Juzgado de Letras y Garantía de Laja

RAMÍREZ/DMG INVERSIONES LIMITADA

Rol

T-7-2025

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

visto gravemente deteriorado producto del accidente laboral descrito. Transcribe la carta, la que señala es del siguiente tenor: “Laja, 31 de diciembre 2024 Señor Luis Marcelo Ramírez Saavedra, C. I. 10.238.775-9 Saltos del Hullo Huilo n°37 Retiro Sur, Los Ángeles Presente Ref.: Comunica término de Contrato de Trabajo De nuestra consideración. Por medio de la presente, comunicamos a usted que, DMG INVERSIONES LIMITADA, Rut N.º 76.423.904-0, en adelante "La Empresa", ha resuelto poner término a su Contrato de Trabajo de fecha 23 de enero 2023. Su desvinculación se hará efectiva a partir del día 31 de diciembre 2024. La decisión está amparada en el Artículo 160 N°3, del código del Trabajo, esto es, "No concurrencia a sus labores sin causa justificada" Los hechos en que se funda la invocación de la causal, consisten en los siguientes antecedentes que pasamos a exponer para su conocimiento: No concurrencia del trabajador a sus labores desde el día 17 de diciembre 2024 a la fecha de hoy, no dando aviso a su superior o jefe directo de su ausencia. Motivo por el cual se procede a su despido. Dado a lo anteriormente expuesto se le comunica su término de contrato por no cumplir las obligaciones de su contrato de trabajo que es asistir a sus labores. La decisión de poner fin a su contrato de trabajo se encuentra amparada por hechos objetivos y justificados mencionados anteriormente, que configuran la causal invocada”. Sostiene, que su ex empleador le reprocha el hecho de no presentarse a trabajar a contar del día 17 hasta el día 31 de diciembre que fue la fecha de su desvinculación, sin siquiera efectuar llamado para preguntar por su estado de salud o situación en la que se encontraba. Añade, que durante esos días (17 al 31 de diciembre) hizo uso de dos licencias médicas, las que detalla: Licencia Médica Electrónica Folio 20130729-5, emitida el 12-12-2024, iniciando un reposo por 15 días a contar del 14-12-2024, emitida por el neurocirujano don Jorge Alexander Medina Pin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de marzo de 2025 comparece en estos antecedentes RIT T-7-2025, RUC 25-4-0652843-2, LUIS MARCELO RAMÍREZ SAAVEDRA, desempleado, chileno, cédula nacional de identidad 10.238.775-9, con domicilio en Saltos del Huilo Huilo 37, Los Ángeles, quién interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela en contra de su ex empleador DMG INVERSIONES LIMITADA, Rol Único Tributario 76.423.904-0, del giro de su razón social, representada legalmente por doña Ingrid Ivette Arriagada Sandoval, cédula nacional de identidad 10.640.783-5, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Balmaceda 230, comuna de Laja, por haber incurrido, con ocasión de su despido, en vulneración de sus derechos fundamentales, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: . Inicio Relación Laboral: con fecha 23 de enero de 2023, ingresó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia, para la demandada DMG INVERSIONES LIMITADA en primera instancia se pactó a plazo fijo hasta el día 23 de febrero de 2023, el que posteriormente devino en indefinido. Naturaleza de los servicios prestados. De acuerdo con lo pactado, al momento del término de la relación laboral desempeñaba la función de “chofer profesional”, con el objeto de la conducción de vehículos de transporte de carga en general, propios del empleador, o de propiedad de terceros y destinados al transporte. Jornada de Trabajo. Se encontraba sujeto en cuanto a la jornada al artículo 25 bis del Código del Trabajo. . Remuneración. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a $1.200.000.- 2. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y DEL DESPIDO INDEBIDO Y VULNERATORIO. Señala, que durante la vigencia de la relación laboral con la demandada, sufrió un grave accidente del trabajo el día 13 de febrero de 2023, padeciendo por dicho motivo el diagnóstico de fractura desplazada del extremo distal de la clavícula derecha, quedando con secuelas consistente en una limitación funcional severa a la movilización del hombro derecho y dolor crónico severo, con un grado de incapacidad de un 25% según consta en resolución de incapacidad permanente de fecha 5 de octubre de 2023. Añade, que desde la fecha del accidente a causa de las importantes lesiones que sufrió se mantuvo con licencias médicas, incluso en el momento de ser despedido. El día del accidente, mientras me encontraba descargando un camión que contenía lodo industrial en el fundo Coyanco ubicado Camino a Nacimiento, sector la suerte de la comuna de Los Ángeles, comenzó con el levantamiento de la batea y estando aquella en el aire, el camión perdió estabilidad, volcándose haci

Fallo

por tanto el empleador es quien debe cumplir con las formalidades de prueba y de publicidad que le impone el legislador. Por tanto, el empleador debe fundamentar y justificar su decisión de dar término al mismo. Que la empresa lo acusa de haberse ausentado a sabiendas de su estado de salud, y teniendo licencias médicas justificativas. Por su gravedad, pide que, conforme a las normas de la sana crítica, y en especial por las razones lógicas y de la experiencia, se declare injustificado su despido, por tener dos licencias médicas que justifican mi inasistencia a contar del día 17 de diciembre de 2024. Pide en definitiva declare que fue objeto de un despido indebido o injustificado o lo que se estime pertinente, y condene a la demandada al pago de los siguientes cánones a su favor: 1. La suma de $1.200.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 2. La suma de $2.400.000.- por concepto de indemnización por 2 años de servicio, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 3. La suma de $1.920.000.-, por incremento porcentual de la indemnización por años de servicio, equivalente a un 80%, según el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que se determine. 4. La suma de $1.680.000.- por concepto de feriado pendiente y proporcional o la suma mayor o menor que se determine. 5. Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Qu

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Laja, a quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de marzo de 2025 comparece en estos antecedentes RIT T-7-2025, RUC 25-4-0652843-2, LUIS MARCELO RAMÍREZ SAAVEDRA, desempleado, chileno, cédula nacional de identidad 10.238.775-9, con domicilio en Saltos del Huilo Huilo 37, Los Ángeles, quién interpone denuncia de vulneración de derechos funda

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