ROJAS/ALVI SUPERMERCADO MAYORISTA S.A
Rol
M-595-2025
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta de despido, en la cual se le imputa haber protagonizado una pelea con un compañero de trabajo, ejerciendo supuestamente vías de hecho en su contra. Dicha versión no se ajusta a la realidad, ya que en ningún momento agredió a nadie, sino que únicamente se defendió frente a una agresión física y verbal iniciada por otro trabajador, siendo él quien resultó afectado por la conducta violenta de éste. Con fecha 19 de agosto de 2025, se encontraba cumpliendo sus funciones habituales en el área de bodega del supermercado, lugar donde prestaba servicios en forma normal y sin inconvenientes. En ese momento, estaba conversando y bromeando de manera amistosa con su jefe, don Luis Espinoza, con quien mantenía una buena relación laboral. Mientras dialogaban, llegó al lugar el trabajador David Villalobos, quien comenzó a conversar con don Luis. En medio de dicha conversación, don Luis le comentó en tono distendido que cambiara la cara, ya que estaba muy serio, a lo que David respondió de manera molesta, indicando que eso era problema suyo y que, si no le gustaba, lo despidiera. Ante ese intercambio, don Luis respondió en tono de broma “que peleen”, y él, siguiendo el mismo ambiente distendido, le dije a don Luis, también a modo de broma, la expresión “la corneta”, sin ninguna intención de ofender a nadie y sin dirigirla a David. Sin embargo, David interpretó equivocadamente la broma, creyendo que se trataba de un comentario hacia él, y reaccionó de manera violenta y prepotente, acercándose hacia él y exigiéndole que repitiera lo que había dicho, en tono claramente agresivo. Ante ello, le explicó que la broma no había sido dirigida a él, pero comenzó a insultarlo y a hostigarlo verbalmente, poniéndose muy cerca de él. Frente a esa situación incómoda, le dijo en tono irónico: “¿Acaso quieres darme un beso?”, intentando restarle tensión al momento y que se alejara. Pese a ello, David lo empujó con fuerza, continuando con insultos e intentando volver a
Fundamentos
considerandos que anteceden procede rechazar la demanda en cada una de sus partes. Undécimo: Prueba no considerada. La declaración de don David Villalobos y Luis Espinoza no serán ponderadas por corresponder a declaraciones de terceros ajenos al juicio que no fueron prestadas ante el juez de la causa. Las liquidaciones de remuneraciones ninguna información aporta al juicio, toda vez al rechazarse la demanda no procede el pago de prestaciones laborales por lo que resulta inconducente establecer base de cálculo para el pago de prestaciones. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 160, 456 del Código del Trabajo,
Fallo
Por tanto, el despido carece de toda justificación, no se configura la causal invocada y debe ser declarado injustificado conforme a derecho. Refiere antecedentes de derechos y concluye solicitando tener por interpuesta, demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleadora Alvi Supermercado Mayorista S.A, ya individualizado, declarando injustificado el despido, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que se determinen conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $727,571, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $1,455,142, por concepto de indemnización por 2 años de servicios. 3. La suma de $1,164,114, por concepto de recargo del 80% por despido improcedente. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Costas de la causa. 5. O los montos que se estimen conformes a derecho. Tercero: Contestación de la demanda. En la audiencia de juicio, la abogada de la parte demandada, contestando la demanda, solicita su rechazo con expresa condena en costas, señalando. Reconoce la relación laboral, en cuanto al inicio, las funciones que desarrollaba el actor y la causal por la cual se le puso término a la relación laboral, vías de hecho. En c
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Causa Ruc 25-4-0723854-3 Rit M-595-2025 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones Procedimiento Monitorio Demandante Fabricio Hatreyo Rojas Núñez C.I. 21.016.974-1 Abogados Cristian Matías Espinoza Ormeño Rodrigo Andrés Valdivia Merino C.I. 17.586.406-7 C.I. 16.011.933-0 Demandado Alvi Supermercado Mayorista S.A Rut 76.029.743-7 Abogados Valentina Paz Calderón Guerra
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