PATRICIO ROLANDO RUIZ URIBE CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS DOMINO FLORIDA LIMITADA
Rol
M-317-2025
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan y solo justifica el no trabajar por lo que es carga de la contraria demostrar la justificación. Se leen los hechos que contiene la carta de despido de forma verbal y luego señala los mismos hechos leídos, pero de manera un poco más resumida. Indica que se configuraron las causales invocadas porque los desperfectos de las planchas no constituían peligro además que el trabajador venia amenazando a la empresa de que o trabajaría más ahí, dando un ultimátum a la empresa, y se le había explicado que se renovarían pero demoraría en llegar por una cuestión de proveedor, pero el trabajador por insubordinación eligió el día dos de mayo, sabiendo lo que significaba en las ventas para la empresa, un día viernes, de latas ventas, decidió que no trabajaría más. El trabajador ingresó al turno exigiendo condiciones y eligieron qué hacer. Es inverosímil en la lógica empresarial que el supervisor les ordenara irse al baño, el fue al baño para no trabajar, se intentó reasignarlo a funciones a la repostería que el trabajador incumplió o cumplió a regañadientes. Por lo tanto, existió abandono de trabajo por negativa injustificada a cumplir funciones. No hay registro alguno del mal estado de las planchas. Se dejó la cocina con personal insuficiente. Se lee la cláusula del artículo 5 del contrato de trabajo. El trabajador no hizo caso a las instrucciones que le dio el supervisor. Por lo señalado nada se adeuda por este concepto. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. CUARTO: Que, se fijaron como hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral desde el 04 de agosto de 2021 al 02 de mayo de 2025. 2.- Que, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $833.437.-, 3.- Que, las causales aplicadas para el término de la relación laboral fueron del articulo 160 números 4 y 7, del Código del Trabajo. QUINTO: Que se establecieron como hechos a probar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT M-317-2025, RUC 25-4-0689317-3, procedimiento monitorio, y comparece don PATRICIO ROLANDO RUIZ URIBE, maestro de cocina, domiciliado en calle Adela Vonhagen N° 1817, Puerto Montt, quien demanda despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador PRODUCTOS ALIMENTICIOS DOMINO FLORIDA LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en calle Illapel 10, Mall Paseo Costanera, patio de comida, local 10, Puerto Montt, representada legalmente por don GONZALO ARRIAGADA CARRASCO, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio, a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es indebido y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré. Con fecha 04 de agosto de 2021 celebré contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual me obligué a prestar servicios como MAESTRO DE EXPERIANCIA DOMINO en el establecimiento de propiedad de mi ex empleador y que corresponde a la franquicia de la cadena nacional de fuentes de soda denominada “Domino”, ubicada en el Mall Paseo Costanera de esta ciudad, con jornada completa en turnos semanales y contrato indefinido. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración mensual asciende a $833.437.-. Que desde hace más de un año aproximadamente un colega y yo veníamos haciéndole presente a mi empleador, en este caso a la jefa de local, que las planchas en donde se preparan la mayoría del menú del local, estaban en malas condiciones, presentando problemas graves. Una de ellas presenta problemas en su superficie, estas deben ser perfectamente horizontales y de superficie lisa, pero por la prolongada exposición a la alta temperatura después de varios años de uso, estas se van deformando lo que provoca un hundimiento y que tiene como resultado que se acumulen líquidos y principalmente aceite lo que es muy peligroso al momento de cocinar. al juntarse aceite y al caer jugo de carnes u otros similares provocaba una suerte de estallidos de aceite hirviendo, situación que se le represento en reiteradas ocasiones y que tenían por respuesta por parte de mi jefatura “cocinen en la parte que no está deformada”. Respecto a la otra plancha, esta presentaba problemas de corto circuito, el enchufe a la que se conectaba estaba notoriamente destruida por el paso de los años, se veían claramente los cables colgando fuera del enchufe, lo que provocaba comúnmente llamado “tomar la corriente” esto aparentemente porque la instalación eléctrica estaba en tan deplorables condiciones que provocaba que la plancha se electrificara. Esto al igual que el problema de la otra plancha de cocción se le informó verbalmente a mi jefatura a lo que respondían “trabajen no más, solo es un pequeño golpe de corriente, no mata a nadie”. Así las cosas y habiendo hablado con la jefatura en reiteradas ocasiones le hice presente que
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don PATRICIO ROLANDO RUIZ URIBE, en contra de su ex empleador PRODUCTOS ALIMENTICIOS DOMINO FLORIDA LTDA., todos previamente individualizados, por lo que el despido sufrido por el actor con fecha 2 de mayo de 2025, es injustificado. II.- Que la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a.- Indemnización por 3 años de servicios y fracción superior a seis meses, ascendente a la suma de $3.333.748.-. b.- Recargo del 80% de la indemnización por años de servicios, ascendente a la suma de $2.666.998.-. c.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $833.437.-. III.- Que, al momento del cumplimiento de esta sentencia, las sumas ordenadas pagar en forma precedente deberán contemplar los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que se regulan las costas personales de la instancia a favor de la parte demandante en la suma de $600.000.- Regístrese. RIT M-317-2025 RUC 25-4-0689317-3 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT M-317-2025, RUC 25-4-0689317-3, procedimiento monitorio, y comparece don PATRICIO ROLANDO RUIZ URIBE, maestro de cocina, domiciliado en calle Adela Vonhagen N° 1817, Puerto Montt, quien demanda despido indebido y c
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