Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

JARA/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR

Rol

O-539-2024

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que involucraron al demandante en el ejercicio de sus funciones, entre las cuales se encuentra irregularidades en cuanto al traslado para realizar trámites personales, y falta de supervisión de la jefatura de administración y finanzas, lo que motivó el desarrollo de una auditoría interna del proceso de compra de materiales de aseo desarrollada en la Dirección Regional de Tarapacá y de otros hechos que pudieran en uno u otro sentido configurar una inobservancia a los procesos internos desarrollados dentro del departamento de Administración y Finanzas, a fin de verificar los controles establecidos para la mitigación de los riesgos identificados en el referido proceso de compra en dicho departamento, con el objeto de establecer la correcta aplicación de los procedimientos institucionales, instructivos y normativa legal que permitiera mejorar la eficiencia operativa y minimizar los riesgos, ello mediante la revisión de antecedentes propios de los procesos internos del departamento, procediendo el Jefe de Auditoría interna a analizar en base a muestras, la documentación aportada a través de medios electrónicos y respaldos físicos, así como también consultas, entrevistas y procedimientos de auditoría, que permitieran fundamentar razonablemente sus comentarios y conclusiones, abarcando el periodo auditado el pago de proveedores por compra de materiales de aseo entre enero de 2023 y mayo de 2024, seleccionando muestras de aquellas compras que involucran a proveedores que representan los mayores montos y algunos otros específicos, generadas durante el periodo antes mencionado, concluyendo el análisis de los antecedentes y documentación tenida a la vista, la existencia de irregularidades o malas prácticas que afectaban directamente las funciones que desarrolló el demandante teniendo estos hallazgos el carácter de alta criticidad, las que fueron el sustento de las causales invocadas para sustentar su despido y que fueron expresadas en la carta comunicada al actor, ya qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Jorge Alejandro Jara Riveros, desempleado, domiciliado en calle Santa Rosa Alto Molle N° 3894 a 904, Alto Hospicio, deduce demanda por despido indebido, y cobro de indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez -Fundación Integra-, representada conforme lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Claudia Verónica Fabrega Vega, ignora profesión u oficio, o por quien cumpla funciones de representación para fines laborales, ambos domiciliados en calle Barros Arana N° 1801, de esta ciudad. Señala que el 1 de diciembre de 2016, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida, para realizar labores de analista administrador y finanzas, ejerciendo la función de abastecimiento, con una jornada de trabajo de 45 horas a la semana, distribuida de lunes a viernes, y siendo su última remuneración mensual percibida para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.529.769. En cuanto al término de su relación laboral refiere, en síntesis, que mediante carta de 2 de julio de 2024, se le comunicó su despido en virtud de las causales del artículo 160 N° 1, letra a), N° 7, ambas del Código del Trabajo, ésta última en forma subsidiaria, producto de una auditoria desarrollada por la demandada a raíz de una denuncia formulada por presuntas malas prácticas que se habrían desarrollado durante varios años en la Dirección Regional de Tarapacá, sustentándose en supuestos sin aportar mayores elementos de comprensión y careciendo de especificidad, siendo argumentos livianos e infundados, sumado a que se le endosa responsabilidad como encargado de compras y el contratar y efectuar pagos lo que no estaba dentro de sus facultades, funciones que recaían en su superior jerárquico, según el procedimiento para la compra de bienes y/o servicios PO-DAF203 de la Fundación. Alega que la causal de despido invocada debe ser específicamente grave y estar debidamente comprobada, condición que no se da en la especie, ya que nada dice la demandada para efectos de comprender que la magnitud de la acción que se le imputa no permitiera un proceder distinto a la pérdida de su fuente de ingresos. Concluye solicitando se acoja la demanda, declarando que el despido del que fue objeto es indebido, y se condene a la demandada al pago de $1.529.769, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $12.238.152, a título de indemnización por ocho años de servicios; y $9.790.522, por concepto de recargo legal del 80% conforme el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; o las sumas que este tribunal determine, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada, contestando, solicitó el rechazo de la demanda interpuesta, con costas. En primer término, reconoce relación laboral con el trabajador desde el 2 de diciembre de 2016; sus

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes, 160, 162, 168 y siguientes, 420, 423, 425 a 432, y 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara que: I.- SE ACOGE la demanda deducida por don Jorge Alejandro Jara Riveros, en contra de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez -Fundación Integra-, representada por doña Claudia Verónica Fabrega Vega, todos ya individualizados, por lo que se declara que el despido del que fue objeto el actor es indebido, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de: 1.- La suma de $1.529.769, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $12.238.152, a título de indemnización por siete años de servicio y fracción superior de seis meses, en los términos del inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. 3.- La suma de $9.790.522, por concepto del 80% de recargo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Las sumas cuyo pago se impone, deberán solucionarse debidamente reajustadas, y con los intereses en la forma regulada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada por la razón esgrimida en el motivo decimoquinto. Regístrese, notifíquese, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT O-539-2024 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2

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Iquique, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Jorge Alejandro Jara Riveros, desempleado, domiciliado en calle Santa Rosa Alto Molle N° 3894 a 904, Alto Hospicio, deduce demanda por despido indebido, y cobro de indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez -Fundación Inte

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