Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ARIAS/IMPORTADORA HAMBURGO CHILE LIMITADA

Rol

M-360-2025

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le imputan fue nula, al no haber existido concierto previo con otra trabajadora, tampoco facilitó medios para la ejecución o tuvo conocimiento previo de su intención, ni la instigó o alentó a cometer dicho acto, siendo su presencia física en el lugar de ocurrencia del suceso una mera casualidad; no pudiendo tampoco ser catalogada de encubridora, pretendiendo su ex empleadora endosarle responsabilidad por el hecho de un tercero, exigiéndole una obligación de delación o denuncia que no forma parte de sus obligaciones contractuales. SEGUNDO: La demandada contestando solicita el rechazo de la demanda deducida, con costas, fundada en resumen, en haber incurrido la demandante en un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato, del Reglamento Interno y del principio de buena fe laboral, al haber presenciado directamente un hecho ilícito de gravedad pese a lo cual no lo denunció o al menos informó decidiendo deliberadamente guardar silencio y encubrir a la autora del daño, proceder incompatible con los deberes esenciales de lealtad, cooperación y protección del patrimonio del empleador, revelan una pérdida total de confianza, indispensable para la continuidad de la relación laboral. TERCERO: Pues bien, siendo carga de la empleadora -como se sabe- acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación del despido para sustentar las causales que invocó -del artículo 160 N°s 1 letra c), y 7, ambas del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato-, en los términos que exige el numeral 1º del artículo 454 del Código del Trabajo, la demanda se acogerá, al no cumplir tal tarea. En primer término, porque la causal del numeral 1º del artículo 160 del Código del Trabajo, conforme su redacción, interpretación, y aplicación restrictiva, requiere de una actuación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Danitza Arias Ortiz, dependiente, domiciliada para estos efectos en Thompson N° 127 de esta ciudad, deduce demanda por despido indebido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa Importadora y Exportadora Hamburgo Chile SPA, representada conforme el artículo 4 del Código del Trabajo por don Recep Kursun, gerente, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración, ambos domiciliados en calle Oficina Mapocho, Manzana E, Sitio 43-E, Barrio Industrial, de esta comuna, solicitando se declare que la demandada la despidió el 3 de septiembre pasado de forma indebida al haberse invocado las causales de los numerales 1, letra c) y 7, ambos del artículo 160 del Código del Trabajo, carente de motivo plausible; y se le condene al pago de la suma de $850.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo, o aquella que este tribunal determine, con reajustes, intereses, y costas, fundada, en resumen, en haber celebrado con la demandada el 18 de noviembre de 2024, contrato de trabajo indefinido para desempeñarse como “seleccionadora, aseo y ordenamiento general, selección y clasificación de ropa, calzados etc.,” entre otras funciones, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, desde las 08:30 horas a 12:30 horas, y luego de 13:00 horas a 17:00 horas, y siendo su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $850.000; relación laboral finalizada por un despido cuyos fundamentos esgrimidos en la respectiva carta, según estima, no son reflejo de la realidad de lo ocurrido ni tampoco del tenor, magnitud y gravedad que le atribuye la demandada, debiendo ésta acreditar su veracidad y ocurrencia en la forma que refiere la misiva de despido, y que se circunscriba a la causal aplicada, tratándose de una acusación torcida y exacerbada (sic) de lo verdaderamente acaecido, ya que su participación en los hechos que se le imputan fue nula, al no haber existido concierto previo con otra trabajadora, tampoco facilitó medios para la ejecución o tuvo conocimiento previo de su intención, ni la instigó o alentó a cometer dicho acto, siendo su presencia física en el lugar de ocurrencia del suceso una mera casualidad; no pudiendo tampoco ser catalogada de encubridora, pretendiendo su ex empleadora endosarle responsabilidad por el hecho de un tercero, exigiéndole una obligación de delación o denuncia que no forma parte de sus obligaciones contractuales. SEGUNDO: La demandada contestando solicita el rechazo de la demanda deducida, con costas, fundada en resumen, en haber incurrido la demandante en un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato, del Reglamento Interno y del principio de buena fe laboral, al haber presenciado directamente un hecho ilícito de gravedad pese a lo cual no lo denunció o al menos informó decidiendo deliberadamente guardar silencio y encubrir a la autora

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7 y siguientes, 160, 162, 168 y siguientes, 172, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, 456, 459, 485, 489, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- SE ACOGE la demanda deducida por doña Danitza Arias Ortiz, en contra de la empresa Importadora y Exportadora Hamburgo Chile SPA, representada por don Recep Kursun, todos ya individualizados, por lo que se declara que el despido del que fue objeto la actora es indebido, y en consecuencia se condena a la sociedad demandada al pago de la suma de $661.250, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la que deberá solucionarse debidamente reajustadas, y con los intereses en la forma regulada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la demandada por la razón esgrimida en el motivo séptimo, las que se fijan en la suma de $132.250, equivalente al 20% de lo mandado a pagar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT M-360-2025 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Danitza Arias Ortiz, dependiente, domiciliada para estos efectos en Thompson N° 127 de esta ciudad, deduce demanda por despido indebido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa Importadora y Exportadora Hamburgo Chile SPA, representada conforme el artículo 4 del Có

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