue impuesta mediante la Resolución N° 1595/25/43 imputó a la empresa la infracción a los artículos 38 número 7 del Código del Trabajo, el artículo 180 de la Ley 18.700 y el artículo 6 de la ley 19.973 de elecciones primarias, por no otorgar feriado legal a cinco trabajadores del comercio. Señala que debe tenerse presente además la regla general sobre descansos la encontramos en el artículo 35 del Código del Trabajo, que dispone que los días domingos y festivos son f
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Valdivia, dos de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-70-2025 don GUSTAVO ANDRÉS OCHAGAVÍA URRUTIA, abogado, domiciliado en calle Arturo Pratt 847, Oficina 801, Temuco, en representación de ABARROTES ECONÓMICOS S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT 76.833.720-9, con domicilio en Av. Pedro Montt N° 4300, comuna de
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