Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CONSTRUCTORA ANGEL BARTOLOME CECCHI LTDA./ALVAREZ

Rol

I-68-2025

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante Sociedad Constructora ABC Limitada, empresa del giro de su denominación social, RUT 77.257.280-8, con domicilio en calle Cinco Oriente N°1633 de Talca y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, cédula nacional de identidad número 10.976.388-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Merced N°520, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 511 del Código del Trabajo, en contra de la resolución N°331 de 22 de septiembre de 2025, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, la que rechazó el recurso de reconsideración promovido en contra de la resolución de multa N°8813/2025-14-1. Indica que se ha incurrido en un error con la resolución y multa aplicada, ya que los errores observados por el fiscalizador si bien fueron reconocidos en la reconsideración presentada, se debe tener presente que ellos fueron absolutamente excepcionales, no provocaron perjuicio alguno al trabajador, los que ejercieron todos sus derechos y al término de la relación laboral se les pago todo lo que en derecho les correspondía. Agrega que el monto de la multa impuesta carece de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en consideración los criterios objetivos establecidos en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo y la conducta efectivamente atribuible a la empresa. Señala que existe un error al no acoger la reconsideración toda vez que el fundamento para ello fue básicamente que se mantiene la resolución administrativa en razón a que la empresa no acreditó fehacientemente y en forma íntegra la corrección de los hechos constatados respecto de todos los trabajadores afectados. Se omite que los hechos por los cuales se cursó la multa no pueden ser objeto de corrección, ya que se puso término a la relación laboral. Por estos

Fundamentos

motivos pide se deje sin efecto la multa aplicada o bien rebajarla a un monto sustancialmente inferior. TERCERO: Que, por su parte la Inspección del Trabajo, señala que el acto administrativo se ajusta a derecho y que la alegación de proporcionalidad de la reclamante excede este procedimiento, además de reconocer aquella los hechos por los cuáles se le infraccionó, por lo que se debe rechazar esta reclamación, con costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo por señalar el abogado de la reclamada que no tenía poder suficiente para conciliar. Y CONSIDERANDO: QUINTO: Que se estableció como hechos a probar: 1.- Efectividad de haberse acreditado un error de hecho en la etapa administrativa respectiva. En su caso, forma en que se verificó dicho error. SEXTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas las partes incorporaron la siguiente prueba: La reclamante: I.- Documental. 1.- Ord. N°331 de 22 de septiembre de 2025. 2.- Acta de comparendo de conciliación de 8 de abril de 2025. 3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo. 4.- Escritura pública de 25 de enero de 2012. 5.- Resolución de Multa 8813 de 9 de abril de 2025. II.- Otro medio de prueba: 1.- Tener a la vista el expediente de reclamo que conoce este mismo Tribunal y que corresponde a la causa I-67-2025. La reclamada, por su parte incorporó: Documental. 1. Expediente de fiscalización N°0702/2025/283. 2. Antecedentes de la reconsideración. 3. Resolución exenta N°331 de 22 de septiembre de 2025. SÉPTIMO: Que con la prueba rendida en el juicio valorada de acuerdo con las reglas de la sana critica, esto es libremente sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, siendo está valorada en su conjunto e individualmente permitieron formar convicción en este sentenciador del modo de su ocurrencia, en la forma que se señalara: 1. Que, la parte reclamante solicitó a la Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó la reconsideración de la multa Nº8813/2025-14-1. 2.- Que no existe error de hecho en la resolución N°98 de 21 de marzo de 2025. OCTAVO: Que no existe error de hecho en la resolución en N°331 de 22 de septiembre de 2025. Que debe tenerse en consideración que la reclamación ejercida se basa en la norma del artículo 512 del Código del Trabajo, mediante la cual el Tribunal se encuentra facultado para efectuar un análisis de forma de la resolución de reconsideración administrativa y que es reclamada. Dicho aquello, de acuerdo con el artículo 511 del Código del Trabajo, el director del Trabajo puede dejar sin efecto una multa ante la existencia de un error de hecho o proceder a su rebaja al existir corrección fehaciente de la misma. En cuanto a la multa aplicada, la reclamante al hacer alegaciones relativas a la cuantía o a la proporcionalidad de esta, excede el pr

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación deducida por Sociedad Constructora ABC Limitada, respecto de la resolución N°331 de 22 de septiembre de 2025. II.- Que se condena en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT: I-68-2025. RUC: 25-4-0725637-1. Sentencia dictada por Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-68-2025. RUC: 25-4-0725637-1. Curicó, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante Sociedad Constructora ABC Limitada, empresa del giro de su denominación social, RUT 77.257.280-8, con domicilio en calle Cinco Oriente N°1633 de Talca y como rec

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