ARIAS/SOCIEDAD Y MANTENCIÓN DE SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA
Rol
O-17-2023
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
Bonos, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1 con fecha 17 de agosto de 2023, compareció don Luis Adrián Arias Celedón, c.i. 8.051.178-7, conductor, domiciliado en calle Carlos Puentes n°278, Nacimiento, quien interpuso demanda por despido injustificado e indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de su ex empleador la SOCIEDAD y MANTENCIÓN DE SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, o SAIVAM LTDA., representada por don Víctor Hugo Abarzúa Vilches, con domicilio en calle Fernando Valenzuela 1138 y Avenida Alonso de Rivera N°1829, de la comuna de Nacimiento; y de manera solidaria o subsidiaria en contra de CMPC MADERAS SpA., Rut.95.304.000-k, representada, para estos efectos, por don Alvaro Calvo Vicentt, o quien le subrogue o reemplace, todos con domicilio en Avenida Las Industrias N°100, de la comuna de Los Ángeles, conforme a los siguientes consideraciones de hecho y derecho que expuso: 1.- Dice que, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada SOCIEDAD Y MANTENCIÓN DE SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADADA, o SAIVAM LTDA., con fecha 25 de noviembre del año 2015, desempeñándose al momento del término del contrato como conductor de camión, labor que siempre desarrollo en la planta Plywood de CMPC Maderas S.A. ubicada en Mininco, comuna de Collipulli. El contrato de trabajo era de carácter indefinido y su remuneración promedio mensual para los efectos del art.172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $842.482 pesos. Hace presente que con anterioridad al 25 de noviembre del 2015 se había desempeñado en forma ininterrumpida para el mismo empleador desde marzo del 2012 y aún antes, desde el año 2009 para don Víctor Abarzúa Muñoz, representante de su último empleador, realizando iguales labores y en el mismo establecimiento de CMPC MADERAS SPA. 2.- Señala que, es del caso que su empleador puso término a su contrato de trabajo con fecha 31 de mayo del 2023, mediante una carta de igual fecha en la que se invoca la causal del art.161 del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa. La carta señala que la aplicación de la causal obedece a “la racionalización y restructuración de la empresa que se lleva a cabo, en el cargo de conductor de camión y que obligan a su separación, debido a que existe dotación adicional de conductor de camión contratada a la requerida para los servicios”. Postula que, claramente de la sola lectura de la carta se puede observar que sus fundamentos son completamente insuficientes para fundar el término de contrato. Afirma que, lo cierto es que fue despedido inmediatamente después de reportar el mal estado del vehículo que manejaba, denuncia que realizo los días 29 y 30 de mayo del 2023, vehículo placa FYYY.29, el cual no cumplía con condiciones mínimas ni seguras para su uso. Esta denuncia por su mal uso la realizo por escrito mediante los Check List números 1401 y 1402 de las fechas referidas. 3.- Sostiene que, el despido del que fue objeto es completa y totalmente injustificado e improcedente. Se
Fallo
en mérito de lo expuesto y conforme al art.63, 162, 169, 173, 453 y ss del Código del Trabajo, tener por interpuesta demanda laboral en contra de SOCIEDAD Y MANTENCIÓN DE SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, o también, SAIVAM LTDA., representada por don Víctor Hugo Abarzúa Vilches, y de manera solidaria o subsidiaria a en contra de CMPC MADERAS SpA, representada por don Álvaro Javier Calvo Vicentt, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que el despido del que fue objeto es injustificado. 2.- Que su ex empleador la Sociedad y Mantención de Servicios Industriales Limitada o Saivam Ltda, es obligada a pagarme las siguientes sumas, o las sumas que US. determine conforme a derecho, más intereses y reajustes legales y con expresa condena en costas: a.- la suma correspondiente a un 30% de la indemnización por años de servicios ($6.739.856 pesos) y que asciende a la suma de $2.021.957 pesos. b.- la suma de $1.560.991 pesos correspondiente al descuento indebido en su indemnización por años de servicios efectuada por aporte del empleador a la Administradora del Fondo de Cesantia AFC S.A. d.- La suma de $564.890 pesos por concepto de bono de responsabilidad que no fue pagado en los meses de agosto y septiembre del año 2022, marzo, abril y mayo del año 2023 a razón de $112.978 pesos por cada mes e.- La suma de $30.000.000 de pesos por concepto de indemnización por daño moral por enfermedad laboral. 3.- Que, del total de las sumas que se ordene paga
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Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos: 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl Plataforma: https://conecta.pjud.cl/ RECEPTOR JUDICIAL SRA. SUSANA PEREZ PARRA CEL.: +56 9 77668179 MAIL: receptornacto@gmail.com Nacimiento, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
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