Juzgado de Letras de Casablanca

MEJÍAS/I. MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA

Rol

O-34-2025

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la relación que nos unió cumplía con todas las características de subordinación y dependencia que manifiestan la existencia de una relación laboral, tal como se acreditará. 2. FUNCIONES: Según mi contrato de trabajo, fui contratada para desempeñarme como Trabajadora Social, en el Programa Oficina de la Mujer y Equidad de Género, teniendo como principales funciones, entre otras, participar en el proceso de diagnóstico y planificación de las acciones de la Oficina, así como también elaboración y ejecución de dichas acciones y sus dispositivos de atención a mujeres víctimas de violencia. 3. JORNADA: Mi jornada laboral se desarrollaba de forma presencial, la que se componía de la siguiente forma: - LUNES a JUEVES: 8:30 horas a 17:30 horas. - VIERNES: 8:30 horas a 16:30 horas. 4. REMUNERACIÓN: La remuneración mensual pactada, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía en promedio a la suma de $1.440.000.- pesos, toda vez que recibía un sueldo bruto por boletas emitidas de $1.200.000.- pesos, y si a ello le sumamos el 20% de los descuentos legales por cotizaciones, que ascenderían a $240.000.- pesos, nos da un total bruto equivalente a $1.440.000.- pesos. 5. HECHOS QUE RODEARON LA RELACIÓN LABORAL: Comencé a trabajar para la demandada desde el día 01 de abril de 2022, teniendo el cargo de Trabajadora Social, donde realizaba atenciones a usuarias de la Página 3 de 26 Oficina de la Mujer y Equidad de Género, participaba mensualmente en el proceso de diagnóstico y planificación de las acciones de la propia Oficina, también en la elaboración y ejecución de acciones de la misma y sus dispositivos de atención a mujeres víctimas de violencia; realizaba primera acogida, orientación e información o atención social a mujeres, entre otras, todas funciones que eran desempeñadas en dependencias de la Oficina, ubicada en Constitución N°111, Casablanca. Desde el 10 de marzo de 2023, el centro se ubicaba en Membicillas N°92. Si bien la manera inicial de con

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Katya Mejías Orellana, Trabajadora Social, cédula de identidad número 18.917.389-K, domiciliada en Ramaditas N°1420, comuna de Valparaíso, e interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado y/o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA del giro de su denominación, con Rol Único Tributario N°69.061.400-6, representada legalmente por don RODRIGO MARTÍNEZ ROCA, cédula nacional de identidad N°9.901.641-8, ambos domiciliados en Constitución N°111, comuna de Casablanca, y expone: “I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. INICIO Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, a partir del día 01 abril de 2022 Página 2 de 26 para la demandada, y sin perjuicio que se suscribió un contrato de prestación de servicios, lo cierto es que en los hechos la relación que nos unió cumplía con todas las características de subordinación y dependencia que manifiestan la existencia de una relación laboral, tal como se acreditará. 2. FUNCIONES: Según mi contrato de trabajo, fui contratada para desempeñarme como Trabajadora Social, en el Programa Oficina de la Mujer y Equidad de Género, teniendo como principales funciones, entre otras, participar en el proceso de diagnóstico y planificación de las acciones de la Oficina, así como también elaboración y ejecución de dichas acciones y sus dispositivos de atención a mujeres víctimas de violencia. 3. JORNADA: Mi jornada laboral se desarrollaba de forma presencial, la que se componía de la siguiente forma: - LUNES a JUEVES: 8:30 horas a 17:30 horas. - VIERNES: 8:30 horas a 16:30 horas. 4. REMUNERACIÓN: La remuneración mensual pactada, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía en promedio a la suma de $1.440.000.- pesos, toda vez que recibía un sueldo bruto por boletas emitidas de $1.200.000.- pesos, y si a ello le sumamos el 20% de los descuentos legales por cotizaciones, que ascenderían a $240.000.- pesos, nos da un total bruto equivalente a $1.440.000.- pesos. 5. HECHOS QUE RODEARON LA RELACIÓN LABORAL: Comencé a trabajar para la demandada desde el día 01 de abril de 2022, teniendo el cargo de Trabajadora Social, donde realizaba atenciones a usuarias de la Página 3 de 26 Oficina de la Mujer y Equidad de Género, participaba mensualmente en el proceso de diagnóstico y planificación de las acciones de la propia Oficina, también en la elaboración y ejecución de acciones de la misma y sus dispositivos de atención a mujeres víctimas de violencia; realizaba primera acogida, orientación e información o atención social a mujeres, entre otras, todas funciones que eran desempeñadas en dependencias de la Oficina, ubicada en Constitución N°111, Casablanca. Desde el 10 de marzo de 2023, el centro se ubicaba en Membicillas N°92. Si bien la manera inicial de contratación fue a honorarios, en los hechos concur

Fallo

fallo de fecha 09 de septiembre de 2024, en causa ROL 240.699-2023, resolvió: “Séptimo: Que, para tal propósito, se debe tener presente lo dispuesto en los artículos 1 del Código del ramo y 4 de la Ley No18.883, de los que se desprende que la regla general es la aplicación de las disposiciones del citado código a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores, siempre que reúnan las características que se derivan de la definición de su artículo 7, es decir, que se trate de prestaciones remuneradas de servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, cualidad esta última que configura el elemento esencial y caracterizador de una relación de tal naturaleza; constatando que la modalidad convencional que se describe en la mencionada norma estatutaria, es excepcional, puesto que solo permite a los municipios contratar “sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, Página 10 de 26 cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales”, y “para cometidos específicos”. En consecuencia, si se trata de una persona natural que no presta servicios en la forma que dicha normativa prescribe, o tampoco lo hace en las condiciones previstas para los servicios públicos –ingresando como planta, contrata o suplente-, resulta inconcuso que la disyuntiva se orienta hacia la aplicación del Código del Trabajo, si, además, concurren los rasgos car

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Rit N° O-34-2025 Ruc N° 25-4-0647226-7 Carátula: Mejías con I. Municipalidad de Casablanca. Materia: Declaración de relación laboral Casablanca, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece Katya Mejías Orellana, Trabajadora Social, cédula de identidad número 18.917.389-K, domiciliada en Ramaditas N°1420, comuna de Valparaíso, e interpon

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