Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

MEDINA/DEIJ

Rol

M-2-2025

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento se ha tramitado el presente procedimiento monitorio RIT M-2-2025, caratulado "MEDINA/DEIJ", en el cual doña Blanca Rosa Medina Medina, trabajadora, Rut: 10.790.415-8, con domicilio en Diego Portales 1310, Villa Los Presidentes, comuna de Nacimiento, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de los herederos de su ex empleadora, doña Fatme Isabel Deij Salazar: doña Veronica Eugenia Deij Parra, rut 7.929.184-6 domiciliada en Condominio Altos de Aconcagua, Casa n°6, Los Andes, doña Mireya Del Carmen Deij Parra, Rut: 7.708262-k, domiciliada en Pasaje Zapiga 28, San Joaquín, Región Metropolitana, y don Luis Alberto Deij Parra, Rut: 8.998.214-6, domiciliado en La Marina 1320, Población la Esmeralda, Talcahuano. La demandante fundó su acción en que prestó servicios para la familia Deij Salazar desde el 2 de mayo de 1995, formalizando un contrato de duración indefinida con la causante Fatme Isabel Deij Salazar desde el 3 de noviembre de 2014, desempeñando labores de cuidadora y vendedora del negocio familiar. La relación laboral terminó con la recepción de una carta de aviso de término de contrato con fecha 2 de septiembre de 2024, invocando la causal de "Necesidades de la Empresa" (Art. 161 inc. 1º) fundándose en el "Fallecimiento del Empleador". SEGUNDO: Que, al contestar la demanda, la parte demandada opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que sus representados carecen de la calidad de herederos y no están facultados para representar el patrimonio de la causante, toda vez que no se ha tramitado ni concedido la posesión efectiva de la herencia de doña Fatme Isabel Deij Salazar, citando el artículo 688 del Código Civil y jurisprudencia laboral. Los demandados negaron la existencia de cualquier relación laboral de subordinación y dependencia con la demandante posterior al fallecimiento de la causante, pues la posesión efectiva es el acto que habilita a los herederos para responder válidamente por el patrimonio del causante. Que asimismo contestó la demanda de despido injustificado intentada en contra de sus representados, solicitando su rechazo con costas, en cuanto a los hechos niega cualquier relación laboral de la actora con los demandados. Se reconoce que solo prestó servicios como asesora del hogar a doña Fatme Deij Salazar tía de los demandados, pero que luego del fallecimiento de esta, no se celebró contrato alguno con sus representados que la vinculen con los demandados. Que con relación a la situación sucesoria, señala que existe un testamento abierto por el cual efectivamente doña Fatme instituyó como herederos a sus sobrinos los demandados, sin embargo, refiere que a la fecha no se ha tramitado ni otorgado posesión efectiva de dicha herencia, razón por la cual no pueden ser considerados como herederos legalmente ni sucesores de la causante. Mientras no ocurra eso no pueden disponer de

Fallo

Fallo x Nacimiento, 17 de Diciembre de dos mil veinticinco. Se deja constancia que la audiencia del día de hoy, se lleva a cabo en las dependencias del tribunal y mediante plataforma Zoom, ha compareciendo los apoderados de las partes doña Claudia Andrea Segura Inostroza, presencialmente por la parte demandante con su representada y doña Carla Andrea Bustamante Álvarez,por la parte demandada via Zoom, respectivamente. Parte demandante incorpora Oficio de Registro Civil: El que se tiene por incorporado en Oficio N°003836, a folio 68. Las partes realizan las observaciones a la prueba. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento se ha tramitado el presente procedimiento monitorio RIT M-2-2025, caratulado "MEDINA/DEIJ", en el cual doña Blanca Rosa Medina Medina, trabajadora, Rut: 10.790.415-8, con domicilio en Diego Portales 1310, Villa Los Presidentes, comuna de Nacimiento, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de los herederos de su ex empleadora, doña Fatme Isabel Deij Salazar: doña Veronica Eugenia Deij Parra, rut 7.929.184-6 domiciliada en Condominio Altos de Aconcagua, Casa n°6, Los Andes, doña Mireya Del Carmen Deij Parra, Rut: 7.708262-k, domiciliada en Pasaje Zapiga 28, San Joaquín, Región Metropolitana, y don Luis Alberto Deij Parra, Rut: 8.998.214-6, domiciliado en La Marina 1320, Población la Esmeralda, Talcahuano. La demandante fundó su acción en que prestó se

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO LUGAR JUZGADO DE LETRAS NACIMIENTO FECHA 17-12–2025 RUC 25- 4-0635439-6 RIT M-2-2025 MATERIA Despido Injustificado, prestaciones, con declaración. MAGISTRADO MAGALY MELGAREJO PADILLA ENCARGADO DE ACTAS Luis Ferrufino Navarrete HORA DE INICIO 12:25 HORA DE TERMINO 13:01 DEMANDANTE BLANCA ROSA MEDINA MEDINA RUN 10.790.415-8 ABOGADO DE

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