Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA

Rol

I-63-2025

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que la multa impuesta se fundamenta en el supuesto incumplimiento del artículo 38 bis del Código del Trabajo, relacionado con el otorgamiento de siete días domingo de descanso adicional a los trabajadores del comercio. La reclamación argumenta que la multa debe ser anulada por los siguientes

Fundamentos

motivos: 1.- Error en la interpretación de la norma y aplicación de jurisprudencia: Se señala que el fiscalizador cometió un error al calcular los días domingo adicionales, considerando un período de tiempo incorrecto para la vigencia de los contratos de trabajo. Según la ley y la jurisprudencia administrativa, los domingos adicionales deben ser contabilizados durante cada año de vigencia del contrato de trabajo, lo que no fue respetado en la fiscalización. 2.- Inexistencia jurídica de la infracción: Se argumenta que la empresa cumplió con el artículo 38 bis del Código del Trabajo, otorgando los siete días domingo adicionales, incluyendo reemplazos por sábados según acuerdos escritos, y considerando licencias médicas, feriados legales y permisos. La multa se basa en un conteo lineal de los días domingo, sin considerar estos factores. 3.- Falta de fundamentación y precisión jurídica: La resolución de multa carece de precisión y no describe de manera adecuada la supuesta infracción. No se analizaron los días sábado que reemplazaron los domingos ni se consideraron los días de licencia, feriado o permisos. Esto vulnera la Ley 19.880, que exige que los actos administrativos sean claros, precisos y fundamentados. Señala que para el caso de que no se anule la multa, se solicita que se rebaje al mínimo legal, argumentando que el monto impuesto es desproporcionado y carece de justificación válida. Segundo: Que, realizada la audiencia de contestación, conciliación y prueba la reclamada de forma verbal contestó el reclamo solicitando el rechazo de la misma con costas, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso los que se dan por reproducidos y que constan íntegramente en el registro de audio del Tribunal. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Acto seguido se fijaron como hechos a probar: 1.- La efectividad de haberse incurrido en error de hecho al dictarse la Resolución N° 3677/25/11 de junio del 2025 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena que cursó una multa 60 Unidades Tributarias Mensuales a la reclamante por infracción a lo dispuesto el artículo 38 bis del Código del Trabajo y en su caso, si se reúnen los presupuestos fácticos para obtener una rebaja de esta. Hechos y circunstancias. Luego se fijaron como hechos no controvertidos: 1.- La efectividad de haberse dictado la multa antes señalada en los términos anteriormente descritos. Inmediatamente las partes rindieron las siguientes probanzas: Pruebas rendidas por la parte reclamante: I.- Documental 1.- Resolución de Multa N° 3677/25/11, de fecha 07 de junio de 2025. 2.- Correo electrónico de fecha martes, 18 de junio de 2025, enviado por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena desde la casilla de correo electrónico <nccIptLaSerena@dt.gob.cl, a Rendic Hermanos, a la casilla de correo: dt.notifica.unimarc@unimarc.cl. Asunto: Informa el término del procedimiento de fiscalización y remite notificación de Resolución de Multa N°3677/25

Fallo

por tanto notificada con fecha 24 de junio de 2025, en virtud de lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo. Solicita se deje sin efecto dicha resolución y la multa que impone, o en subsidio se rebaje al mínimo legal, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que la multa impuesta se fundamenta en el supuesto incumplimiento del artículo 38 bis del Código del Trabajo, relacionado con el otorgamiento de siete días domingo de descanso adicional a los trabajadores del comercio. La reclamación argumenta que la multa debe ser anulada por los siguientes motivos: 1.- Error en la interpretación de la norma y aplicación de jurisprudencia: Se señala que el fiscalizador cometió un error al calcular los días domingo adicionales, considerando un período de tiempo incorrecto para la vigencia de los contratos de trabajo. Según la ley y la jurisprudencia administrativa, los domingos adicionales deben ser contabilizados durante cada año de vigencia del contrato de trabajo, lo que no fue respetado en la fiscalización. 2.- Inexistencia jurídica de la infracción: Se argumenta que la empresa cumplió con el artículo 38 bis del Código del Trabajo, otorgando los siete días domingo adicionales, incluyendo reemplazos por sábados según acuerdos escritos, y considerando licencias médicas, feriados legales y permisos. La multa se basa en un conteo lineal de los días domingo, sin considerar estos factores. 3.- Falta de fundamentación y precisión jur

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. No habiéndose incorporado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, notifíquese con esta fecha a los apoderados de las partes, sin perjuicio de estar disponible en el Sistema SITLA. Vistos. Primero: Que comparece don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.094.524-9, en representación de R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica