Juzgado de Letras de Molina

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA

Rol

O-44-2025

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT O-44-2025 RUC 25-4-0693921-1comparece: Como parte demandante MARCOS FELIPE MUÑOZ CASTRO, cédula nacional de identidad N° 16.899.480- K, constructor civil, con domicilio en Pasaje 1 N° 17, Villa Lautaro, comuna de Sagrada Familia, quien actuó en juicio representado por el abogado Luis Castro Ortiz. Como demandada I. MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA, persona jurídica de derecho público, Rut. N° 69.110.200-9, representada legalmente por su alcalde don OSVALDO JORQUERA PADILLA, funcionario público, ambos domiciliados en San Francisco N° 40, comuna de Sagrada Familia, quien actuó en juicio representado por la abogada Karina Sepúlveda Flores. SEGUNDO: Sobre la demanda. Deduce demanda laboral demanda de despido injustificado, conjuntamente con declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, y en definitiva pide declarar: 1. Entre el demandante y la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia existió una relación laboral de subordinación y dependencia. 2. Se declare que la relación laboral habida entre este demandante y la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia se extendió ininterrumpidamente desde el día 18 de enero de 2017 al 30 de abril de 2025, fecha en la cual se terminó el vínculo laboral, o en el período que S.S. determine de acuerdo al mérito del proceso. 3. Se declare que la última remuneración devengada ascendió a la cantidad de $1.503.583 (un millón quinientos tres mil quinientos ochenta y tres pesos), o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 4. El despido del cual fui objeto es injustificado, en los términos y por las razones que han sido expuestas en la presente demanda. 5. En razón de lo expuesto de forma precedente, se declare que el despido es nulo y en consecuencia se condene a la demandada al pago en mi favor de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del desp

Fundamentos

fundamentos señala: I. DE LA RELACIÓN LABORAL a) Duración y naturaleza En primer lugar, debo mencionar que ingresé a trabajar para la demandada el día 18 de enero del año 2017 cumpliendo funciones de apoyo administrativo en la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco, de ahora en adelante), para luego pasar a trabajar en la Dirección de Tránsito y Transporte Público. La dinámica de la relación fue una serie de contratos a honorarios, los que se suscribían de manera anual, entre el día 18 de enero de 2017 hasta el 06 de febrero del año 2024. Luego, desde el 07 de febrero de 2024 hasta el 30 de abril de 2025 trabajé bajo la modalidad “a contrata” según decretos alcaldicios que se dictaban al efecto, pero ejerciendo las mismas labores que venía haciendo desde hace mucho tiempo. Como bien se dijo, durante varios años se celebraron varios contratos a honorarios entre este demandante y la municipalidad, siendo el último de ellos el día 29 de diciembre de 2023, instancia donde se estableció que aquel tendría una duración durante todo el año 2024. Pese a ello, en febrero del mismo año se me otorgó la posibilidad de ser contratado bajo la modalidad a contrata, lo que a todas luces me otorgaría mayores beneficios, sin perjuicio de que en la práctica seguiría realizando las mismas labores, es decir, era prácticamente una extensión de mi contratación. Es así como el día 07 de febrero de 2024 se dictó el decreto alcaldicio N° 178/2024 donde se aprobó la resciliación del contrato a honorarios ya mencionado y se aprobó mi nombramiento a contrata del escalafón técnico grado 12, hasta el 31 de diciembre de 2024. Posteriormente, mediante decreto alcaldicio N° 131/2025 de fecha 13 de enero de 2025, se renovó mi nombramiento a contrata, esta vez hasta el día 31 de marzo de 2025. La verdad es que fue por un período acotado puesto que la municipalidad hace meses que buscaba mi salida, sin explicación alguna, o quizás con el afán de que mis labores las realizara otra persona. De hecho, en diciembre del año anterior se había dictado un decreto de no renovación, el que nunca se cumplió, puesto que seguí prestando servicios para la demandada. Es así como el día 14 de marzo de 2025, mediante decreto alcaldicio N° 431/2025 se prorrogó mi nombramiento hasta el día 30 de abril del presente año. Este vínculo se mantuvo de forma continua e ininterrumpida hasta el día 30 de abril de 2025, fecha en la que fui despedido de manera injustificada, sin entregar ninguna fundamentación jurídica o respaldo legal de las normas laborales, limitándose solo a explicar por qué mi caso no entraría dentro de aquellos protegidos por el principio de la confianza legítima, cuestión que es irrelevante considerando el tiempo que llevaba trabajando para la contraria y las formas de contratación que me hicieron. Dicha relación laboral se ejecutó bajo vínculo de subordinación y dependencia, aun cuando no se escrituró el respectivo contrato de trabajo según lo previsto en el artículo 9° del Código de

Fallo

por tanto el precio de los servicios del profesional no es sufragado con fondos propios si no con fondos ministeriales, y así mismo el profesional debe ceñir su función de manera estricta al convenio, que contiene las obligaciones del prestador. Por tanto, bajo este mismo orden de ideas de existir una eventual relación laboral añadiendo dichos periodos, sería a lo menos discutible si su empleador era la Municipalidad que represento, o el Ministerio citado. DEDUCE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN RELACIÓN A LA MATERIA: La relación jurídica que existió entre el Sr. Muñoz Castro y la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia, no se rigió por el código del trabajo, sino por normas civiles y finalmente de derecho público por lo que necesariamente el Tribunal de su señoría es incompetente en relación con la materia. Es por tanto que vengo en interponer la excepción de incompetencia del tribunal en relación con la materia, fundado principalmente en dos argumentos. 1. El petitorio de la demanda, solicita que el tribunal declare la existencia de una relación laboral hasta el 30.04.2025, es decir pretende que laboralice un vínculo estatutario con regulación especial, lo que es a todas luces improcedente, dado que no tiene competencia para conocer de la relación a contrata. 2. La acción deducida no es procedimiento especial de tutela, acción que daría competencia al tribunal. Por lo tanto, el presente tribunal resulta ser incompetente por la sola aplicación del Artículo 420 letra a) del cód

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Juzgado de Letras de Molina RIT O-44-2025 RUC 25-4-0693921-1 Molina a diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT O-44-2025 RUC 25-4-0693921-1comparece: Como parte demandante MARCOS FELIPE MUÑOZ CASTRO, cédula nacional de identidad N° 16.899.480- K, constructor civil, con domicilio en Pasaje 1 N° 17, Villa Lautaro, comuna de

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