Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

OVIEDO/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS

Rol

T-150-2025

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Francisco Villarroel Matamala, abogado, domiciliado en calle Saavedra 128, ciudad de Cañete, correo electrónico para ser notificado franciscovillarroelmatamala@gmail.com, en representación convencional de JUAN CARLOS OVIEDO MIRANDA, ingeniero civil, con domicilio en Villa Los Troncos Pasaje Cuatro casa 301, de la comuna de Arauco, e interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 489, 485 y siguientes del Código del Trabajo contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT 61.202.000-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, presidido por Georgy Schubert Studer, ambos domiciliados en calle Barros Arana 1098, oficina 1501, Piso 15, Torre del Mall Centro, Concepción, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. Presenta contestación a la demanda Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, representante del FISCO DE CHILE, por el demandado Ministerio de Obras Públicas, ambos domiciliados para todos los efectos legales en calle Barros Arana Nº1098, oficina Nº1501, Torre del Centro, correo electrónico para efectos de ser notificado notificaciones.concepcion@cde.cl, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, en subsidio, se pronuncia sobre el fondo, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 14/05/2025, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de jui

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JUAN CARLOS OVIEDO MIRANDA interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 489, 485 y siguientes del Código del Trabajo contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT 61.202.000-2, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Contrata. Fue contratado bajo la modalidad de "A Contrata" en el estamento Profesional, asimilado a grado 4º EUS, a partir del 01/07/2022 y hasta el 31/12/2022, mientras sus servicios fueran necesarios. Posteriormente, el 08/08/2022, se le delegaron atribuciones como Director Regional de Vialidad de la Región del Biobío. Su contratación fue prorrogada primero desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, y luego, mediante Resolución Exenta Nº97/10/2024, hasta el 31/12/2024. Finalmente, la Resolución Exenta Nº97/1983/2024 dispuso el término anticipado de su contratación por "no ser necesarios sus servicios," con registro en la Contraloría General el 06/12/2024. Investigación de Contraloría. La resolución que fundamenta el término anticipado se basa en una investigación especial de la Contraloría General, cuyo Preinforme (Nº774 de 2024) buscó constatar eventuales conflictos de intereses en contratos de conservación de caminos ejecutados por la Dirección de Vialidad entre el 01/01/2020 y el 31/08/2023. En el preinforme Contraloría General de la República constató que el demandante había mantenido una relación laboral con la Empresa Ingeniería y Construcciones Globalmix Ltda. hasta junio de 2022, además, que su hijo, su padre y su cónyuge percibieron remuneraciones de Ingeniería y Construcciones Globalmix Ltda. en diversos años. Su hijo también percibió remuneraciones de Pavimentos Quillin Ltda. Se verificó que el demandante, habiendo asumido como Director Regional de Vialidad en julio de 2022, no informó oportunamente su relación previa con Globalmix Ltda. en sus Declaraciones de Patrimonio e Intereses (DIP) de 2022 y 2023. Tampoco informó el potencial conflicto de interés ni el deber de abstención respecto a Pavimentos Quillin Ltda. Esto constituyó: incumplimiento del deber de abstención (por intervenir en procesos licitatorios y firma de documentos de ambas empresas a pesar del vínculo previo); inconsistencias en las DIP; y una acción extemporánea (el oficio instruyendo la abstención de asuntos relacionados con Globalmix Ltda. fue emitido recién en octubre de 2024, posterior a la constatación de irregularidades). Preinforme. La resolución, que se basó en el preinforme de Contraloría General de la República en la Investigación Especial Nº774, concluyó, “conforme a las hipótesis previstas en el dictamen N°28.664 del año 2018, los funcionarios a contrata a los cuales se les encomienden tareas directivas como jefatura, se encuentran en una situación diferente que la del resto del personal a contrata, por la relevancia que tienen las labores que d

Fallo

en mérito de lo expuesto, acoger la denuncia en todas sus partes declarando que ha lugar a la demanda de tutela por vulneración de derecho con ocasión del despido y/o despido discriminatorio, y cobro de prestaciones, condenando a la demandada a las siguientes indemnizaciones: 1. Indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, a los 11 meses de indemnización, por la suma de $52.860.533 o a lo menos el equivalente a 6 meses de remuneración, por la suma de $28.833.018. 2. Feriados por la suma de $9.931.972, equivalente a 42 días hábiles pendientes (42 días hábiles más 20 inhábiles); 3. O la suma que se determine conforme al mérito del proceso. 4. Indemnización por daño moral, por la suma de $15.000.000. 5. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Controvierte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, controvierte formal, sustancial, material y expresamente los hechos y alegaciones del denunciante. En particular, que haya sido objeto de lo que califica como “un acto de discriminación” por parte de la Dirección Regional o Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas; que la decisión de término anticipado de su contrata, adoptada por el Ministerio, Dirección Nacional de Vialidad o Regional, sea discriminatoria, atendida la calidad en que ingresó al servicio “por él conocida desde siempre”; la p

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Concepción, a doce de diciembre de dos mil veinticinco VISTO: Comparece Francisco Villarroel Matamala, abogado, domiciliado en calle Saavedra 128, ciudad de Cañete, correo electrónico para ser notificado franciscovillarroelmatamala@gmail.com, en representación convencional de JUAN CARLOS OVIEDO MIRANDA, ingeniero civil, con domicilio en Villa Los Troncos Pasaje Cuatro casa 301, de la comuna de Ara

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