VILLARROEL/ÓRDENES
Rol
O-786-2024
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Carla Villarroel ingresó a trabajar en Fundación Integra el 3 de agosto de 2015 como Arquitecto profesional de apoyo en el departamento de Espacios Físicos Educativos de la oficina regional de Antofagasta. Su función era desarrollar diseños de jardines infantiles para normalizarlos bajo el DS 548. Reportaba directamente al Jefe Regional de Espacios Físicos Educativos, Francisco Ladrón De Guevara, y estaba bajo la Dirección de la Directora Regional, Lidia Julio Torres. El día 15 de marzo de 2024, fue desvinculada de la institución de manera injustificada, en la carta de despido se expresa lo siguiente: “Por medio de la presente, comunicamos a usted que Fundación Integra ha resuelto poner término a su contrato de trabajo y que su último día de labores es hoy 15 de marzo. Esta determinación está basada en la facultad que concede el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo”. El sueldo base para el cálculo es de $3.095.519, Luego de dar sus argumentos jurídicos finaliza solicitando tener por interpuesta demanda por despido injustificado, improcedente y/o indebido y cobro de prestaciones en contra de la Fundación Educacional Para el Desarrollo de la Niñez, representada legalmente por María Órdenes Mundaca, ya individualizada, y en definitiva acogerla en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de $4.350.581 correspondientes a la devolución de lo retenido por concepto de AFC y el recargo del 30% adicional a la indemnización por 9 años de servicio que corresponde a $8.357.902. Por tanto, la suma total asciende a $12.708.483, además de la expresa condenación en costas, o el monto que S. S estime pertinente conforme al mérito de estos autos. SEGUNDO: En tiempo y forma BETSABÉ GARCÍA VARGAS, abogada, en representación de la parte demandada FUNDACIÓN INTEGRA, contesta la demanda reconociendo relación laboral y funciones, pero negando los hechos planteados en la demanda, indicando que el despido está plenamente justificado, todo ello conforme argume
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JAVIERA MALDONADO TAPIA, abogada, cédula de identidad número 19.546.004- 3, domiciliada en Badajoz 100, oficina 523, comuna de Las Condes, en representación de doña CARLA ALEJANDRA VILLARROEL VOLTA, arquitecta, cédula de identidad número 14.111.922-2, domiciliada en Huape N°791, Antofagasta, y deduce demanda de despido injustificado y otras prestaciones en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ, en adelante la fundación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña representada legalmente por MARÍA ÓRDENES MUNDACA, cédula nacional de identidad N°11.219.504-1, o quien corresponda, domiciliados en Washington 2470, Antofagasta. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Carla Villarroel ingresó a trabajar en Fundación Integra el 3 de agosto de 2015 como Arquitecto profesional de apoyo en el departamento de Espacios Físicos Educativos de la oficina regional de Antofagasta. Su función era desarrollar diseños de jardines infantiles para normalizarlos bajo el DS 548. Reportaba directamente al Jefe Regional de Espacios Físicos Educativos, Francisco Ladrón De Guevara, y estaba bajo la Dirección de la Directora Regional, Lidia Julio Torres. El día 15 de marzo de 2024, fue desvinculada de la institución de manera injustificada, en la carta de despido se expresa lo siguiente: “Por medio de la presente, comunicamos a usted que Fundación Integra ha resuelto poner término a su contrato de trabajo y que su último día de labores es hoy 15 de marzo. Esta determinación está basada en la facultad que concede el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo”. El sueldo base para el cálculo es de $3.095.519, Luego de dar sus argumentos jurídicos finaliza solicitando tener por interpuesta demanda por despido injustificado, improcedente y/o indebido y cobro de prestaciones en contra de la Fundación Educacional Para el Desarrollo de la Niñez, representada legalmente por María Órdenes Mundaca, ya individualizada, y en definitiva acogerla en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de $4.350.581 correspondientes a la devolución de lo retenido por concepto de AFC y el recargo del 30% adicional a la indemnización por 9 años de servicio que corresponde a $8.357.902.
Fallo
Por tanto, la suma total asciende a $12.708.483, además de la expresa condenación en costas, o el monto que S. S estime pertinente conforme al mérito de estos autos. SEGUNDO: En tiempo y forma BETSABÉ GARCÍA VARGAS, abogada, en representación de la parte demandada FUNDACIÓN INTEGRA, contesta la demanda reconociendo relación laboral y funciones, pero negando los hechos planteados en la demanda, indicando que el despido está plenamente justificado, todo ello conforme argumentación que se reproduce, solicitando tener por contestada en tiempo y forma la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones y, en definitiva, se rechace en todas sus partes por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos, con expresa declaración que nada se adeuda por su representada, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria. El tribunal llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Hechos pacíficos establecidos: 1° existencia contrato de trabajo con fecha de inicio el 03 de agosto de 2015 y término de la misma el 15 de marzo de 2024. 2° Monto de remuneración de la trabajadora por la suma de $ 3.095.519.- Luego, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Funciones específicas que desempeñaba la actora. 2° Efectividad de haberse remitido carta de aviso de término de la relación laboral, cumpliéndose las formalidades legales, fecha y contenido de la misma. 3° Efectividad de concurrir la cau
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CARLA ALEJANDRA VILLARROEL VOLTA. DEMANDADA: FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA). RIT: O-786-2024 RUC: 24- 4-0576871-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERAND
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