JARA/I. MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES
Rol
O-16-2025
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PRISCILLA MACARENA JARA ARRIAGADA, ingeniera en construcción, cédula nacional de identidad N°19.241.379-6, domiciliada en Pasaje Los Castaños, comuna de Los Sauces, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES, Corporación autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario N°69.180.300-7 cuyo representante legal es don VICTO HUGO GONZALEZ RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N°7.048.104-9, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Ercilla 205, Los Sauces, conforme a los siguientes antecedentes: Antecedentes de la relación laboral. El inicio de la relación laboral se dio con fecha 11 de agosto del 2021. Comenzó sus labores en la Ilustre Municipalidad de Los Sauces, en específico, en la secretaria Comunal de Planificación (SECPLA), pese a que el empleador escrituró su contrato como contrato de prestación de servicios, este era realmente un contrato laboral. Prestó servicios durante toda la relación laboral bajo subordinación y dependencia de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 inciso 4° del Código del Trabajo hasta la fecha de su desvinculación, por lo que el contrato se entiende de plazo indefinido, como se detalla más adelante. Naturaleza de las labores y lugar de servicio. En efecto, el desempeño de sus labores correspondía, en principio, a Apoyo Técnico y Administrativo para Programa de Vivienda y Entidad Patrocinante Municipal, entre las cuales, aparecen en el contrato especificadas las siguientes: 1. Realización de diagnósticos técnicos: Realización de visitas en los hogares de las personas que postulan al programa de Banco de Materiales (programa social gubernamental), y en las visitas se solicitaban una serie de declaraciones y autorizaciones requisitos del programa. 2. Levantamiento de información y generación de presupuestos para postulación a diversos programas habitacionales del MINVU: Realización de visitas domiciliarias para obtener información para la realización de los presupuestos de materiales para el mismo programa antes señalado. 3. Coordinaciones con contraparte SERVIU: Comunicación constante con las trabajadoras del SERVIU para la coordinación de diversos programas sociales para la comunidad. 4. Realización de informes para solicitudes de estados de pago al SERVIU: Realización de informes técnicos dando cuenta de la ejecución de diversos subsidios recibidos por personas de la comunidad. 5. Visitas terreno: Visitas en terreno para levantamiento de información de los diferentes programas sociales gestionados por el SECPLA. 6. Atención de público: Atención al público que era beneficiario o postulante a los diferentes programas del SECPLA. 7. Colaboraciones en actividades del programa Vivienda y otras solicitudes de colaboración para otr
Fallo
por tanto el día miércoles 13 de marzo del corriente. Respecto de la desvinculación, intente interponer reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con fecha 21 de marzo del corriente, sin embargo, me señalaron que no recepcionan denuncias contra la municipalidad. Regulación de la relación laboral. Para determinar el estatuto jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre la demandante y la Municipalidad, es preciso señalar qué conforme lo anterior, y a pesar de las labores genéricas descritas en el punto anterior por las cuales realicé mis funciones, se me contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales cuales son: a) Que se traten de labores accidentales; b) Que no sean habituales; y c) Que se trate de cometidos específicos. En consecuencia, las labores prestadas jamás fueron accidentales, tampoco se trató de labores no habituales de la Institución, ni mucho menos los servicios que presté a mi ex empleador se pueden catalogar de específicos, puesto que como se respaldará en la etapa procesal correspondiente, la relación con mi ex empleador se llevó a cabo fuera de la legalidad que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, y el Código
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Purén, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PRISCILLA MACARENA JARA ARRIAGADA, ingeniera en construcción, cédula nacional de identidad N°19.241.379-6, domiciliada en Pasaje Los Castaños, comuna de Los Sauces, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido
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