Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CANCINO/CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA

Rol

M-189-2025

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en esta causa RIT M-189-2025, como demandante don RICARDO FELIPE CANCINO MEDEL, reponedor, domiciliado en Villa Santa Cecilia, calle Volcán Peteroa N°1359, Romeral, como demandada principal, CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA., empresa del giro de servicios de externalización de recursos humanos, representada legalmente por Simón Álvarez Robledo, ignora profesión u oficio, o por quien le represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Carmen N°1190, Curicó y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de NESTLÉ CHILE S.A., empresa del giro de elaboración de alimentos, representada legalmente por José Luis Tagle Moreno, ignoro profesión u oficio, o quien corresponda de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos Planta Teno, Ruta J-310, camino la Aurora, al llegar al cruce carretera, Teno y en los mismos términos, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, empresa del giro de venta al por mayor, representada legalmente por Manuel Enrique López Barranco, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Eduardo Frei Montalva N°8031, Quilicura. SEGUNDO: Que deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, indicando que por contrato escriturado con fecha 9 de mayo de 2023, prestó servicios para la demandada CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, el contrato fue escriturado por el empleador. Los servicios contratados eran labores de reponedor, debiendo realizar la reposición de la mercadería correspondiente a los productos de la marca Nestlé, asear góndolas del supermercado, revisar las fechas de vencimientos de los productos dispuestos en sala, entre otras. Tales actividades fueron ejecutadas de manera continuada y exclusiva de lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: SÉPTIMO: Que, en la audiencia única las partes rindieron la siguiente prueba: LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL OFRECE E INCORPORA PRUEBA. I. Documental: A. Documentos Generales: 1. Contrato de Prestación de Servicios de 16 de abril del 2007 entre Nestlé Chile S.A y CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA 2. Correos electrónico de 12 de mayo del 2025, asunto “termino de atención” enviado desde la casilla de correos Jose.Pizarro@CL.nestle.com para gabriela.sepulveda ;Roland Hernández <Ronald.hernandez@audigestion.cl; miguel.oliva <miguel.oliva@audigestion.cl. 3. Carta de 29 de mayo del 2025, enviada por la empresa Nestlé Chile S.A, firmada por José Manual Pizarro Hidalgo, Merchandising Manager y dirigida a Cygnus Servicios Externos Ltda. 4. Correo electrónico Asunto: RE: Cierre de Conciliación de Facturación de Julio 2025 – CYGNUS, de 3 de septiembre del 2025. Se adjunta nota de crédito 296 y factura N°6874. 5. Correo electrónico Asunto: RE: OC FEE Servicio Reposición agosto 2025 de 8 de agosto del 2025. Se adjunta nota de crédito electrónica N°295 y factura N°6845. 6. Contrato de Prestación de Servicios de Promoción y Comercialización de 1 de abril del 2016, entre Entel PCS Telecomunicaciones S.A. 7. Comprobante de Cumplimiento de Declaración Libro de remuneraciones electrónico N°9364766, correspondiente al mes de julio del 2025, incluido el detalle de los haberes imponibles, no imponibles y totales, así como los descuentos legales (cotizaciones, impuestos) y los aportes del empleador de los trabajadores de Cygnus. 8. Comprobante de Cumplimiento de Declaración Libro de remuneraciones electrónico N°9544695, correspondiente al mes de agosto del 2025, incluido el detalle de los haberes imponibles, no imponibles y totales, así como los descuentos legales (cotizaciones, impuestos) y los aportes del empleador de los trabajadores de Cygnus. B. Documentos Laborales 1. Contrato de trabajo de 9 de mayo del año 2023, anexo de contrato de trabajo de 30 de mayo del 2023, anexo de contrato de trabajo de 30 de julio del 2023, entre Cygnus Servicios Externos y don Ricardo Felipe Cancino Medel. 2. Carta de despido de 12 de junio del 2025 enviada a don Ricardo Felipe Cancino Medel. 3. Comprobante de envió de carta certificada por correos de chile de 12 de junio del 2025. 4. Carta de aviso para terminación del contrato de trabajo enviado a la Dirección del Trabajo de 12 de junio del 2025. Número 38560. 5. Finiquito de contrato de trabajo de 25 de junio del 2025. II.- Testimonial: 1. Ignacio Salvador Osses Rojas, CI N°14.019.766-1, Supervisor Senior, domiciliado en Carmen N°1190, Curicó, quien previamente juramentado prestó declaración, la cual consta en el registro de audio del tribunal. PRUEBA DE LA DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA: I.- Documental: 1.- Cuatro documentos correspondientes a “Acuerdos Particulares Complementarios” y sus respectivos anexos, suscritos con fechas 3 de febrero de 2015, 1

Fallo

Por tanto, no se debe confundir el riesgo del negocio o empresa que conlleva el subcontrato laboral, con la propiedad y provisión de los medios para llevar a cabo dicho subcontrato. Ahora bien, establecida la figura de la subcontratación, nace para la empresa principal y contratista la responsabilidad solidaria. Por consiguiente, NESTLÉ CHILE S.A. y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA (empresas principales) se encuentra obligada en iguales términos que CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA., (contratista y empleador directo) al pago de las obligaciones laborales y previsionales que éste último adeude a sus trabajadores. El artículo 183-B del Código del Trabajo dispone que “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral”. Por lo tanto, NESTLÉ CHILE S.A. y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, en su calidad de empresas principales son responsable solidariamente con CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA., contratista y empleadora directa, en el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social. Ahora bien, la regla general en materia de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en el trabajo en régimen de subcontratación es la solidaridad. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 183 D inciso primero de

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT M-189-2025. RUC 25-4-0711708-8. Curicó, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en esta causa RIT M-189-2025, como demandante don RICARDO FELIPE CANCINO MEDEL, reponedor, domiciliado en Villa Santa Cecilia, calle Volcán Peteroa N°1359, Romeral, como demandada principal, CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA.,

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