IGLESIAS/ADMINISTRADORA DE CAFETERIAS Y PASTELERI
Rol
O-161-2025
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, y en particular que: 1.- La demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Administradora de Cafeterías y Pastelerías DD SpA el 26 de febrero de 2024, para desempeñar labores de garzona. 2.- La actora prestó servicios en una jornada laboral rotativa de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos de lunes a domingo. 3.- Su última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma de $625.000. 4.- El término de la relación laboral se produjo por despido del empleador. SEXTO: Así, acreditada la existencia de la relación laboral invocada por la actora, y tratándose de un juicio sobre despido, correspondía a la empleadora, conforme el artículo 454 Nº 1 inciso 2º del Código del Trabajo, acreditar el cumplimento de sus formalidades -máxime cuando se le imputa haberlo llevado a cabo verbalmente-, así como la causal por la que puso término al contrato de trabajo y los hechos en que fundó tal decisión, lo que no hizo al permanecer en rebeldía, debiendo entonces concluirse que el despido del que fue objeto la demandante es injustificado, razón por la que se acogerá la demanda en la forma que se dirá en lo resolutivo. SÉPTIMO: Ahora, en lo que concierne al no pago de las cotizaciones previsionales y de salud de la trabajadora -nulidad del despido-, correspondiendo a la demandada acreditar el hecho inverso -pago entre el 26 de febrero de 2024, fecha ésta fijada como de inicio del vínculo, y el 9 de enero de 2024 en que se produjo su despido-, cuestión que no hizo dada su rebeldía, conforme lo dispuesto en los incisos 5º, 6º, y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, declarándose ello en lo resolutivo de este fallo, debiendo en consecuencia el empleador pagar a la trabajadora las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Violeta Iglesias Iglesias, domiciliada en Pasaje Dos N° 2618, Alto Hospicio, deduce demanda de declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de las empresas Administradora de Cafeterías y Pastelerías DD SpA, representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Andrés Jacob Aguayo Bordones, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 3246, de esta ciudad; Fabrica Deleite SpA, representada según la misma norma legal por doña Susana Andrea Echeñique Navarrete, ignora oficio u ocupación, con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 3246, de esta ciudad y/o calle Santa Rosa de Alto Molle N° 3981, local 8, Condominio Santa Rosa, Alto Hospicio; y Dulce Deleite Ltda., representada en los términos de la disposición legal citada por don Hugo Jara Soto, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Diego Portales N° 920, Santiago. Señala, en síntesis, que comenzó a prestar servicios para todas las demandadas el 26 de febrero de 2024, en un inicio a prueba, requiriendo, transcurridos tres meses, la escrituración de su contrato de trabajo lo que no ocurrió pese a lo cual firmaba uno de los dos libros de asistencia existentes -para trabajadores sin contrato-, solicitando además el pago de sus cotizaciones previsionales lo que tampoco se cumplió, enterándose posteriormente e informando a su jefatura su estado de embarazo, por lo que luego de las peticiones que hiciera, firmó su contrato el 2 de diciembre de 2024 a plazo fijo hasta el 1 de diciembre de 2025, siendo trasladada a mediados de dicho mes desde el local ubicado en Cavancha a la sucursal de Alto Hospicio debido a su estado de gravidez. Indica en cuanto a su relación laboral, que ésta era indefinida desde el 26 de febrero de 2024, prestando servicios como garzona en las sucursales de esta ciudad y en Alto Hospicio, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos de lunes a domingo, siendo su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $625.000. Explica que todas las demandadas tienen las áreas en común de Gerencia General, Gerencia de Operaciones y Administración, Finanzas y Recursos Humanos, lo que significa que sus respectivos jefes, supervisores y gerentes son comunes para todas, además que tienen giros o actividades comunes, elaboración de productos de panadería y pastelería, venta al por menor en comercios especializados de productos de panadería, actividades de restaurantes y servicio móvil de comidas, y suministro de comidas por encargo, así como los mismos domicilios, existiendo una relación de propiedad entre las sociedades, siendo sus dueños y controladores el representante legal Sr. Aguayo Bordones y su cónyuge la Sra. Echeñique Navarrete, utilizando los mismos logos, símbolos, etiquetas, razón social y demás, por lo que las demandadas funcionan como una unidad econ
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes, 162, 168 y siguientes, 420, 423, 425 a 432, y 446 y siguientes, y demás normas legales citadas, todos del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- SE ACOGE la demanda deducida por doña Violeta Iglesias Iglesias, en contra de Administradora de Cafeterías y Pastelerías DD SpA, representada por don Andrés Jacob Aguayo Bordones; de Fabrica Deleite SpA, representada por doña Susana Andrea Echeñique Navarrete; y de Dulce Deleite Ltda., representada por don Hugo Jara Soto, todos ya individualizados, declarándose injustificado el despido del que fuera objeto; y que las demandadas conforman una unidad económica -único empleador-; y en consecuencia su responsabilidad solidaria en el pago de las siguientes sumas: 1.- $625.000, por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2.- $273.124, por concepto de feriado proporcional. 3.- $9.375.000, por concepto de compensación del fuero maternal. II.- El pago de todas las prestaciones deberá hacerse bajo apercibimiento de multa de 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado. III.- Se declara que el despido de la demandante no produjo el efecto de poner término a la relación laboral condenándose a las demandadas al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación, conforme el artículo 162, inciso 5º, del Código del Trabajo. IV.- Las
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Iquique, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Violeta Iglesias Iglesias, domiciliada en Pasaje Dos N° 2618, Alto Hospicio, deduce demanda de declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de las empresas Administradora de Cafeterías y Pastelerías DD SpA, representada de conformidad a
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