VÉLIZ/ARRIENDO DE EQUIPOS Y SERVICIOS TERREAU CIA LIMITADA
Rol
T-380-2024
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta, relatando la forma en que acaecieron los hechos, todo ello conforme con los antecedentes de hecho y de derecho que no se reproducen por ser de larga extensión, solicitando tener por contestada la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones, deducidas por don JORDAN NICOLAS VELIZ MEDERO en contra de mi representada, rechazándola en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria. El tribunal llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Se fijaron como puntos pacíficos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. con fecha de inicio el 20 enero de 2020 El Tribunal, posteriormente, recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Fecha de término de relación laboral y monto de remuneración pactada y percibida por el actor. 2° Funciones que desempeñaba el actor. 3° Efectividad de haberse vulnerado garantías constitucionales invocadas por la demandante por parte de la demandada que motivaron su autodespido. Hechos que lo constituyen. 4° Efectividad de haberse remitido carta de aviso de término por parte de la parte del trabajador cumpliéndose con las formalidades legales, en su caso fecha y contenido de la misma. 5° En su caso, efectividad de concurrir la causal invocada por parte del trabajador. Circunstancias que eventualmente la constituyen. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, el actor rindió la siguiente prueba: RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: I.PRUEBA DOCUMENTAL: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: 1. Contrato de trabajo de fecha 20 de enero de 2020. 2. Anexo de contrato de fecha 01 de noviembre de 2021 modificación funciones. 3. Segundo anexo de contrato de fecha 01 de noviembre de 2021 modificació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don RUBÉN GAJARDO MORALES, abogado, en representación de JORDAN NICOLÁS VÉLIZ MEDERO, Técnico Eléctrico Industrial, Rut 15.021.587-0, ambos domiciliados para estos efectos en Antofagasta, calle Washington 2675 oficina 804, y deduce demanda de Tutela Por Vulneración De Derechos Fundamentales con Ocasión Del Despido indirecto y Cobro de prestaciones laborales, en contra de ARRIENDO DE EQUIPOS Y SERVICIOS TIRREAU Y CIA. LTDA., del giro de su denominación, RUT 76.039.285-5, representada legalmente por don GUILLERMO ENRIQUE TIRREAU MILLANAO, Rut 9.989.553-5, ambos domiciliados en calle Félix García N° 545, Antofagasta. El actor ingresó a prestar servicios para su ex empleador con fecha 20 de enero de 2020 según consta en contrato de trabajo de la misma fecha. Dicha relación se pactó bajo la modalidad de indefinida. Las labores para las cuales fue contratado eran las de ELECTROMECÁNICO en la oficina-taller del establecimiento de la empresa ubicada en cale Félix García N° 545 de la ciudad de Antofagasta. Con fecha 1 de noviembre de 2021 las partes firman anexo de contrato mediante el cual se modifican las funciones del demandante a SUPERVISOR, principalmente para prestar servicios en las dependencias ubicadas en calle Félix García N° 545 de Antofagasta. Mediante anexo de fecha 1 de enero de 2023 se precisa que su fusión es a de SUPERVISOR ELECTROMECÁNICO. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00. El promedio de las tres últimas remuneraciones para efectos de lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo alcanzó la suma de $1.983.548. Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, con fecha 04 de octubre 2023, el actor decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido debido a los actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos (art. 160 N° 5 del Código del Trabajo) e incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo). Luego de explicar la forma en que se vulneraron sus garantías constitucionales y de dar sus argumentos facticos y jurídicos señala los siguientes indicios de vulneración: 1.- La oferta por parte de la empresa del cargo de jefe de taller, su aceptación y su materialización mediante la entrega de oficina y la comunicación a todos los demás trabajadores de la empresa. 2.- El repentino cambio de decisión de la empresa, que lo priva unilateralmente de su cargo como jefe de taller y le obliga a retomar sus funciones como supervisor. 3.- La privación de sus elementos de trabajo, principalmente de la oficina que la misma empresa le había proporcionado. El retiro de sus elementos de trabajo y cosas personales de la misma mientras éste se encontraba gozando de
Fallo
por estas cosas. Cuando ingresó le dijeron que Jordan era el jefe de taller y le pareció que él era el jefe, a Roco lo vio muy poco, cuando ingresó estaba roco como administrativo, bajaba poco a taller, no sabe si estuvo de vacaciones, veliz le hizo el proceso completo en su contratación, habla de su renovación de contrato nuevamente, Jordan fue el que le dio un mes más, no sabe si hubo una reunión sobre él, con la jefatura se imagina. IV. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1. Organigrama de la empresa. (Se exhibe) 2. Descriptor de cargos, especialmente los de supervisor eléctrico, jefe eléctrico y jefe de taller. (Se exhibe parcialmente) 3. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. (Se exhibe) 4. Documentos que den cuenta del cumplimiento al derecho de información al demandante de autos, Charla diaria, DAS, ODI u cualquier otra denominación semejante correspondientes al año 2024. (No se exhibe) 5. Comprobante otorgamiento feriados del actor y de don Valdimir Roco años 2023 y 2024. (Se exhibe parcialmente) La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento con la que se solicitaron los documentos signados en el N°4, y parcialmente el N°2 y N°5. El Tribunal confiere traslado a la parte demandada, quién solicita su rechazo, conforme consta en audio. El Tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: I. PRUEBA DOCUMENTAL: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la aud
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: JORDÁN NICOLÁS VÉLIZ MEDERO. DEMANDADA: ARRIENDO DE EQUIPOS Y SERVICIOS TERREAU CIA LIMITADA. RIT: T-380-2024 RUC: 24- 4-0567451-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don RUBÉN GAJAR
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