Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

FLOVIL/CÁDIZ

Rol

O-294-2024

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sodner Flovil, quien interpone demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Plásticos Arca SpA (Inversiones Bioarca Ltda.), así como en contra de don Ariel Eduardo Gallardo Castillo y don Manuel Alejandro Botto Poblete, todos en calidad de demandados solidarios, exponiendo que habría prestado servicios personales para la empresa demandada desde el 04 de mayo de 2024 hasta el 02 de julio de 2024, desempeñándose como operador en las dependencias ubicadas en calle San Carlos N°2251-B, comuna de Puente Alto, sin que se hubiese escriturado contrato de trabajo, invocando la existencia de un vínculo laboral de carácter consensual, indefinido y sujeto a subordinación y dependencia, con una remuneración mensual ascendente a la suma de $780.000. Expone que durante toda la vigencia del vínculo debió cumplir una jornada distribuida de lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 horas, con una hora de colación, encontrándose sujeto a control, fiscalización y a las instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos, particularmente por quien ejercía funciones de jefatura directa, desempeñando labores propias del giro de la empresa, percibiendo su remuneración mediante transferencias bancarias, lo que, a su juicio, configura plenamente los elementos constitutivos de una relación laboral conforme a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Añade que con fecha 02 de julio de 2024 fue desvinculado verbalmente, sin que se le entregara carta de despido ni se le invocara causal legal alguna, ni se le informara respecto del pago de finiquito, sosteniendo que el despido carece de causa legal y no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, razón por la cual solicita se declare la falta de justificación. Señala, además, que a la fecha del término de la relación laboral se encontraban impagas la totalidad de las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes al período trabajado, en las instituciones AFP PlanVital, FONASA y AFC Chile, lo que fundamenta su pretensión de nulidad del despido, con los efectos previstos en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del ramo. Asimismo, sostiene que las demandadas conformarían una unidad económica o grupo empresarial, en los términos del artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo, al existir dirección laboral común, identidad de giro, controladores comunes y confusión patrimonial, imputando la existencia de un subterfugio laboral destinado a eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, solicitando que todos los demandados sean declarados solidariamente responsables de las prestaciones reclamadas. En cuanto a las prestaciones demandadas, solicita el pago de la suma de $780.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $52.00

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 159, 161, 162, 163, 173 , 420 , 425 , 432 446 y siguientes, 453, 454, 456 , 459 y siguientes y 507 del Código del Trabajo; 1698, del Código Civil, ley N° 21.227 y demás normas legales vigentes, se resuelve: I.- Que se rechaza lo solicitado en cuanto a unidad económica y subterfugio. II. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Sodner Flovil en contra de Plásticos Arca SPA, todos previamente individualizados y se declara: a) Que el demandante prestó servicios en calidad de subordinación y dependencia con los demandados en el mes junio de 2024. b) Que el despido del trabajador demandante es injustificado. c) Que en consecuencia de lo anterior se condena a Plásticos Arca SPA a pagar en forma al actor lo siguiente: c.1) $718.483, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c.2) $26.943por feriado proporcional III. A su vez se declara que la relación laboral que ligaba a las partes terminó por un despido y que éste es nulo, ya que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas, en consecuencia, de los anterior: a) Que la demandada deberá pagar a la demandante, las remuneraciones y demás prestaciones, consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde el 30 de junio de 2024 hasta la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada ascendente a $718.483 más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del C

Texto Completo (Preview)

En Puente Alto, a veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sodner Flovil, quien interpone demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Plásticos Arca SpA (Inversiones Bioarca Ltda.), así como en

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