ENCINA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM)
Rol
T-157-2025
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Fuero sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el funcionario de confianza del director. Ante lo anterior, y causándole esta situación un gran menoscabo anímico, el día 14 de abril requirió la atención de la Mutual de Seguridad al presentar nuevos síntomas de malestar emocional y psicológico. Recibió atención el día 15 de abril en calidad de reactivación de la enfermedad profesional ya declarada anteriormente con la prescripción de tratamiento farmacológico. Cabe señalar que el día 23 de abril de 2025 la Contraloría Regional del Maule se pronunció sobre la Reclamación de Legalidad interpuesta anteriormente acogiendo la misma a través de Oficio N° E67201/2025. En virtud de dicho pronunciamiento se ordenó a la Municipalidad instruir el respectivo procedimiento sumarial para establecer la responsabilidad del director por el acoso laboral ejercido en su contra y dar estricto cumplimiento al Protocolo de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo vigente en el servicio. El día 28 de abril de este año envió un correo electrónico al Jefe DAEM, don Óscar Gálvez, y encargado de personal don Gonzalo San Martín, solicitando la aplicación de medidas respecto a lo resuelto por la Contraloría. Sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido conocimiento de ninguna medida, ni desde el ámbito cautelar ni en cuanto a la tramitación efectiva del sumario en contra del denunciado. Cabe señalar, por lo demás, que la Municipalidad presentó una reclamación en contra de la calificación de enfermedad profesional efectuada por la Mutual de Seguridad ante la Superintendencia de Seguridad Social, el cual fue rechazado a través de la Resolución R- 59560-2025 de 05 de mayo de 2025, manteniéndose la calificación de su padecimiento. Durante la primera semana de mayo, además, se le acercó una representante del Comité Paritario para hacerle firmar un acuerdo del cual no fue parte, supuestamente consultando por su situación en el establecimiento. La representante señaló que el director no había traspasado los antecedentes sino hast
Fundamentos
motivos de haberle quitado la coordinación para el primer ciclo. Frente a esto recibió una invitación a conversar directamente a su oficina, a la que acudió acompañado de doña Gabriela Pérez, trabajadora social del segundo ciclo del establecimiento. En esta reunión el señor director comenzó por negar la reducción de sus funciones, señalando que, en todo caso, una reducción de responsabilidades se justificaba para compatibilizar las 11 horas de trabajo gremial a que tiene derecho en calidad de dirigente sindical. A fin de aclarar la situación se llamó a la docente Andrea Montiel, quien al llegar a la oficina del director terminó por reconocer la orden de trabajo en que se le asignaban sus funciones en el primer ciclo para el presente año. Frente a este hecho, el señor director estalló en furia, vociferando que en cuanto director era libre de hacer lo que quisiera en el establecimiento, y gritando a todos los presentes. Ante dicho arrebato de ira él pidió retirarse, lo cual me fue negado, debiendo soportar los ataques del director por varios minutos. Luego de esto por fin se pudo retirar del lugar, después de unos treinta minutos de reunión, solicitando que se enviara una constancia formal por escrito sobre el hecho de mantener o no sus horas de encargado de convivencia para el 2025. Después de poder abandonar la oficina presentó inmediatamente una crisis nerviosa causada por la vulneración vivida, sumado a todos los últimos meses de constantes cuestionamientos. Requirió de atención ante la Mutual de Seguridad, iniciándose un procedimiento para investigar la existencia de una posible enfermedad profesional. Se mantuvo alejado del director durante los días siguientes, y recibió atención médica el día 17 de diciembre de 2024, ordenándose reposo médico acompañado de psicofármacos y terapia psicológica. Agrega que se mantuvo con licencia médica desde la atención del 17 de diciembre hasta fin de año, siendo notificado el día 02 de enero de 2025 de la calificación de la enfermedad investigada, declarándose enfermedad profesional ocasionada por liderazgo disfuncional de su jefatura directa. Recibida la calificación referida, interpuso una denuncia por hostigamiento laboral de conformidad a la Ley N° 21.643 con fecha 07 de enero de 2025 en contra de don Ángel González. De ello no obtuvo respuesta sino hasta el 12 de febrero en que llegó a su correo electrónico el Ordinario N° 179 dictado por el Jefe DAEM, don Óscar Gálvez. En dicha resolución
Fallo
se resuelve que su denuncia no se derivaría al Subdepartamento Jurídico conforme prevé el protocolo, ni se iniciaría un proceso disciplinario dado que la situación denunciada únicamente se debió a un error de comunicación entre las partes. Conforme aparece en dicha resolución, al haber recibido su denuncia el servicio remitió inmediatamente los antecedentes a don Ángel González, poniéndolo al tanto de la denuncia y su contenido íntegro, y dándole la opción inmediata de presentar descargos. Con dicha respuesta posteriormente se dictó el acto que no admitía la denuncia a tramitación, sin tomar en cuenta los antecedentes aportados por su parte. Ante esta resolución, y considerando que se faltó a los protocolos internos y las disposiciones legales sobre denuncias por Ley N° 21.643, interpuso con fecha 26 de febrero una Reclamación de Legalidad ante la Contraloría Regional del Maule de conformidad a lo previsto por el artículo 124 de la Ley N° 18.883, solicitando se instruyera por dicha entidad de control la instrucción inmediata de un procedimiento disciplinario además de las respectivas medidas de resguardo en su favor ante la evidente amenaza en su empleo. Dicha reclamación fue ingresada bajo la referencia N° E21714/2025. Posterior a dicho reclamo, llegado el mes de marzo de 2025 se reincorporó con normalidad a sus funciones. Se mantuvo en su cargo de coordinador de convivencia escolar ante el rechazo de asumir en tal calidad por doña Andrea Montiel. En este contexto, llega
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: TUTELA LABORAL DEMANDANTE: PAULO ANDRÉS ENCINA ENCINA DEMANDADO: I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM) RIT N° T-157-2025 RUC N° 25- 4-0689379-3 Talca, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0689379-3; RIT N° T-157
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