LOO/COMERCIAL CECCONI LTDA
Rol
O-85-2024
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 01.04.2019, nuestra representada a trabajar en calidad de ayudante de cocina para COMERCIAL CECCONI LTDA en virtud del contrato de trabajo suscrito con misma fecha. En virtud de éste, su jornada era de 45 horas semanales con dos horas de colación. Su remuneración ascendía a la cifra de $1.040.400.- Durante los años en los que prestó servicios para la demandada fue objeto de sendos incumplimientos a la normativa laboral, por lo que con fecha 31.05.2024 puso término al contrato por incumplimiento grave del mismo por parte de su otrora empleadora enviando la correspondiente misiva de autodespido a través de correo certificado, con la respectiva copia a la Inspección del Trabajo. La carta expresa lo siguiente: “d) En efecto, expresa que desde los meses de abril a noviembre el horario será dividido en turno rotativos de 9 horas diarias (5x2), sin embargo, desde el comienzo de la relación laboral solo se he obtenido un día libre por semana. Se expresa que en verano los turnos serán divididos en 6x1, pero no indica horas diarias. e) En la praxis, la jornada se cumple de la siguiente forma: Horario estimado de verano 11:30 a 23:00; Horario durante el año normal en semana 11:30 a 20:00; Fin de semana 11:30 a 22:00 estimado. No se envía malla de turno mensual ni semanal, el día libre de Cada trabajador está pactado con el empleador en un día de semana de lunes a jueves (siendo el mío que correspondía al miércoles), NUNCA se ha respetado el descanso dominical. La empresa no ha dado un domingo libre desde que comenzó la relación laboral. Jornada conculca flagrantemente el artículo 27 del código del trabajo. f) Como corolario, no se paga recargo por horas extras ni por feriados. g) Este incumplimiento ha sido contumaz en el tiempo. La empresa hace caso omiso ante cualquier solicitud. En periodos estivales, se obliga al personal a quedarse hasta el cierre, sin pago de sobresueldo” En razón al tiempo de la relación laboral, la imposibilidad de contar con los
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen GONZALO ANDRES TAPIA MARIN y MAURICIO EDUARDO TAPIA MARIN, abogados, por la demandante ALICIA BEATRIZ LOO GODOY, Cédula de identidad N° 10.534.991-2, con domicilio en Francisco de la Lastra N°1626, Block 6ª, Depto 31, Villa Don Adolfo, comuna de Maipú, e interponen demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de COMERCIAL CECCONI LTDA, representada legalmente por CESARE CECCONI GANDINI, desconocen profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Carlos Alessandri N°1915-B, Comuna de Algarrobo, y exponen: “I.- LOS HECHOS: Con fecha 01.04.2019, nuestra representada a trabajar en calidad de ayudante de cocina para COMERCIAL CECCONI LTDA en virtud del contrato de trabajo suscrito con misma fecha. En virtud de éste, su jornada era de 45 horas semanales con dos horas de colación. Su remuneración ascendía a la cifra de $1.040.400.- Durante los años en los que prestó servicios para la demandada fue objeto de sendos incumplimientos a la normativa laboral, por lo que con fecha 31.05.2024 puso término al contrato por incumplimiento grave del mismo por parte de su otrora empleadora enviando la correspondiente misiva de autodespido a través de correo certificado, con la respectiva copia a la Inspección del Trabajo. La carta expresa lo siguiente: “d) En efecto, expresa que desde los meses de abril a noviembre el horario será dividido en turno rotativos de 9 horas diarias (5x2), sin embargo, desde el comienzo de la relación laboral solo se he obtenido un día libre por semana. Se expresa que en verano los turnos serán divididos en 6x1, pero no indica horas diarias. e) En la praxis, la jornada se cumple de la siguiente forma: Horario estimado de verano 11:30 a 23:00; Horario durante el año normal en semana 11:30 a 20:00; Fin de semana 11:30 a 22:00 estimado. No se envía malla de turno mensual ni semanal, el día libre de Cada trabajador está pactado con el empleador en un día de semana de lunes a jueves (siendo el mío que correspondía al miércoles), NUNCA se ha respetado el descanso dominical. La empresa no ha dado un domingo libre desde que comenzó la relación laboral. Jornada conculca flagrantemente el artículo 27 del código del trabajo. f) Como corolario, no se paga recargo por horas extras ni por feriados. g) Este incumplimiento ha sido contumaz en el tiempo. La empresa hace caso omiso ante cualquier solicitud. En periodos estivales, se obliga al personal a quedarse hasta el cierre, sin pago de sobresueldo” En razón al tiempo de la relación laboral, la imposibilidad de contar con los medios para poder determinar los incumplimientos y cuantificar las prestaciones adeudadas a la actora, es que iniciamos los presentes autos a través de una medida prejudicial de exhibición de documentos que se tuvo por cumplida con fecha 08.10.2024 en causa rit M-87-2024 seguida ante VS. Principalmente, del registro de asistencia, liquidaciones de remuneraciones
Fallo
Se declara remuneración líquida por $686.804.- se pagan $787.000.- febrero: - Se trabajan domingos 6, 13, 20, 27 turno completo sin recargo - Horas extras semana: semana del 1 al 6 de febrero se trabajaron 51 horas: 6 extras. - Horas extras semana: semana del 8 al 13 de febrero se trabajaron 48 horas: 3 extras. - Horas extras semana: semana del 15 al 20 de febrero se trabajaron 51 horas: 6 extras - Horas extras semana: semana del 22 al 27 de febrero se trabajaron 51 horas: 6 extras - Se declara remuneración líquida por $750.236.- se pagan $953.000.- marzo: - Trabaja domingos 6, 13, 20, 27 turno completo sin recargo. - Horas extras semana: semana del 1 al 6 de marzo se trabajaron 51 horas: 6 extras - Horas extras semana: semana del 8 al 13 de marzo se trabajaron 52 horas: 7 extras - Horas extras semana: semana del 15 al 20 de marzo se trabajaron 51 horas: 6 extras - Horas extras semana: semana del 22 al 27 de marzo se trabajaron 51 horas: 6 extras - Se declara remuneración líquida por $650.000.- se pagan $900.000.- abril: - Trabaja los feriados 15 y 16 de abril sin recargos de feriado turno completo. - Domingos 3, 10, 17, 24 sin recargo, turno completo. - Turnos 6x1 - Horas extras semana: semana del 29 de marzo al 3 de abril se trabajaron 58,5 horas: 13,5 extras - Horas extras semana: semana del 5 al 10 de abril se trabajan 60 horas: 15 extras - Horas extras semana: semana del 12 al 17 de abril se trabajan 60 horas: 15 extras - Horas extras semana: semana del 19 al 24 de
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RIT: O-85-2024 RUC: 24-4-0616905-3 CARATULA: LOO CON COMERCIAL CECCONI LTDA. Casablanca, a veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparecen GONZALO ANDRES TAPIA MARIN y MAURICIO EDUARDO TAPIA MARIN, abogados, por la demandante ALICIA BEATRIZ LOO GODOY, Cédula de identidad N° 10.534.991-2, con domicilio en Francisco de la Lastra N°1626, Block 6ª
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