VALENZUELA/MINISTERIO PÚBLICO - FISCO DE CHILE
Rol
T-189-2025
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit T-189-2025, comparece CLAUDIO ANDRÉS VALENZUELA LUENGO, chileno, casado, abogado, domiciliado en Bandera N° 1400, departamento 513, comuna de Concepción, quien viene en deducir demanda en procedimiento de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de FISCO DE CHILE- MINISTERIO PÚBLICO DE CHILE, RUT Nº 61.806.000-4, representado por el Consejo de Defensa del Estado, RUT Nº 61.606.000-5, para que asuma los intereses del fisco, representado por don Georgy Schubert Studer, procurador fiscal, con domicilio en Barros Arana Nº 1098, oficina 1501, comuna de Concepción; y expone: Que prestó servicios desde el 23/08/2021 para la demandada en calidad de abogado del Ministerio Público en la Unidad de Violencia Rural, en el equipo de trabajo del fiscal Juan Yáñez Martinich dependiente de la Fiscalía Regional de Concepción, de manera continua y permanente, alegando que en los hechos estaba sujeto a subordinación y dependencia, siendo su remuneración la suma de $2.103.148 brutos. Añade que el 17/12/2024 la denunciada puso término a su contrato sin invocación de causal legal, separación que se hizo efectiva el 31/12/2024. Alega que desde mayo de 2022 a agosto de 2023 trabajó en forma exclusiva bajo las órdenes de la Fiscal Adjunta Marcela Barahona, quien le solicitaba realizar laborales extraordinarias a las habituales que consistía en alegatos en Corte de Apelaciones. También, asegura que en enero de 2024 realizó un reemplazo en la Fiscalía de Flagrancia por 8 días. Explica que en la fiscalía existía un conflicto entre la Fiscal Regional Marcela Cartagena y el Fiscal Juan Yáñez, quien denunció a la primera por acoso laboral y le solicitó a comienzos de 2024 declarar como testigo en la investigación. Además, en maro de 2024 fue despedido el abogado de la Unidad de Violencia Ru
Fundamentos
considerando que los testigos afirman que en alguna oportunidad se le instruyó al actor “cubrir en Fiscalía de Flagrancia unos turnos durante algunos días” (Juan Meléndez), lo que es coherente con el contenido de los correos electrónicos que acompañó la parte demandante en que se verifican las instrucciones que la Fiscalía Regional impartía a los abogados su participación en turnos de trabajo en alegatos ante la I. Corte de Apelaciones y en primeras diligencias. Con lo anterior se obtiene que el demandante se desempeñaba como un abogado asesor bajo la instrucción directa del fiscal a cargo de la Unidad de Violencia Rural (Juan Yáñez), sin perjuicio de la supervisión de la Fiscal Regional (Marcela Cartagena), en labores propias de la institución, esto es, en la tramitación de investigaciones y causas, como recibir declaraciones, escritos judiciales, revisar plazos de investigación, coordinación con policías, reuniones internas de coordinación, pero cumpliendo además funciones complementarias como alegatos ante Corte de Apelaciones y reemplazos en Unidad de Flagrancia. NOVENO, Que, a lo anterior, se debe añadir que los mismos antecedentes permiten colegir que el demandante cumplía en los hechos una jornada determinada, de 08:30 a 17:30 con 1 hora de colación, como lo indican los testigos de la demandante que trabajaron también en la sección, con un límite legal de 44 horas semanales, y que existía un libro de asistencia en que los funcionarios registraban manualmente sus horas trabajadas, lo que se ve corroborado por el instrumento que exhibió la demandada en que se recoge la firma del actor al menos en el período enero a septiembre de 2023. También sostienen los testigos que los permisos y feriados legales se coordinaban con el fiscal a cargo pero se tramitaban ante la Fiscalía Regional, lo que se afianza con el contenido de los contratos acompañados que le reconocen al prestador derechos como días de permisos; pago de viáticos, licencia médica y derecho a feriado, además del deber de informar sobre el cumplimiento de sus deberes pues el mismo contrato fijaba la dependencia y supervisión directa ejercida por la Fiscal Regional, quien debía aprobar su desempeño para aprobar el pago de sus honorarios. DÉCIMO, Que, conviene señalar que el artículo 83 de la Constitución Política de la República (C.P.R.) consagra al Ministerio Público como un organismo autónomo, jerarquizado, encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, para lo cual se le encomienda el ejercicio de la acción penal pública en la forma prevista por la ley, además de la protección de las víctimas y testigos. El artículo 1° de la Ley 19.640, que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, reitera lo anterior, mientras que el artículo 2º prescribe, en lo pertinente, que “El Ministerio Público realizará sus actuaciones procesales a través de cualquiera de los fiscales que, con sujeción a lo dispuesto en la ley, interv
Fallo
Por tanto, entiende que se habría vulnerado la garantía de indemnidad laboral. Argumenta que al existir una relación de naturaleza labora, su despido debe ser declarado injustificado, indebido o improcedente. Afirma, además, que se le adeuda feriado legal y proporcional. Reclama también el resarcimiento del daño moral que se dice causado con ocasión de su despido, en particular por el no pago de las prestaciones que le corresponden, el término de su contrato sin sujeción a la norma legal y la vulneración de sus derechos fundamentales, todo lo cual le habría provocado padecimientos psicológicos que describe y dificultades de encontrar empleo. Termina solicitando, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes declarando: I.- Que, se declare la existencia de la relación laboral durante el periodo 23 de agosto de 2021 al 31 de diciembre del 2024 o en las fechas y forma que el tribunal determine conforme al mérito del proceso; II.- Indicar en forma concreta las medidas a que se encuentra obligada la demandada dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales lesionados, en especial a) Publicar, a costa de la demandada dentro de decimoquinto día de ejecutoriada la sentencia, en un diario de circulación nacional, y mantener en su página web durante un año, una declaración en que se disculpe con el demandante, reconociendo su idoneidad personal y profesional, además de la exhibición íntegra de esta sentencia, c
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Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit T-189-2025, comparece CLAUDIO ANDRÉS VALENZUELA LUENGO, chileno, casado, abogado, domiciliado en Bandera N° 1400, departamento 513, comuna de Concepción, quien viene en deducir demanda en procedimiento de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocas
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