SEPÚLVEDA/EASY ADMINISTRADORA SPA
Rol
O-512-2025
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Todos los trabajadores demandantes el día 23 de septiembre de 2025 recibieron carta de comunicación de término de la relación laboral, el que se hizo efectivo el mismo día que fueron despedidos. En las respectivas cartas, se les informa que se pondría fin al contrato de trabajo a contar de la misma fecha ya señalada, invocando el ex-empleador la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. En cuanto a los hechos en que se basan los despidos, la causal es genérica, para todos los demandantes igual. Posteriormente, se suscribió finiquito de relación laboral entre las partes, de acuerdo a las fechas que constan en los respectivos finiquitos, haciendo expresa reserva para accionar por los conceptos actualmente demandados. Cabe señalar que, en los respectivos finiquitos, para ambas demandantes, aparecen descuentos efectuados por el empleador, por concepto de aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía. En cuanto a los hechos que vendrían supuestamente a motivar la causal invocada por el ex empleador, es claro que éstos prácticamente no son detallados en las respectivas comunicaciones de aviso de término de contrato. En efecto, la causal es genérica, incluso idéntica a la recibida por todos trabajadores despedidos coincidiendo incluso con los invocados en el despido de trabajadores de locales de otras comunas. Es decir, busca la empleadora dar un uso irregular al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Los hechos expresados en las cartas denunciadas no atienden criterios económicos o técnicos, organizativos y de producción reales que atenten contra la economía de la empresa. Como antecedente adicional deben agregar que han tomado conocimiento que se ha contratado a varias personas para cumplir las mismas funciones que cumplían. En definitiva, en consideración a la falta de motivación d
Fundamentos
motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. Décimo: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en
Fallo
Por tanto, se solicita que se acoja la presente demanda y se ordene a la demandada enterar la diferencia resultante en favor de los trabajadores. Tabla N° 1: Compensación de feriado legal y proporcional En razón de lo anterior, el desglose de las indemnizaciones demandadas es el siguiente: 1. Catalina Andrea Bravo Marín ● Recargo legal por despido improcedente (30%): $1.252.919.- ● Reintegro descuento AFC: $669.248. ● Diferencia por compensación de feriado: $57.305. Total demandante N°1: $1.979.472 o el monto mayor o menor de que se determine de acuerdo al mérito del proceso 2. Eduardo Bustos Ruiz ● Recargo legal por despido improcedente (30%): $2.067.125. ● Reintegro AFC: $1.213.961.- ● Diferencia por compensación de feriado: $106.792. Total demandante N°2: $3.387.878, o el monto mayor o menor de que se determine de acuerdo al mérito del proceso. 3. Camilo Antonio Díaz Cárdenas ● Recargo legal por despido improcedente (30%): $1.430.207. ● Reintegro AFC: $815.241. ● Diferencia por compensación de feriado: $68.124. Total demandante N°3: $2.313.572, o el monto mayor o menor de que se determine de acuerdo al mérito del proceso. 4. José Antonio Faúndez Estay ● Recargo legal por despido improcedente (30%): $3.706.864.- ● Reintegro AFC: $1.829.239.- ● Diferencia por compensación de feriado: $138.760.- Total demandante N°4: $5.674.863, o el monto mayor o menor de que se determine de acuerdo al mérito del proceso 5. Alfonso Andrés Sepúlveda Paiva ● Recargo legal por despido
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Causa Ruc 25-4-0721505-5 Rit O-512-2025 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandantes Catalina Andrea Bravo Marín Eduardo Ernesto Bustos Ruiz Camilo Antonio Díaz Cárdenas José Antonio Faúndez Estay Alfonso Andrés Sepúlveda Paiva C.I. 16.456.072-4 C.I. 17.186.104-7 C.I. 18.892.154-K C.I. 14.016.846-7 C.I. 20.307.671-1 Abogad
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