2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESCALONA/VALLE SUR INMOBILIARIA

Rol

M-49-2025

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN DE SENTENCIA X DECRETA MEDIDA CAUTELAR X Se deja constancia que habiéndose realizado los 3 llamados de rigor en antesala del Tribunal, la demandada principal Constructora e Inmobiliaria Icaad SpA, no comparece a la presente audiencia. Se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Escritos pendientes: Al escrito “cumple lo ordenado” de la demandante: Téngase por digitalizados dichos documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento en la etapa que corresponda. Al escrito “acompaña medios de prueba” de la demandada solidaria: Téngase por digitalizados dichos documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento en la etapa que corresponda. Autoriza poder: Al escrito “acompaña patrocinio y poder” de la demandada solidaria: A lo principal: Téngase presente; Al primer otrosí: Por acompañada la personería; Al segundo otrosí: Como se pide. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada solidaria y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada solidaria, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de falta de legitimación pasiva. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve dejarla para sentencia definitiva. Lo anterior, según los

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Contenido de la carta de despido, efectividad de los hechos y las declaraciones formuladas en ella. Cumplimiento de las formalidades legales. 2) Efectividad de encontrarse pagadas las indemnizaciones señaladas en la carta de despido. 3) Estado de pago del feriado legal y proporcional al término de la relación laboral. En la afirmativa, cantidad de días pendientes de ser compensados, monto del saldo impago. 4) Existencia de un régimen de subcontratación entre los demandados, en su caso, periodo de tiempo que el actor prestó servicios para la empresa principal. 5) Efectividad de concurrir hechos que constituyen supuestos de responsabilidad solidaria y/o subsidiaria entre las demandadas, en su caso, extensión de la misma. No se dedujo recurso de reposición respecto de los hechos controvertidos. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2023. 2) Cartola de cotizaciones Fonasa de fecha 27 de noviembre de 2024. 3) Carta de despido de fecha 30 de agosto de 2024. 4) Acta de comparendo de fecha 25 de noviembre de 2024. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: Atendida la incomparecencia del liquidador concursal, en calidad de representante legal de la demandada Constructora e Inmobiliaria Icaad SpA, la parte demandante solicita hacer efectivo el respectivo apercibimiento legal. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. Absolvió posiciones don Claudio Andrés Mesina Hardy, en su calidad de representante legal de la demandada solidaria Valle Sur Inmobiliaria, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Testimonial: Declararon las siguientes testigos, quienes legalmente juramentadas exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Marjorie Ivonne Reyes Jiménez, RUT 13.703.088-8. 2) Tiare Alejandra Reyes Medina, RUT 21.639.034-2 Exhibición de documentos: La parte demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados: Constructora e Inmobiliaria Icaad SPA: 1) Todo contrato y anexo de contrato de trabajo suscrito con el actor. 2) Liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo de 2023 al mes de septiembre de 2024. 3) Registro de asistencia del actor de los meses de marzo de 2023 al mes de septiembre de 2024. 4) Contrato de prestación de servicios con Valle Sur Inmobiliaria para cualquier obra. 5) Comprobante de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de dichas obras. Valle Sur Inmobiliaria: 6) Contrato de prestación de servicios con Valle Sur Inmobiliaria para cual

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don ELVIS ANDRÉS ESCALONA REYES, C.I. N°16.411.784-7 en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ICAAD SPA, RUT 76.565.263-4, representada por el liquidador concursal y se declara que el actor prestó servicios para dicha empresa hasta el día 30 de septiembre de 2024, fecha en la cual fue despedido por la causal de necesidades de la empresa. Que dicho despido es improcedente, y, por lo tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $1.780.390, por concepto de indemnización legal de años de servicio. b. $521.612, por recargo legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. c. $897.034, por compensación del feriado legal y proporcional que se encontraba pendiente. II. Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III. Las sumas que han sido indicadas precedentemente y a las que fue condenada pagar la demandada principal, deberán incluir los intereses y reajustes conforme lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley 14.908, y siempre que exista una obligación legal de retención de pensión de alimentos, respecto del trabajador, esto deberá ser informado por el empleador y deberá descontarlo, retener y/o pagar, acompañando el respectivo comprobante de pago las sumas a las que se refieren los incisos 4° y 5° del artículo 13 de la ley ya citada. V.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 25-4-0635581-3 RIT M-49-2025 MAGISTRADA SUSANA VERDUGO PÉREZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:42 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:57 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2540635581-3

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