Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

OSES/ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA

Rol

T-189-2025

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Sumas de dinero percibidas por la parte demandante en carácter de ultima remuneración mensual. 2. Efectividad de los hechos en los que se fundamenta el autodespido. 3. Efectividad de los efectos en la salud de la denunciante, señalados en la denuncia. 4. Efectividad de haberse producido una afectación a la honra de la denunciante a causa de la conducta de la denunciada. 5. Si es efectiva la interrupción del descanso posnatal de la denunciante, en la forma señalada en la denuncia. 6. Si la denunciada conoció de los hechos en derivados de la infracción cursada al local en que laboraba la denunciante. Medidas adoptadas por la denunciada al respecto. Justificación de las mismas. 7. Existencia de los hechos en los que la denunciante sustenta la existencia de un daño moral. En su caso, monto del mismo. 8. Monto del feriado legal y proporcional demandado. SEXTO. Breve enunciado de la prueba rendida por la parte denunciante. A.- Documental. (folios 26 al 38). 1. Contrato de trabajo de la denunciante. 2. Set de Liquidaciones de sueldo de la denunciante. 3. Certificado de nacimiento de la hija de la denunciante. 4. Carta de aviso al empleador de postnatal parental completo de la denunciante de fecha 31 de marzo de 2025. 5. Detalle de licencias médicas emitidas por caja de compensación La Araucana de fecha 07 de julio de 2025. 6. Copia de la carta de autodespido de fecha 18 de junio de 2025 y su respectivo comprobante de envío por correo certificado. 7. Informe psicológico emitido por el CECOF Villa Francia, de fecha 5 de junio de 2025, que acreditan la severa crisis nerviosa y el diagnóstico de trastorno mixto ansioso depresivo de la trabajadora. 8. Copia íntegra del expediente del Juzgado de Policía Local de San Clemente (ROL N°6845-2023), incluyendo la sentencia condenatoria, la orden de arresto emitida contra la Sra. Oses. 9. Conversaciones de WhatsApp sostenidas entre Claudia Oses y su jefe don Fernando

Fundamentos

fundamentos de la demanda. Señala que ingresó a trabajar para la empresa el 13 de octubre de 2017 como Jefa de Tienda. Al momento del término de la relación, su remuneración ascendía a $1.006.040. El 6 de enero de 2025 nació su hija, por lo que se encontraba haciendo uso de sus derechos de descanso prenatal y postnatal. Relata que 24 de noviembre de 2023, Carabineros de la Primera Comisaría de San Clemente fiscalizó el supermercado "ACUENTA", constatando una infracción a la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, infracción que fue confirmada por el Juzgado de Policía Local de San Clemente, mediante sentencia definitiva del 26 de febrero de 2024, condenando a la demandada a 5 UTM. Afirma que, sin razón aparente, desobedeció la resolución del Juzgado de Policía Local y no pagó los montos a los que fue condenada y como consecuencia directa del no pago de la multa impuesta a la empresa, el Juzgado de Policía Local de San Clemente decretó, el 5 de marzo de 2025, una orden de arresto por quince noches en contra de la actora, en su calidad de regente del local, pese a que en dicha fecha hacía uso de mi derecho a descanso por maternidad, por lo que jamás tuvo conocimiento de los resultados de dicho proceso. La orden judicial incluso facultaba el allanamiento de su domicilio si fuera necesario para ejecutar el arresto, cuestión que la demandada empleador jamás se encargó de subsanar, considerando especialmente su estado puerperio. Expresa que el 23 de abril de 2025, Carabineros se presentó en su domicilio para ejecutar el arresto, situación que no se materializó solo porque los agentes notaron que era madre de una lactante. Ante la angustia y la presión, la denunciante se vio forzada a interrumpir su descanso postnatal para gestionar la resolución del problema judicial causado por la negligencia del empleador. Cómo se produce la vulneración y los indicios propuestos. La vulneración ocurre debido a la omisión negligente del empleador al no pagar una multa, exponiendo a la trabajadora a un arresto policial durante su periodo de maternidad, lo que generó una interrupción forzada de su descanso legal y una grave afectación a su salud. Los indicios de esta vulneración, según los documentos, son: La emisión de la orden de arresto por una falta imputable solo a la empresa; la llegada de Carabineros a su domicilio durante el postnatal, amenazando con un allanamiento; la crisis nerviosa documentada (trastorno mixto ansioso-depresivo) y la pérdida de la producción de leche materna por el estrés; la exposición pública y humillación frente a sus vecinos; la coacción para abandonar el reposo médico y solucionar trámites de la empresa. Garantías Invocadas. La demanda invoca la protección de las siguientes garantías constitucionales: 1. Derecho a la integridad psíquica (Art. 19 N°1 de la Constitución) y el deber de protección del empleador (Art. 184 del Código del Trabajo). 2. Derecho a la dignidad y honra (Art. 19 N°4 de la Constitución)

Fallo

por tanto, el trabajador puede reclamar que con ocasión del despido indirecto se vulneraron derechos fundamentales que se encuentran protegidos por la normativa pertinente. “En efecto, el despido directo o el indirecto sustancialmente son idénticos en sus antecedentes, motivos y causas: la inobservancia de las obligaciones contractuales o legales por parte del empleador, originando la vulneración de los derechos del trabajador. De esta forma, la voz “despido” utilizada por el legislador equivale a término de la relación laboral, única forma de vincular el principio de igualdad y no discriminación a los efectos del incumplimiento, en atención a que en ambas situaciones el trabajador dispondrá de idénticas acciones para hacer valer y reclamar los derechos vulnerados derivados de la contravención contractual.” (E. Corte Suprema, Rol N° 19.559-2020) DÉCIMO SÉPTIMO. No se acredita la existencia de un daño indemnizable. En la acción por despido indirecto es improcedente. Que en razón de lo razonado precedentemente en orden a que no se configura una vulneración de derechos fundamentales y en particular que no se acreditado una afectación directa a la integridad moral o psíquica de la trabajadora, no resulta procedente acoger la pretensión indemnizatoria de daño moral, la que no resulta procedente en la acción de despido indirecto, desde que, si se configura, conlleva el pago de indemnizaciones ya tarifadas en la ley. DÉCIMO OCTAVO. En cuanto a la última remuneración mensual y la pr

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIA: ACCION DE TUTELA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE: CLAUDIA ANDREA OSES SAAVEDRA DEMANDADO: ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA RIT N° T-189-2025 RUC N° 25- 4-0701315-0 Talca, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25-

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