1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

T-2963-2024

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Daño moral, Feriado legal, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de octubre de 2024 comparece la abogada doña María Eugenia Mujica Rodríguez, en representación de don SEBASTIÁN AMBROSIO DIAZ DIAZ, cédula de identidad N°16.443.186-K, Ingeniero Comercial, domiciliado en Avda. Macul 2323, depto 1213, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien dedujo una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, Servicio público funcionalmente descentralizado, Rut Nº61.002.0003, representado conforme al artículo 4 del Código del Trabajo y artículo 6 de la Ley Nº19.477, Orgánica Constitucional de dicho Servicio, por su Director Nacional, Sr. OMAR HUMBERTO MORALES MÁRQUEZ, cédula de Identidad Nº10.036.787-4, ambos domiciliados en calle Catedral N°1771, Santiago. A la audiencia preparatoria de fecha 15 de febrero de 2025, comparecieron ambas partes, debidamente representadas; y, las bases de conciliación propuesta por el Tribunal no fueron aceptadas por la parte demandada; fijándose los hechos pacíficos y los controvertidos respecto de las cuales se tendría que rendir la prueba que se ofreció en dicha ocasión. A la audiencia de juicio de fecha 29 de diciembre de 2025 comparecieron las partes, debidamente asistidos por sus apoderados, rindiendo la prueba ofrecida, y se escucharon las observaciones correspondientes. Encontrándose la causa en estado, dentro de plazo se dicta sentencia sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causa se inicia por denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, denunciando que durante la relación funcionaria y con ocasión del término anticipado de su contrata fue objeto de menoscabo profesional, sobrecarga laboral, exclusión sistemática, exigencias arbitrarias y un trato atentatorio contra su dignidad, todo ello por parte de su jefatura directa, afectando gravemente su integridad psíquica, derivando incluso en licencias médicas, y culminaron con una desvinculación inmediata, carente de procedimiento disciplinario, de fundamentación suficiente y ejecutada en circunstancias particularmente vejatorias. Agrega que, tras el despido, no se le pagaron íntegramente las prestaciones adeudadas, manteniéndose saldos de feriado y otros emolumentos impagos. En consecuencia, solicita que se tenga por interpuesta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: (1) Que la denunciada ha lesionado los derechos fundamentales, consagrados en el artículo 19, en sus numerales 1, 2 y 16, correspondientes al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo y su protección, al no haber cumplido con su deber general de protección de la vida y salud de sus trabajadores y por mantener relaciones laborales fundadas en un trato incompatible con la dignidad humana, o los que el Tribunal estime de acuerdo al mérito del proceso; (2) Que se CONDENE A LA DENUNCIADA, declarando que existieron por parte del registro, las conductas vulneradoras de la integridad psíquica y física del denunciante, derechos garantizados y contenidos en el artículo 2º inciso 2º del Código del Trabajo, y en los artículo 19 Nº1, N°2 y N°16 de la Constitución Política, ordenando que en las circunstancias en que ocurrió la vulneración de derechos y el despido del denunciante, sea condenada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se detallan, o a las sumas que se estime conforme al mérito de la causa, más reajustes legales y expresa condenación en costas: a.- INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: en virtud del artículo 489 del Código del Trabajo, en este caso, es del todo procedente condenar a la contraria a la indemnización señalada, según dispone esta misma norma, a razón de 11 meses de la última remuneración mensual, esto es $ 2.121.989.- (Dos millones ciento veintiún mil novecientos ochenta y nueve pesos), por lo tanto, $ 23.341.879.- (Veintitrés millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y nueve pesos); b.- LUCRO CESANTE: por un monto de $ 9.674.250.- (Nueve millones seiscientos setenta y cuatro mil dosc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 420 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve rechazándose la denuncia de vulneración de derechos con ocasión de la terminación anticipada de la contrata, así como también la demanda de indemnización de lucro cesante y de daño moral, se acoge la demanda de cobro de las prestaciones laborales, de modo tal que el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN deberá compensar a don SEBASTIÁN AMBROSIO DIAZ DIAZ, el feriado Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT : T-2963-2024 RUC : 24- 4-0617907-5 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treintiuno de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treintiuno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de octubre de 2024 comparece la abogada doña María Eugenia Mujica Rodríguez, en representación de don SEBASTIÁN AMBROSIO DIAZ DIAZ, cédula de identidad N°16.443.186-K, Ingeniero Comercial, domiciliado en Avda. Macul 2323, depto 1213, comuna de Macul, Región Metropolitana, qu

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