DELGADO/BANCO SANTANDER-CHILE S.A
Rol
O-488-2025
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: La resolución anterior se funda en que, producto de una investigación interna realizada por el Departamento de Risk Solutions del Banco, se comprobó que usted, en el ejercicio de su cargo de Ejecutivo Personas Junior en la sucursal de Talca Centro Ill, incurrió en la inobservancia de los protocolos que el Banco ha establecido para el curse de operaciones de crédito, cuestión que, a su vez, generó un fraude al Banco por un monto ascendente a $34.587.000.- En efecto, el área de Risk Solutions del Banco revisó el curse de las operaciones realizadas por la Sucursal en la que Ud. trabaja. Dicha revisión, arrojó la existencia de 8 fraudes, los que se produjeron por clientes que, con documentos falsos y alterados, lograron ejecutar Operaciones Bancarias, cuestión que debió ser advertida de forma previa por Ud. En efecto, los clientes que obtuvieron sus Créditos Bancarios de manera fraudulenta lo hicieron presentando antecedentes y documentos cuya falsedad era evidente y fácilmente constatable, incluso mediante una revisión básica y diligente de los mismos.” Se explaya en la carta refiriendo casos a modo de ejemplos. Como lo ha señalado la doctrina y jurisprudencia, la carta de despido debe bastarse a sí misma, es decir, debe tener y contener todos los antecedentes que se imputan al trabajador con el objeto de que éstos sean ponderados por el destinatario para pedir posteriormente la calificación hacia el tribunal. En efecto y de lo que se puede desprender de la carta de despido, se le hace responsable a don Danny, de no validar, verificar y no realizar diligentemente sus labores en los procesos de control de la documentación ingresada por los clientes, circunstancias que a juicio de la demandada le habría ocasionado un perjuicio probable ascendente a $34.587.000 y que esos hechos constituirían, en palabras de su ex empleador un fraude crediticio, hechos que por cierto, no son efectivos y que no constituyen un incumplimiento grave de sus obligaciones, según pasa
Fundamentos
motivos que desconoce sigue prestando servicios de manera normal en el Banco. Por otro lado, la demandada cae en contradicciones en su carta, que por lo demás no es íntegra ni completa. Se le acusa al ex trabajador de falta de diligencia y prolijidad para luego hablar derechamente de un fraude crediticio, ilícito que supone la intención de ejecutar el engaño, lo que desde ya rechaza y deberá ser probado por su ex empleador. Por otro lado, y demostrando lo injustificado del despido, debe hacer presente que la demandada invoca hechos que ocurrieron en el mes de diciembre de 2024 y enero, marzo y mayo de 2025, es decir hace más de 2 meses desde la época en que se llevó el despido. Conforme a lo anterior y sin perjuicio que los hechos no configuran la causal de incumplimiento grave de obligaciones son además totalmente extemporáneos, lo que lleva claramente a configurar el perdón de la causal, puesto que él terminó de su contrato se produjo recién ocurrió el día 22 de julio de 2025 y durante todo ese lapso de tiempo el trabajador siguió prestando sus servicios con total normalidad para la demanda. En base a lo expuesto y dado el carácter de injustificado del despido, corresponden que en base al artículo 168 del Código del Trabajo se le paguen las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $1.797.343, o la suma mayor o menor que se determine. b) Indemnización por 4 años de servicio $7.189.372. o la suma mayor o menor que se determine. c) Diferencia feriado legal y proporcional adeudado por la suma de $295.143. o la suma mayor o menor que se determine. d) Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio equivalente a $5.751.498. o la suma mayor o menor que se determine. e) Que las sumas de dinero, se pagarán más los reajustes e intereses legales calculados de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. f) Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa. Tercero: Contestación de la demanda. Comparece doña Nicole Davidoff De Mayo, abogada, por la demandada Banco Santander Chile, quien, contestando la demanda, solicita su rechazo, con expresa condena en costas, señalando. El despido del señor Delgado es justificado y los hechos contenidos en la carta de despido, en efecto el actor incumplió gravemente sus obligaciones contractuales al inobservar los protocolos que el Banco ha establecido para cursar operaciones de crédito, inobservancia que significó al banco un fraude de $34.587.000, que si el extrabajador hubiese cumplido con sus funciones debidamente hubiese podido evitar. El actor centra su defensa en que no era su función advertir las faltas y errores en la documentación proporcionada para la obtención de créditos. Lo que es derechamente falso. El señor Delgado era precisamente quien debía solicitar y revisar dichos documentos, conforme al procedimiento de acreditación de antecedentes y cálculo de renta del Banco.
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado deducida por don Valentín Rafael Reyes Bertolone, abogado, en representación de don Danny Sahir Delgado Pernia, en contra de Banco Santander Chile S.A., representado legalmente por don Felipe Andrés Guerrero Ávila, ya individualizados. II.- Se accede al pago de las siguientes prestaciones por parte de la demandada a don Danny Sahir Delgado Pernia: a.- Por concepto de diferencia de feriado legal la suma de $80.276. b.- Por concepto de feriado proporcional, la suma de $1.010.989. Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Al no haber perdido completamente la parte demandante, no se le condena en costas. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-488-2025 RUC N°25-4-0718029-4. Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 2
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 25-4-0718029-4 Rit O-488-2025 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Danny Sahir Delgado Pernia C.I. 27.068.554-4 Abogados Valentín Rafael Reyes Bertolone C.I. 16.998.556-1 Demandado Banco Santander-Chile S.A Rut 97.036.000-K Abogados Nicole Esther Davidoff De Mayo Fernando Alejandro Varas Acuña Alin Paola Acevedo Rojas C.I. 19.245
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