Juzgado de Letras de Diego de Almagro

ENCALADA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PAMPA AUSTRAL S.A

Rol

O-31-2025

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que, a folio 1 comparece la abogada DIANA RAMOS BARRIONUEVO en representación convencional del Sr. HÉCTOR ENCALADA PLAZA , RUN Nº 14.099.142-2, maestro de carpintería y albañilería, con domicilio en Av. Diego de Almagro Nº 121, comuna de Diego de Almagro, quien interpone demanda laboral por autodespido o despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y cobro de seguro social, en contra de la demandada y/o su continuadora legal en calidad de empleador INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PAMPA AUSTRAL S.A, RUT Nº 76.181.009-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Lagos Villegas, RUN Nº 6.550.857-5, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Poniente 248, comuna de Diego de Almagro y solidariamente o en subsidio en caso que se acoja la solidaridad, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COPIAPÓ, RUT Nº 61.815.000-3, representada legalmente por Rodrigo Maturana Fuentes, RUN Nº 12. 583. 777-8, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Atacama N° 711 y/o Chacabuco Nº 520, comuna de Copiapó, se acceda a condenarlas subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-D, del Código del Trabajo por las consideraciones que expone. Refiere que, Con fecha 15 de diciembre de 2022, su representado dio inicio a una relación laboral con la empresa Inmobiliaria y Constructora Pampa Austral S.A., en virtud de un vínculo de subordinación y dependencia, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo, desempeñándose en el cargo de Maestro en Carpintería y Albañilería. De acuerdo con lo estipulado en el respectivo contrato de trabajo, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual del trabajador ascendía a la

Fundamentos

fundamentos: 1.- El actor señala que recibía pagos adicionales por la construcción de viviendas, que según lo expresa, variaba según los metros cuadrados de las viviendas, pagos que esta parte rechaza de manera categórica, debiendo el actor acreditar la existencia de estos. 2.- El actor, al referirse al lugar de prestación de los servicios, solo se limita a hacer una descripción de la relación de su representada con el SERVIU, pero no señala, indica o especifica si presto servicios para alguna de las obras a las que hace referencia. Incluso más, en caso de ser efectivo que presto servicio para alguna obra, tampoco señala cual habría sido esta, ni menos su ubicación, razón por la cual, no existe claridad de parte del actor de donde habría prestado servicios para mi representada, siendo

Fallo

Por estas infracciones, la Inspección del Trabajo procedió a cursar las multas correspondientes. Señala que, posteriormente, el empleador procedió a emitir una liquidación de sueldo correspondiente al mes de junio de 2025, y a efectuar el pago de una remuneración bruta de $647.000, en un intento -tardío e insuficiente- por subsanar parcialmente los incumplimientos detectados. Frente a la gravedad y reiteración de las infracciones, la falta de respuesta o corrección efectiva por parte del empleador, y el quebrantamiento grave de las obligaciones contractuales esenciales, el trabajador se vio en la necesidad de poner término al contrato de trabajo por causa justificada, haciendo uso del mecanismo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, despido indirecto, por culpa del empleador. En virtud de ello, con fecha 17 de julio de 2025, el actor notificó formalmente el término de la relación laboral mediante carta certificada enviada a su empleador, y el día 21 de julio se deja en las dependencias de la empresa, documento que invoca las causales de término establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, en particular el numeral 7°, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Refiere que, la carta de despido se funda en la causal contenida en el Artículo 160 N.º 7 del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.”, detallando los hechos que dan origen a los incumplimientos en la

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Diego de Almagro, treinta de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que, a folio 1 comparece la abogada DIANA RAMOS BARRIONUEVO en representación convencional del Sr. HÉCTOR ENCALADA PLAZA , RUN Nº 14.099.142-2, maestro de carpintería y albañilería, con domicilio en Av. Diego de Almagro Nº 121, comuna de Diego de Almagro, quien interpone demanda laboral por autodespido

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