LIM CHILE S.A./CID
Rol
I-91-2025
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LIMCHILE S.A., quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1305-18667/2025, de fecha 15 de julio de 2025, que mantuvo las multas administrativas cursadas bajo Resolución N°1116-2025-89, numerales 1, 2 y 3, por montos equivalentes a 26,73 IMM, 60 UTM y 60 UTM respectivamente, o, en subsidio, se rebaje proporcionalmente su cuantía, con expresa condena en costas. Funda su acción en que la autoridad administrativa habría incurrido en errores de hecho en los términos del artículo 511 N°1 del Código del Trabajo, al mantener sanciones que no se condicen con los antecedentes fácticos ni con la correcta interpretación de la normativa laboral y previsional aplicable. En específico, respecto de la primera multa, sostiene que no existía obligación de exhibir ni pagar cotizaciones previsionales por el período marzo de 2025 respecto de una trabajadora que no prestó servicios durante dicho mes y fue despedida por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, al no haberse generado remuneración imponible alguna. En cuanto a la segunda sanción, argumenta que no se configuró infracción por falta de actualización anual de remuneraciones, atendida la inexistencia de modificaciones salariales en el período y la imposibilidad material de suscribir un nuevo anexo contractual debido a la inasistencia y posterior despido de la trabajadora antes del hito anual correspondiente. Finalmente, respecto de la tercera multa, afirma que no existían feriados proporcionales adeudados al término de la relación laboral, toda vez que la trabajadora había hecho uso de un número de días de descanso superior al legalmente devengado, incluso con adelanto de feriado futuro, circunstancia que se desprendería del propio registro de asistencia acompañado en sede administrativa. Concluye que la resolución reclamada vulnera los principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa y solicita, en consecuencia, se acoja íntegramente el reclamo. SEGUNDO: Que comparece la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, quien contesta el reclamo judicial interpuesto solicitando su íntegro rechazo, con expresa condena en costas, sosteniendo que la Resolución Exenta N°1305-18667/2025 se ajusta plenamente a derecho y que no concurren en la especie los presupuestos exigidos por el artículo 511 del Código del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar las multas administrativas impuestas. Señala, como cuestión previa, que no existe controversia en cuanto a la dictación y notificación de la resolución reclamada ni respecto de que la empresa reclamante optó por la vía de la reconsideración administrativa, quedando,
Fallo
por tanto, delimitado el ámbito de la presente acción a la revisión estricta de si se incurrió o no en un manifiesto error de hecho o si se acreditó el íntegro cumplimiento posterior de la normativa infringida, conforme al artículo 512 del mismo cuerpo legal, quedando excluida toda discusión relativa a la existencia de la infracción, su calificación jurídica o la proporcionalidad de la sanción. Agrega que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades legales, evaluando los antecedentes aportados por la empresa, sin que estos lograran desvirtuar la presunción de veracidad que ampara las actuaciones del fiscalizador, en su calidad de ministro de fe, de conformidad al artículo 23 del DFL N°2 de 1967. En cuanto al fondo, expone que las tres multas fueron correctamente cursadas y mantenidas, por cuanto el empleador no acreditó error de hecho alguno ni corrección íntegra de las infracciones constatadas, destacando que respecto de las cotizaciones previsionales correspondía su pago hasta el término de la relación laboral; que la obligación de actualizar el contrato por reajuste anual subsistía pese a la ausencia de nuevos anexos con aumento remuneracional; y que no se probó fehacientemente la inexistencia de feriado proporcional adeudado, atendidas las inconsistencias detectadas en los registros de asistencia y la falta de documentación histórica suficiente. Finalmente, sostiene que el quantum de las multas fue determinado conforme a los criterios legales de gravedad pr
Texto Completo (Preview)
En Puente Alto a veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LIMCHILE S.A., quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1305-18667/2025, de fecha 15 de julio de 2025, que mantuvo las multas administrativas cursadas bajo Resolución N°1116-2025-89,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica