Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CPT TOWAGE/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

I-245-2024

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1.- Que por resolución de multa Nº 1542/24/20 de 04 de septiembre de 2024, se sanciona por la infracción de “no llevar registro especial y obligatorio de asistencia, determinación de las horas de trabajo ni mecanismo de reclamos y quejas a bordo según lo establecido por la dirección del trabajo para el personal embarcado, imponiendo 60,00 UTM de multa. 2.- Que la embarcación fiscalizada es un remolque. No se fijaron Hechos a probar, atendido que la discusión se refiere a un punto de derecho. CUARTO: Las partes ofrecieron e incorporaron los siguientes antecedentes probatorios: PARTE RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1. Resolución de Multa 1542/24/20 de 12 de Septiembre de 2024. 2. Resolución Exenta N° 686 de 09 de julio de 2022 que Establece Sistema Obligatorio de Registro y Control de Asistencia, Horas de Trabajo, Descansos, y Determinación de Remuneraciones del Personal Embarcado, crea Mecanismo de Interposición de Reclamos y quejas a bordo y en tierra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 inciso 5º del Código del Trabajo y deja sin efecto resolución exenta que indica. 3. Certificado dotación mínima de seguridad RAM. Se identifica la nave como “Chango”, tipo de buque “Remolcador de Alta Mar”. 4. Decreto Ley N° 2222 de 31 de mayo de 1978 que sustituye Ley de Navegación 5. ORD 334 de 08 de marzo 2023 del Departamento Jurídico y Fiscalía de la Dirección del Trabajo. PARTE RECLAMADA: DOCUMENTAL: 1. Carátula de informe de fiscalización 0805/2024/889 e Informe de Exposición. 2. Resolución de Multa Administrativa N° 1542/24/20 del 12/09/2024. 3. Planilla Control Asistencia y Sobretiempo Naves, parte 1. 4. Planilla Control Asistencia y Sobretiempo Naves, parte 2 QUINTO: De los hechos no controvertidos y de los antecedentes tenidos a la vista por el tribunal, se tiene en consideración: 1) Conforme al Informe de Exposición de 12 de septiembre de 2024, el 20 de agosto de 2024 se realizó visita en terreno en el Remolcador de Alta Mar de nombre “Chang

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristián Wagner Vergara, en representación convencional de la empresa CPT REMOLCADORES S.A. RUT 76.037.572-1, representada legalmente por don John Savignone Hernández, todos domiciliados en calle Av. Vitacura Nº 2939, Piso 20, Las Condes, presentando reclamo administrativo del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada por su Inspector Comunal doña Zoraida Laurita Carrasco Mendoza, en razón de la resolución de multa Nº 1542/24/20 de 04 de septiembre de 2024, notificada mediante correo electrónico el 22 de octubre de 2024. Funda el reclamo en que la nave fiscalizada corresponde a un remolque, el cual conforme a la Resolución N° 686 de la Dirección del Trabajo, es una nave especial y no una nave de la marina mercante, de manera que el artículo 115 inciso 5 del Código del Trabajo no es aplicable y por consiguiente improcedente la multa. Concluye solicitando “se deje sin efecto la multa aplicada por haber incurrido el funcionario que la cursa en errores ya que no se incurrió en la falta que se sanciona, con expresa condena en costas.”. SEGUNDO: Que en audiencia única de 30 de diciembre de 2025, la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada por el abogado, don José Ramírez, contesta el reclamo pidiendo el rechazo con costas, fundado en que el artículo 115 inciso 5 del Código del Trabajo no distingue entre distintos tipos de naves, de manera que es aplicable a la embarcación fiscalizada. TERCERO: En la misma audiencia, se fijaron como hechos pacíficos: 1.- Que por resolución de multa Nº 1542/24/20 de 04 de septiembre de 2024, se sanciona por la infracción de “no llevar registro especial y obligatorio de asistencia, determinación de las horas de trabajo ni mecanismo de reclamos y quejas a bordo según lo establecido por la dirección del trabajo para el personal embarcado, imponiendo 60,00 UTM de multa. 2.- Que la embarcación fiscalizada es un remolque. No se fijaron Hechos a probar, atendido que la discusión se refiere a un punto de derecho. CUARTO: Las partes ofrecieron e incorporaron los siguientes antecedentes probatorios: PARTE RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1. Resolución de Multa 1542/24/20 de 12 de Septiembre de 2024. 2. Resolución Exenta N° 686 de 09 de julio de 2022 que Establece Sistema Obligatorio de Registro y Control de Asistencia, Horas de Trabajo, Descansos, y Determinación de Remuneraciones del Personal Embarcado, crea Mecanismo de Interposición de Reclamos y quejas a bordo y en tierra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 inciso 5º del Código del Trabajo y deja sin efecto resolución exenta que indica. 3. Certificado dotación mínima de seguridad RAM. Se identifica la nave como “Chango”, tipo de buque “Remolcador de Alta Mar”. 4. Decreto Ley N° 2222 de 31 de mayo de 1978 que sustituye Ley de Navegación 5. ORD 334 de 08 de marzo 2023 del Departamento Jurídico y Fiscalía de la Dirección del Trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 420, 446 a 459, 496 a 501 y 503 del Código del Trabajo y demás normas citadas, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE el reclamo deducido por CPT REMOLCADORES S.A., representada legalmente por don John Savignone Hernández, en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada por doña Zoraida Laurita Carrasco Mendoza, todos ya individualizados, y se DEJA SIN EFECTO la multa de 60,00 unidades tributarias mensuales (UTM) impuesta por la Resolución Nº 1542/24/20 de 04 de septiembre de 2024. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-245-2024 RUC 24- 4-0618148-7 Proveyó don(a) STEPHANIE ESTER FERNÁNDEZ REYES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristián Wagner Vergara, en representación convencional de la empresa CPT REMOLCADORES S.A. RUT 76.037.572-1, representada legalmente por don John Savignone Hernández, todos domiciliados en calle Av. Vitacura Nº 2939, Piso 20, Las Condes, presentando reclamo administrativ

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