CORPORACION MUNICIPAL TALAGANTE/FARÍAS
Rol
O-59-2024
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2024 a folio 1, comparece Carlos Raúl Pincheira Águila, chileno, cédula nacional de identidad número 8.377.271-9, en representación de la Corporación de Educación y Atención de Menores de Talagante, interponiendo demanda de desafuero sindical en contra de Georgina Farías Silva, cédula de identidad N°9.899.226-K, domiciliada en El Líbano Poniente 3, número 864, El Abrazo, comuna de Maipú, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se analizará. Con fecha 20 de marzo de 2025 a folio 45, comparece NATALIA ANDREA BRAVO PEÑA, abogada, cédula nacional de identidad N°14.047.873-3, domiciliada en Padre Mariano 391 oficina 301, comuna de Providencia, en representación de la demandada doña GEORGINA FARÍAS SILVA, contestando la demanda de autos. Con fecha 26 de agosto de 2025 a folio 216, consta realización de audiencia preparatoria, en la cual se hace el llamado a conciliación, sin embargo, este no se produce. Así mismo, se fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, que se analizarán. Con fecha 6 de octubre de 2025 a folio 219, 7 de octubre de 2025 a folio 220, 8 de octubre de 2025 a folio 221, 29 de octubre de 2025 a folio 223 y 5 de noviembre de 2025 a folio 229, se lleva a cabo audiencia de juicio compareciendo ambas partes e incorporando sus respectivos medios de prueba. Así mismo, formulan sus observaciones a la prueba y por último, el tribunal cita a las partes a notificación de sentencia para el día 24 de noviembre de 2025 a las 14:00 horas en la secretaría del tribunal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante expone que la demandada se desempeña como docente y presidenta del sindicato de trabajadores de la empresa CORPOTAL. Señala que su demanda busca obtener la autorización judicial para poner término a su contrato laboral debido a la causal de falta de probidad y conducta inmoral, según lo establecido en la Ley 19.070, sustentado en los hallazgos de un sumario administrativo. El conflicto surge a raíz de denuncias formuladas por los funcionarios Rodrigo Cuello Molina y Marco Arancibia Real, quienes acusaron a Farías Silva de abuso laboral, injurias y calumnias. En respuesta, la Corporación de Educación ordenó la realización de un sumario administrativo mediante Resolución Interna N° 142, con el objetivo de esclarecer las denuncias. Posteriormente, la fiscal del sumario formuló tres cargos en contra de la demandada, los cuales se relacionan con maltrato laboral, abuso de poder y falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. El primer cargo se refiere a una conducta social no acorde con la dignidad de la función docente, manifestada en actitudes irrespetuosas y maltratadoras hacia sus colegas, incluyendo a los denunciantes. El segundo cargo apunta a la falta de probidad en el desempeño de sus funciones, al presentar conductas que transgredieron los límites relacionales formales y vulneraron los derechos de los funcionarios. Finalmente, el tercer cargo se centra en conductas de maltrato y acoso laboral reiterado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20.607 del Código del Trabajo. Durante el proceso sumarial, la defensa de Farías Silva presentó sus descargos solicitando la nulidad de los cargos y el sobreseimiento del procedimiento. Sin embargo, tras la etapa probatoria, la fiscal del sumario adquirió la convicción de que los hechos constitutivos de los cargos habían sido debidamente acreditados. Entre l
Fallo
se resuelve el proceso de desafuero, la trabajadora continuará percibiendo sus remuneraciones. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria en juicio laboral de desafuero sindical, en contra de doña Georgina Farias Silva, ya individualizada precedentemente, para efectos de que se declare el desafuero de la trabajadora, y en definitiva se autorice el término de su contrato en virtud de la concurrencia de la causal contemplada en el artículo 72 letra d) de la Ley 19.070, en relación a los artículos 127 y siguientes de la Ley 18.883, por la causal: “falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883”. SEGUNDO: Que, la parte demandada comparece a folio 214, por medio de su abogada doña Natalia Andrea Bravo Peña, contestando la demanda en los siguientes términos. Indica que los hechos del libelo pretensor no configuran causal alguna de las señaladas por el demandante ni por la ley como permisivas de la posibilidad de desafuero de su representada. Asimismo, señala que ni en la vista fiscal ni en los cargos formulados se califica, dentro del proceso del sumario administrativo, los hechos investigados y luego tenidos por probados como “graves faltas a la probidad”. Añade que los hechos denunciados y fundantes de la investigación sumaria son temporalmente lejanos a la denuncia realizada y, por tanto, la acción carece de oportunidad procesal y temp
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Talagante, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco.- VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2024 a folio 1, comparece Carlos Raúl Pincheira Águila, chileno, cédula nacional de identidad número 8.377.271-9, en representación de la Corporación de Educación y Atención de Menores de Talagante, interponiendo demanda de desafuero sindical en contra de Georgina Farías Silva, cédula de identidad N°9.
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