Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DÍAZ/ABC S.A.

Rol

M-1068-2025

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta de despido no son ciertos y que la redacción de ésta es ambigua y no se basa en factores externos, económicos y objetivos que no dependan de la sola voluntad del empleador, sino que los hechos tienen relación con una decisión propia de la demandada, de forma tal que no se configura la causal de despido invocada. Respecto del cierre de la tienda, la demandada ha influido en los resultados negativos del local, pues ha disminuido el despacho de mercaderías luego del escándalo de las "super marcas", existe menos variedad de productos y llegan sin colgadores, dificultando su exhibición; en cuanto a la ubicación de la tienda, señala que luego de la pandemia se cerró uno de sus ingresos y no dejaban utilizar los estacionamientos. Además, luego de la fusión con ABC DIN en el 2024, el gerente sólo iba ocasionalmente al local, pues La Polar debía potenciar ABC DIN, por lo que existió una reorganización voluntaria y estratégica, lo que se sumó a que desde el 2023 se cerró el 4to piso de la tienda, se redujeron los espacios de la misma y ésta estaba en muy malas condiciones, agregando que pudiendo ser reubicada en otras tiendas, fue desvinculada y que la grave situación económica alegada en la carta es solo una excusa para justificar el despido, ya que la verdadera razón fue la fusión y posterior reorganización voluntaria, existiendo un crecimiento del retail y aperturas de nuevas tiendas en distintas partes de Chile, por lo que no concurren ninguno de los requisitos de la causal invocada, objetividad, gravedad y permanencia en el tiempo, solicitando se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago del recargo del 30% y la devolución del descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía, por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta y reconoce la relación laboral, su extensión, las labores de la actora, su remuneración y la causal de despido, añadiendo que su desvincula

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña SANDRA MARCELA DIAZ RUBIO, domiciliada en Juan Alcalde Baine 68, Valparaíso, quien interpone demanda por despido injustificado en procedimiento monitorio en contra de EMPRESAS LA POLAR S.A., hoy ABC S.A., representada por doña MARÍA LORETO ROSSLER YAVAR, ambos con domicilio en Calle Nueva Lyon N°72, Piso 6, Providencia, Región Metropolitana. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada el 11 de junio de 2014, en virtud de contrato indefinido, desempeñándose como asistente de sala I en la tienda La Polar ubicada en Avenida Argentina 151, comuna de Valparaíso, cumpliendo jornada ordinaria de trabajo y percibiendo una remuneración de $1.177.419, hasta el 30 de junio de 2025, cuando fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, alegando que los hechos invocados en la carta de despido no son ciertos y que la redacción de ésta es ambigua y no se basa en factores externos, económicos y objetivos que no dependan de la sola voluntad del empleador, sino que los hechos tienen relación con una decisión propia de la demandada, de forma tal que no se configura la causal de despido invocada. Respecto del cierre de la tienda, la demandada ha influido en los resultados negativos del local, pues ha disminuido el despacho de mercaderías luego del escándalo de las "super marcas", existe menos variedad de productos y llegan sin colgadores, dificultando su exhibición; en cuanto a la ubicación de la tienda, señala que luego de la pandemia se cerró uno de sus ingresos y no dejaban utilizar los estacionamientos. Además, luego de la fusión con ABC DIN en el 2024, el gerente sólo iba ocasionalmente al local, pues La Polar debía potenciar ABC DIN, por lo que existió una reorganización voluntaria y estratégica, lo que se sumó a que desde el 2023 se cerró el 4to piso de la tienda, se redujeron los espacios de la misma y ésta estaba en muy malas condiciones, agregando que pudiendo ser reubicada en otras tiendas, fue desvinculada y que la grave situación económica alegada en la carta es solo una excusa para justificar el despido, ya que la verdadera razón fue la fusión y posterior reorganización voluntaria, existiendo un crecimiento del retail y aperturas de nuevas tiendas en distintas partes de Chile, por lo que no concurren ninguno de los requisitos de la causal invocada, objetividad, gravedad y permanencia en el tiempo, solicitando se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago del recargo del 30% y la devolución del descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía, por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta y reconoce la relación laboral, su extensión, las labores de la actora, su remuneración y la causal de despido, añadiendo que su desvinculación fue producto de un plan de eficiencia que la empresa viene implementando desde el año 2022-2023, ya que debido a las fluc

Fallo

por tanto conexión entre esta situación y el plan de eficiencia con los hechos que se mencionan en la carta de despido, agregado que el cierre de la tienda no obedeció a factores internos, solicitando en definitiva el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes de conciliación, esta no se produjo y se fijaron los hechos a probar. La demandada incorporó prueba documental y testimonial. La documental consistente en contrato de trabajo y anexos; carta de despido y comprobante enviado a la Dirección del Trabajo; finiquito de trabajo; certificado de Saldo de Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía; Análisis Razonado de Empresas La Polar S.A. años 2021, 2022, 2023 y 2024; comprobantes de declaración de libro de remuneraciones 2022, 2023 y 2024; y estados financieros consolidados 2022, 2023 y 2024. Y en cuanto a la testimonial, declaró doña Claudia Andrea Gómez Huerta, quien señala que trabajó con la actora desde mayo de 2017 hasta el cierre de la tienda a fines de julio. Señala que la sucursal cerró porque no estaba siendo rentable, información que le fue comunicada por su jefatura. Indica que la mayoría de los trabajadores fueron desvinculados, existiendo pocos cupos para reubicación, opción que se dio a quienes se registraron con el gerente, logrando reubicarse aproximadamente siete personas. Explica que la tienda no era rentable y que hace unos años se cerró el cuarto piso para reducir costos de arriendo y optimizar metros cuadrados, lo que implicó d

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En Valparaíso a diecisiete de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña SANDRA MARCELA DIAZ RUBIO, domiciliada en Juan Alcalde Baine 68, Valparaíso, quien interpone demanda por despido injustificado en procedimiento monitorio en contra de EMPRESAS LA POLAR S.A., hoy ABC S.A., representada por doña MARÍA LORETO ROSSLER YAVAR, ambos con domicili

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