MANCILLA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS
Rol
M-55-2025
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Yak Kouro Parali, abogado, en representación de Jorge Eduardo Mancilla Almonacid, Rut 10.910.868-5. Técnico en administración de empresa, domiciliado en Kilómetro 2, camino Conquil, ciudad de Villarrica, e interpone demanda de despido injustificado, en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, representada por don José Luis Serrano Ibarra, empresario, ambos domiciliados en Saturnino Epulef 1328, Villarrica, de acuerdo con los siguientes fundamentos: 1.- Ingresó a prestar servicios para la demandada el 13diciembre 2022, a fin desempeñar la función Líder de personas tienda zonal, en el supermercado ubicado en calle Saturnino Epulef 1328 de Villarrica. 2.- El contrato era de carácter indefinido. 3.- La jornada era de 44 horas semanales, de lunes a sábado desde las 9:00 a 17:00 horas, 4.- La remuneración ascendía a la suma de $ 2.243.490 mensual. 5.- Con fecha 31 de marzo 2025, se puso término a la relación laboral, mediante carta de despido, con la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del trabajo. 6.-En cuanto a los trámites posteriores al término de la relación laboral, señala que con fecha 11 de abril 2025, suscribió finiquito, con reserva de derechos, y se le pagó por la demandada, las siguientes sumas: $ 2.243.490, indemnización sustitutiva de aviso previo. $ 3.048.878, vacaciones legales, $ 24.678.390 por indemnización por años de servicios. Agrega que se hizo descuento por a suma de $ 3.082.020, por el aporte de seguro de cesantía. En definitiva, se le pagó la suma de $ 25.764.754. 7.- Con fecha 27 de mayo 2025, hizo reclamo ante la Inspección del Trabajo, se realizó comparendo de conciliación con fecha 21 de junio 2025. Termina solicitando, previa citas legales, tener por interpuesta demanda de despido injustificado, acogerla a tramitación, y en definitiva acoger la demanda, declarando injustificado el despido y condenando al demandado, a pagar las siguientes sumas, por los siguientes conceptos: . A la suma de $ 7.403.517, por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. -A la suma de $ 3.082.020, por descuento del aporte de seguro de cesantía. - Intereses, reajuste y costas. SEGUNDO: En audiencia única, la demandada, contesta la demanda, solicitando el rechazo, de acuerdo con los siguientes fundamentos: 1.- Que el despido de fecha de 30 de marzo 2025, y se aplicó la causal de necesidades de la empresa, artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, que es justificado, toda vez, como se señaló en la carta de despido , la empresa realizó una modificación en la estructura y se produjo una adecuación, con lo cual fue necesaria la desvinculación del demandante. 2.- En cuanto a la devolución del aporte de seguro de cesantía, no es procedente, ya que el despido es justificado. Agrega Jurisprudencia al respecto. Reitera el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, en la audiencia única, se ratificó la demanda, se con
Fallo
fallo dictado el 14 de agosto de 2019, sobre Unificación de Jurisprudencia. En consecuencia, se dará lugar a la demanda en esta parte. DECIMO SEGUNDO: Que, no se hará lugar a los apercibimientos solicitados por la demandante , por cuanto con la prueba rendida, se ha adquirido convicción para resolver. Por estas consideraciones, lo prescrito en los artículos 161, 168 y siguientes artículos 445 y siguientes del Código del trabajo , 1698 del Código Civil, se declara: I.- HA LUGAR, a la demanda deducida por don JORGE EDUARDO MANCILLA ALMONACID en contra, de su empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA representada por don JOSE LUIS SERRANO IBARRA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara improcedente el despido del actor y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: a) La suma de $ 7.403.517, por recargo del 30 % por ciento sobre la indemnización por años de servicios. b) La suma de $ 3.082.020,por seguro de desempleo del artículo 13 de la Ley 19.728. II.- Las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo III.- Que se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida. Notifíquese, regístrese, archívese en su oportunidad. RIT M-55-2025 RUC 25- 4-0692529-6 Dictada por doña MARIANELA LORETO ARELLANO VAILLANT, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villarrica.
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Villarrica, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Yak Kouro Parali, abogado, en representación de Jorge Eduardo Mancilla Almonacid, Rut 10.910.868-5. Técnico en administración de empresa, domiciliado en Kilómetro 2, camino Conquil, ciudad de Villarrica, e interpone demanda de despido injustificado, en contra de Administradora de Supermercad
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