Juzgado de Letras de Casablanca

VÁSQUEZ/MULTITRANSPORTES VALPARAISO LTDA

Rol

M-41-2025

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, todo esto para que tenga validez el despido. Lo que se busca es proteger el derecho del trabajador para lograr un equilibrio o igualdad de armas, ya que éste solamente en la demanda tendrá la posibilidad de rebatir o efectuar consideraciones en torno a los hechos que configuran la causal, indicados en la carta de despido. En el caso de marras el despido del cual fui objeto es del todo ilegal e injustificado, pues no cumple con ninguno de los requisitos para que sea conforme a derecho y siendo por el contrario verbal y de forma intempestiva. Ahora bien, tampoco se me ha proporcionado ninguna información adicional al momento de comunicarme el despido que fundamente el hecho de que objetivamente existe una baja de productividad. Esto resulta especialmente perjudicial para mis derechos como trabajador, toda vez que permitir este tipo de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece JAIME ENRIQUE VÁSQUEZ ASTORGA, conductor profesional, cédula de identidad número 16.487.147-9, domiciliado en La Playa S/N, comuna de Casablanca, quien interpone demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y TRANSPORTES SOVADAS SPA, RUT: 76.445.338-7, Representante Legal: José Danilo Vásquez Fuenzalida, cédula de identidad número 13.650.855-9 , desconoce profesión u oficio, o por quien tenga dicha calidad en virtud de los dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en La playa S/N, comuna de Casablanca, en contra de JOSÉ DANILO VÁSQUEZ FUENZALIDA cédula de identidad número 13.650.855-9, domiciliado en La Playa S/n, comuna de Casablanca en calidad de co-empleador, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de MULTITRANSPORTES VALPARAÍSO LIMITADA, RUT: 76.046.722-8 representada legalmente por quien tenga la calidad de tal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo ambos con domicilio en Limache 3437, piso 12, Edificio Reitz III, Viña del Mar, y en contra de ésta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo, y expone: “… II.- INICIO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES. Comencé a prestar servicios con fecha 1 de agosto de 2020 para el empleador SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS JOVADAS SPA, escriturando el correspondiente contrato de trabajo. De conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo las funciones que debía realizar eran de “CHOFER PROFESIONAL”. En lo que respecta a la jornada de trabajo, me desempeñé en el marco de una jornada especial de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, no pudiendo conducir más de 5 horas seguidas. Referente a la remuneración, la última remuneración mensual devengada asciende a la suma de $800.000. Ahora bien, con respecto a la duración del contrato de trabajo, éste era de naturaleza indefinida. Cabe destacar que, durante toda la relación laboral, si bien mi contrato de trabajo se encontraba formalmente suscrito con la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS Y TRANSPORTES SOVADAS SPA, las labores que desempeñaba y la coordinación diaria de dichas tareas eran encomendadas directamente por la empresa MULTITRANSPORTES VALPARAÍSO LIMITADA. Esta última actuaba, en los hechos, como entidad principal en la gestión de mis funciones, estableciendo directamente las instrucciones que debía seguir. En ese contexto, mantenía contacto directo y frecuente con funcionarios de dicha empresa, específicamente con Yasna Guerrero, y Marcos Retamales, a quienes debía reportar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de las tareas asignadas. Ambos actuaban como canales formales de comunicación y supervisión respecto del trabajo

Fallo

fallo dictado con fecha 15 de junio de 2010, en Rol N° 4360-2009 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. 5.- SUBCONTRATACIÓN. En el presente caso, las empresas demandadas resultan solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que se señalarán, toda vez que, si bien fui contratada formalmente por la empresa Sociedad de Servicios y Transportes SOVADAS SpA, para la prestación de los servicios correspondientes, en la práctica mantenía coordinación directa con colaboradores dependientes del codemandado solidario o subsidiario en esta causa. De hecho, era finalmente a este último a quien efectivamente prestaba servicios, lo que permite configurar una relación de subordinación o dependencia que justifica la responsabilidad solidaria entre ambas entidades. La Multitransportes Valparaíso Limitada es quien finalmente contrató a nuestro ex empleador directo para cumplir con los servicios de seguridad en sus diversas dependencias. Se configura, entonces, la hipótesis de la norma del artículo 183 A del Código del Trabajo, la cual prescribe: "Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la ob

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Rit: M-41-2025 Ruc: 25-4-0675300-2 Carátula: Vásquez con Multitransportes Valparaíso LTDA y Otros. Materia: Nulidad injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones. Casablanca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece JAIME ENRIQUE VÁSQUEZ ASTORGA, conductor profesional, cédula de identidad número 16.487.147-9, domiciliado en La Playa S

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