FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE PITRUFQUÉN
Rol
I-5-2025
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuraban las siguientes infracciones: ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCIONADORA NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LA CONCILIACIÓN ARTÍCULOS 31 Y 32 DEL DFL N° 2 DE 1967 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 8. Finalmente, por las supuestas infracciones, la fiscalizadora impuso la siguiente multa: NUMERO DE RESOLUCIÓN UNIDAD CANTIDAD MONETARIA TIPO MONTO EN PESOS A LA FECHA EN QUE SE CONSTATÓ LA INFRACCIÓN 3720/25/23 1 2,00 IMM $658.302 V. DE RECLAMACIÓN JUDICIAL DE LA MULTA N°3720/25/23 9. La presente reclamación judicial se interpone con la finalidad de que se dejen sin efecto la multa impuesta contenida en la Resolución de Multa N°3720/25/23, o que se rebaje al mínimo establecido en la ley o el monto que S.S., determine conforme a Derecho, en virtud de los argumentos que se expondrán seguidamente. A) DE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA: 10. La multa impuesta a mi representada, debe ser dejada sin efecto pues la resolución impugnada carece de los parámetros o variables que se utilizaron para su determinación, por lo que ésta carece de la fundamentación y motivación suficiente para su imputación. Es más SS. la multa se basa en la “no exhibición de documentación” … sin señalar periodo alguno de lo solicitado. En efecto, en ninguna parte del cuerpo de la Resolución de multa N°3720/25/23 se expresan o justifican los argumentos o
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece FELIPE FERNANDEZ URETA, abogado, cédula de identidad N°15.348.201-2, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°89.807.200-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, e interpone reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de MARIA ANGELICA SALAS SOTO, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca, ambos domiciliados para estos efectos en Portales N°60 interior, Casablanca, respecto de la Resolución de Multa N°3720/25/23, de fecha 24 de abril de 2025, notificada según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 12 de mayo, mediante la cual se resolvió imponer una multa de 2, 00 IMM, y expone: “…IV. DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA 6. El fiscalizador de la Inspección Comunal de Casablanca, doña Lidia Cecilia León San Martin, sancionó a mi representada mediante Resolución de Multa N°3720/25/23, al pago de una multa de 2,00 IMM, por los siguientes hechos, que habría constatado en el curso de una fiscalización realizada el 24 de abril de 2025: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: NO PRESENTAR LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES, CONFORME A LO SEÑALADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 29 DE FECHE 29-03-2021.” 7. Se estimó por la fiscalizadora que los referidos hechos configuraban las siguientes infracciones: ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCIONADORA NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LA CONCILIACIÓN ARTÍCULOS 31 Y 32 DEL DFL N° 2 DE 1967 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 8. Finalmente, por las supuestas infracciones, la fiscalizadora impuso la siguiente multa: NUMERO DE RESOLUCIÓN UNIDAD CANTIDAD MONETARIA TIPO MONTO EN PESOS A LA FECHA EN QUE SE CONSTATÓ LA INFRACCIÓN 3720/25/23 1 2,00 IMM $658.302 V. DE RECLAMACIÓN JUDICIAL DE LA MULTA N°3720/25/23 9. La presente reclamación judicial se interpone con la finalidad de que se dejen sin efecto la multa impuesta contenida en la Resolución de Multa N°3720/25/23, o que se rebaje al mínimo establecido en la ley o el monto que S.S., determine conforme a Derecho, en virtud de los argumentos que se expondrán seguidamente. A) DE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA: 10. La multa impuesta a mi representada, debe ser dejada sin efecto pues la resolución impugnada carece de los parámetros o variables que se utilizaron para su determinación, por lo que ésta carece de la fundamentación y motivación suficiente para su imputación. Es más SS. la multa se basa en la “no exhibición de documentación” … sin señalar periodo alguno de lo solicitado. En efecto, en ninguna parte del cuerpo de la Resolución de multa N°372
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 420 letra e), 503 y demás atingentes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, RUEGO A S.S., se sirva tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 3720/25/23, de fecha 24 de abril de 2025, notificada a esta parte por correo electrónico con fecha 12 de mayo de 2025., emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca, representada legalmente por su Inspector Jefe doña MARIA ANGELICA SALAS SOTO, ambos domiciliados para estos efectos en Portales N°60 interior, Casablanca, mediante la cual se cursó una multa de 2.00 IMM a Farmacias Cruz Verde SpA., solicitando a S.S., que dicha multa sea dejada sin efecto, o bien que se les rebaje al mínimo legal o al monto que S.S., estime conforme a derecho, con expresa condena en costas.” Segundo: Que la parte reclamada contestó el reclamo, solicitando su rechazo, con costas, indicando que con fecha 31 de marzo de 2025 se recibió en la Inspección comunal de Casablanca un reclamo administrativo por parte de la trabajadora Catalina Parada, signado con el numero 510-2025-81, se citó a un comparendo de conciliación para el día 24 de abril de 2025, esa citación fue notificada a la empresa mediante correo electrónico de conformidad con el artículo 508 del Código del Trabajo el día 31 de marzo, en el correo se indicaba la fecha de la audiencia y en archivos anexos se le entregó documento denominado notificación de reclamo y reque
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Rit N° I-5-2025 Ruc N° 25-4-0679545-7 Carátula: Farmacias Cruz Verde SPA con Inspección del Trabajo Materia: Reclamo de multa. Casablanca, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece FELIPE FERNANDEZ URETA, abogado, cédula de identidad N°15.348.201-2, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, persona jurídica del giro de su denominación,
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