ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PITRUFQUEN
Rol
I-10-2025
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONSTATADOS POR EL FISCALIZADOR. En efecto, los hechos constatados por la fiscalizadora sra. Marín y por los cuales se aplicó multas a mi representada son los siguientes: 4. INFRACCIÓN. En razón de lo anterior, se determinan las siguientes infracciones: . 5. MULTA. En consecuencia, se resuelve aplicar las siguientes multas: 6. CONTEXTO DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. Que, con fecha 6 de junio de 2025, la reclamada notificó a esta parte el inicio de un proceso de fiscalización, en el marco del Programa Regional de Pisciculturas de la región, llevada a cabo en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Salud. En dicha instancia, se constituyeron en las dependencias del centro Coipue, ubicado en la comuna de Freire, la Directora Regional del Trabajo, señora Carolina Ojeda Galaz; la fiscalizadora a cargo, señora Camila Marín Sepúlveda; junto a otros seis fiscalizadores, quienes procedieron a realizar diversas labores inspectivas. En el acto de fiscalización se procedió a exhibir toda la documentación requerida por los funcionarios actuantes. Posteriormente, con fecha 16 de junio de 2025, la fiscalizadora señora Marín solicitó, mediante correo electrónico, “un comprobante de pago de cotizaciones del organismo administrador adherido correspondiente al periodo de mayo de 2025, que incluya la totalidad de los trabajadores bajo la razón social fiscalizada, RUT N° 76.923.661-9”. Hago presente a SS. que esta parte, en su calidad de empleadora, dio cumplimiento cabal y oportuno a todos los requerimientos efectuados por la autoridad fiscalizadora, entregando la documentación solicitada dentro del plazo y forma correspondiente, lo que da cuenta de la voluntad de colaboración y del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de esta representada. 7. ALEGACIONES RELACIONADAS CON LA MULTA 1. El fundamento fáctico de la Multa N° 1 radica, esencialmente, en no haber escriturado la modificación del contrato de trabajo correspondiente a la j
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de julio de 2025, comparece José Miguel Espinoza Díaz, chileno, abogado, cédula de identidad N°10.477.428-8 y Rebeca Marion Cofré Ponce, chilena, abogada, cédula de identidad N°18.084.625-5 en representación judicial de sociedad “ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA”, del giro de su denominación, RUT 76.923.661-9, representada legalmente por don Germán Pablo Malig Lantz, cédula de identidad N° 7.063.030-3 y don Cristian Iván Ruiz Bustamante, cédula de identidad N° 10.266.578-3, todos con domicilio para éstos efectos en Av. Manuel Antonio Matta N° 355, comuna de Villarrica, quienes interponen reclamación de multas en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PITRUFQUÉN, representada legalmente por don HUGO ORLANDO MORENO RAMÍREZ, ignoro profesión y cédula de identidad, en su calidad de Inspector Jefe, ambos domiciliados para éstos efectos en calle Francisco Bilbao N° 699, comuna de Pitrufquén, Región de La Araucanía, basado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se pasan a exponer: “1. RESOLUCIÓN RECLAMADA. Se reclama la Resolución de Multa Nº 6378/25/21 dictada por doña Camila José Marín Sepúlveda de fecha 19 de junio de 2025, impuso 5 multas de 60 UTM cada una. 2. PLAZO DE INTERPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO APLICABLE. Dejo constancia a US. que la presente demanda es interpuesta dentro del plazo legal, por cuanto la resolución fue notificada a esta parte el día 1 de julio de 2025 a través de correo electrónico, por lo cual y de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende notificada válidamente el día 4 de julio de 2025, por lo que el plazo de 15 hábiles para reclamar vence el día 23 de julio del año en curso. Asimismo, la cuantía total de las multas vigentes asciende a la suma de $20.635.500, por lo que corresponde que se tramite el presente proceso de acuerdo con las normas del procedimiento de aplicación general. 3. HECHOS CONSTATADOS POR EL FISCALIZADOR. En efecto, los hechos constatados por la fiscalizadora sra. Marín y por los cuales se aplicó multas a mi representada son los siguientes: 4. INFRACCIÓN. En razón de lo anterior, se determinan las siguientes infracciones: . 5. MULTA. En consecuencia,
Fallo
se resuelve aplicar las siguientes multas: 6. CONTEXTO DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. Que, con fecha 6 de junio de 2025, la reclamada notificó a esta parte el inicio de un proceso de fiscalización, en el marco del Programa Regional de Pisciculturas de la región, llevada a cabo en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Salud. En dicha instancia, se constituyeron en las dependencias del centro Coipue, ubicado en la comuna de Freire, la Directora Regional del Trabajo, señora Carolina Ojeda Galaz; la fiscalizadora a cargo, señora Camila Marín Sepúlveda; junto a otros seis fiscalizadores, quienes procedieron a realizar diversas labores inspectivas. En el acto de fiscalización se procedió a exhibir toda la documentación requerida por los funcionarios actuantes. Posteriormente, con fecha 16 de junio de 2025, la fiscalizadora señora Marín solicitó, mediante correo electrónico, “un comprobante de pago de cotizaciones del organismo administrador adherido correspondiente al periodo de mayo de 2025, que incluya la totalidad de los trabajadores bajo la razón social fiscalizada, RUT N° 76.923.661-9”. Hago presente a SS. que esta parte, en su calidad de empleadora, dio cumplimiento cabal y oportuno a todos los requerimientos efectuados por la autoridad fiscalizadora, entregando la documentación solicitada dentro del plazo y forma correspondiente, lo que da cuenta de la voluntad de colaboración y del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de esta re
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Pitrufquén, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de julio de 2025, comparece José Miguel Espinoza Díaz, chileno, abogado, cédula de identidad N°10.477.428-8 y Rebeca Marion Cofré Ponce, chilena, abogada, cédula de identidad N°18.084.625-5 en representación judicial de sociedad “ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA”, del giro de
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