Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

HEINTZE/SOCIEDAD DE TRANSPORTE VIA ELQUI LIMITADA

Rol

O-354-2025

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos, solicita que se declare que con motivo de su despido indirecto que ejerció válidamente, y cumpliendo con los requisitos legales, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: A.- En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $740.838. B.- En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 4 años: $2.963.352. C.- En virtud del inciso 1° del artículo 171 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio: $1.481.676. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: a) Diferencia de feriado adeudado: $536.369, equivalentes a 21,8 días de feriado. b) Remuneración proporcional por 24 días de febrero de 2025: $592.680. c) Horas extraordinarias adeudadas: $4.950.960, lo que equivale a 840 horas extras, o lo que se estime en mérito de los antecedentes. d) Cotizaciones de seguridad social, correspondientes a A.F.P. Provida S.A. FONASA, y A.F.C. Chile S.A., durante los últimos seis meses en que prestó servicios. e) Las que deriven de la aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos” o nulidad del despido. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. Señala que trabajó como conductor de bus para la empresa demandada desde el 5 de diciembre de 2020, bajo un contrato de trabajo indefinido, y que su labor consistía en realizar rutas entre Coquimbo y Ovalle, recoger y dejar pasajeros, recibir pagos y cortar boletos, con una remuneración mensual que era de $740.838. Hace presente que la relación laboral se extendió por 4 años, 2 meses y 23 días, hasta el 24 de febrero de 2025, cuando se produjo el despido indirecto. Expresa que decidió auto despedirse debido a incumplimientos graves por parte de la empresa, específicamente: 1. No llevar correctamente el registro de asistencia: El demandante trabajaba más horas de las estipuladas en su contrato (45 horas semanales), llegando a trabajar 14 horas diarias (70 horas semanales). La Inspección del Trabajo constató esta irregularidad y multó a la empresa. 2. No pago de horas extraordinarias: Se le adeudan 840 horas extras correspondientes a los últimos seis meses de trabajo, con un valor total de $4.950.960. Además, se reclaman las cotizaciones previsionales correspondientes a estas horas extras. La demanda se basa en los artículos 160, 162, 163, 171 y 446 del Código del Trabajo. Se argumenta que la empresa incumplió gravemente sus obligaciones contractuales, lo que justifica el despido indirecto. Además, se solicita la aplicación de la "Ley Bustos" debido al no pago de cotizaciones previsionales, lo que implica la nulidad del despido y el pago de las remuneraciones y prestaciones devengadas desde l

Fallo

por tanto, no se cuenta con la versión del trabajador 1 para que clarifique estos documentos.” 2.- Refuerza lo anterior el Oficio respuesta incorporado por la demandada emitido por doña Francesca Bonani, Gerente General del Terminal de Buses de La Serena de 21 de noviembre de 2025, en que se expresa lo siguiente: “En atención a la solicitud de información respecto de don Rodolfo Alejandro Heintze Durán, CNI N° 15.403.125-1, en su calidad de chofer de máquinas asociadas a la Sociedad de Transporte Vía Elqui Limitada, Rut N° 76.532.280-4, se informa a usted lo siguiente: Durante el período comprendido entre diciembre de 2020 y febrero de 2025, don Rodolfo Alejandro Heintze Durán desempeñó funciones como chofer de máquinas de la empresa nombrada, realizando ingresos y salidas del Terminal de Buses dentro del siguiente rango horario: entre las 06:30 a las 14:00 horas (ultima llegada al Terminal) . Las asignaciones y frecuencias de la máquina a su cargo se efectuan según la programación interna de la empresa, de acuerdo a los servicios requeridos durante el periodo, existiendo 2 vueltas de recorrido Serena-coquimbo -Ovalle, con los respectivos descansos y horario de colación. Se deja constancia que con posterioridad al 21 de febrero de 2025, no existen reportes de ingreso ni salida asociados al Sr. Heintze Durán en los registros del terminal. Asimismo, desde esa fecha, la máquina que se encontraba asociada a su conducción ha sido reasignada a otro chofer, según consta en los cont

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. No habiéndose incorporado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, notifíquese con esta fecha a los apoderados de las partes, sin perjuicio de estar disponible en el Sistema SITLA. Vistos. Primero: Que comparece don Rodolfo Alejandro Heintze Durán, chileno, soltero, conductor profesional, cédula de identidad N° 15.40

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica