Juzgado de Letras de Casablanca

MUÑOZ/AGRICOLA Y FRUTERA CURACAVI S.A.

Rol

O-76-2024

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

Bonos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece FRANCISCO JAVIER MUÑÓZ TOSSI, abogado, en representación de don CARLOS CRISTIAN MUÑÓZ PEREZ, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 14.468.800-7, ingeniero Agrónomo, ambos domiciliados para estos efectos en Las Golondrinas número 2024, Edificio Pabellón Parque, oficina 3-A, Parque La Foresta de Reñaca, Comuna de Viña del Mar, interpone demanda laboral por cobro de prestaciones laborales, reajustes e intereses, en contra de AGRÍCOLA Y FRUTERA CURACAVÍ S.A. Rol único tributario número 96.503.050-6 representada legalmente por don Juvenal Rodrigo Soto Gamboa, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 12.883.241-6, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf, número 99, piso 3, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y expone: “LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA RELACIÓN LABORAL. Mi representado ingresó a trabajar a Agrícola y Frutera Curacaví S.A., con fecha 24 de mayo de 2004 hasta el día 28 de mayo de 2024. Durante su trayectoria laboral endicha empresa, se desempeñó como jefe de Planta, cargo que ejerció con total entrega y profesionalismo hasta el día del término de mi relación laboral. DE LAS PRESTACIONES DEMANDADAS, A SABER. 1.- BONO ANUAL PRODUCCIÓN: Desde su llegada a Agrícola y Frutera Curacaví S A, mi representado recibió una bonificación liquida o Bono Anual Voluntario (la empresa asumía el pago de los impuestos correspondientes, por lo cual no se descontaban a los colaboradores). El pago se realizaba de la siguiente forma: Mes de Septiembre del año en ejercicio un anticipo de $60.000; Mes de Diciembre del año en ejercicio un anticipo de un 30% de un sueldo líquido; Marzo Abril del año siguiente al ejercicio se liquidaba el bono de acuerdo con el Ebitda resultante de ese año; En los últimos 10 años la empresa adopto una modalidad de pago que correspondía al 8% del EBITDA obtenido, de tal forma se establecía un monto a repartir en el cual había 3 escalafones Es importante agregar, que desde el ingreso de mi representado a trabajar en la empresa demandada, cada semestre, en los meses de marzo y septiembre de cada año se realizó consistentemente la modificación de renta de acuerdo a la variación del IPC de los últimos 6 meses anteriores, esta situación fue modificada en el mes de marzo de 2022 en donde no se realizó la modificación correspondiente al 5,3% y después de un descontento general ante esta situación unilateral y arbitraria es que se decidió modificar en el mes de mayo la remuneración en un 4%, esta diferencia nunca fue recuperada y se fue acumulando en el tiempo como muestra la tabla, afectando las rentas posteriores a este periodo y también el finiquito de la relación laboral firmado en el mes de mayo de 2024. Así las cosas, los bonos no pagados de marzo de 2023, a saber: $29.744.963 (Veintinueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres pesos); y de marzo de 2024, a saber: $4.431

Fallo

POR TANTO, conforme a los antecedentes expuestos y en virtud de las normas aplicables en la especie, Solicita se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, reajustes e intereses, en contra en contra de AGRÍCOLA Y FRUTERA CURACAVÍ S.A. rol único tributario número 96.503.050-6 representada legalmente por don Juvenal Rodrigo Soto Gamboa, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 12.883.241-6, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf, número 99, piso 3, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, rogando además, se sirva a condenar a la parte demandada al pago todas las sumas anteriores, que ascienden en sus totalidad a $36.771.912.- (Treinta y seis millones setecientos setenta y un mil novecientos doce pesos) o las sumas que V.S. estime correctas conforme al mérito del proceso, con los intereses y reajustes correspondientes, con expresa condena en costas personales y procesales.” Segundo: Que comparece LILIA JEREZ ARÉVALO, abogada, en representación de la demandada AGRÍCOLA Y FRUTERA CURACAVÍ S.A., rol único tributario N°96.503.050-6, y expone: “I.- OPONE EXCEPCIONES. A.- EXCEPCIÓN DE FINIQUITO Y TRANSACCIÓN. Primeramente, sin reconocer los hechos y fundamentos de la demanda, por este acto vengo en oponer excepción de finiqu

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Rit: O-76-2024 Ruc: 24-4-0597300-2 Carátula: Muñoz con Agrícola y Frutera Curacaví S.A. Materia: Cobro de prestaciones Laborales. Casablanca, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece FRANCISCO JAVIER MUÑÓZ TOSSI, abogado, en representación de don CARLOS CRISTIAN MUÑÓZ PEREZ, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 14.468

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