Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE REPARACIONES NAVALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPAR

Rol

I-302-2024

Fecha

13 de diciembre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configurarían una infracción a las siguientes normas legales: Artículo 184 inciso primero y segundo, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, toda vez que: a) La manga de suministro de aire hacia trabajadores que se encontraban realizando trabajo en espacios confinados por reparaciones a bordo del Dique se encontraba en el suelo junto a gran cantidad de material denominado granalla; y b) La Grúa Horquilla que se utiliza a bordo del Dique se encontraba en mal estado. Sostiene el reclamante que la aplicación de esta multa está basada en un error de hecho y de derecho del fiscalizador, por el cual se impuso a su representada la multa de 40 UTM, multa que impugna por este acto. En efecto, señala que a continuación se explica cada caso que fundamenta la presunta infracción: a) Manga de aire: Respecto a la manga de aire mal posicionada, el reclamante explica que esto se presentó debido a que el trabajador ingresa y sale varias veces al punto de trabajo (espacio confinado), por lo tanto, la manga se movió de su posición original quedando momentáneamente mientras el trabajador ingresa nuevamente al espacio de trabajo en el suelo y en contacto con la granalla. Al respecto, señala que es necesario indicar que existen procedimientos internos establecidos para el correcto posicionamiento de las mangas, lo que es cumplido por los trabajadores de SOCIBER. Refiere que el procedimiento se denomina "Procedimiento de Trabajo para Espacios Confinados" y, tiene por objeto la ejecución de trabajos que contemplen apertura de estanques en espacios confinados, que se utilizarán como guía para las tareas a desarrollarse en este, con el propósito de controlar riesgos, prevenir accidentes, y dar a conocer los requisitos de seguridad que el personal debe cumplir, contemplando no dañar al personal, las instalaciones y los equipos de SOCIBER Ltda. En relación con lo anterior, indica que el punto ii, letra e. del citado procedimiento establece que es necesario

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don OSVALDO ANDRÉS OELCKERS ALJARO, Abogado, en representación de SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE REPARACIONES NAVALES LIMITADA (SOCIBER), del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Blanco 1199, piso N° 9, Valparaíso, quien deduce reclamo judicial de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, servicio público, representada por su Inspector Provincial, don ALFONSO GONZALO YAÑEZ PINO, ambos con domicilio en Blanco Sur N° 1.281, 2° piso, Valparaíso. Indica el reclamante que el reclamo tiene por objeto impugnar la Resolución de Multa Nº 4562/24/66-1-2-3-4, de fecha 29 de agosto de 2024 (en adelante, la Resolución), en virtud de la cual el fiscalizador don Rodrigo Adolfo Cartagena Henríquez aplicó una multa de 160 UTM en total (en adelante, las Multas). Sostiene que dicha sanción se fundó en el supuesto —erróneo, según su criterio— de que su representada no habría dado cumplimiento a una serie de obligaciones laborales. El reclamante refiere que el inciso 3º del artículo 503 del Código del Trabajo dispone que la substanciación de una reclamación judicial en contra de una resolución que aplique una multa se regirá por el procedimiento de aplicación general, a menos que la cuantía sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) a la fecha de dictación de tal resolución, caso en el cual se sustanciará según las reglas del procedimiento monitorio contenidas en los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo. Teniendo en consideración lo expuesto, el reclamante sostiene que, siendo el reclamo de una cuantía superior a 10 UTM, corresponde que ésta sea tramitada según las reglas del procedimiento de aplicación general. Análisis de las Multas aplicadas por la Resolución Nº 4562/24/66-1-2-3-4 de fecha 29 de agosto de 2024. El reclamante expone que, el pasado 24 de junio de 2024, y en el curso de una fiscalización que efectuó a su representada, el fiscalizador, don Rodrigo Adolfo Cartagena Henríquez, habría constatado que SOCIBER habría infringido la regulación laboral que se detalla a continuación: NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Indica el reclamante que, según lo determinado por la Autoridad Administrativa del Trabajo —representada por el citado fiscalizador—, los hechos descritos configurarían una infracción a las siguientes normas legales: Artículo 184 inciso primero y segundo, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, toda vez que: a) La manga de suministro de aire hacia trabajadores que se encontraban realizando trabajo en espacios confinados por reparaciones a bordo del Dique se encontraba en el suelo junto a gran cantidad de material denominado granalla; y b) La Grúa Horquilla que se utiliza a bordo del Dique se encontraba en mal estado. Sostiene el reclamante que la a

Fallo

por estas condiciones, por cuanto, pueden ser fiscalizadas por cualquier otro servicio público con facultades para hacerlos y en la oportunidad de la fiscalización, se constató que la zona de elaboración de alimentos no cumplía con lo requerido por la normativa. En consecuencia, indican que no se logra acreditar el error de hecho invocado, la multa se ajusta a los hechos y al derecho, por lo que no existen motivos para acoger la solicitud de dejar sin efecto la sanción. Sobre la alegación de vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República La parte reclamada expone que el empleador alega vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República, señalando que las actuaciones de la fiscalizadora en proceso de fiscalización deben ser entregadas al Director Nacional del Trabajo y éste delegarlas en una funcionaria de nivel local. En cuanto al argumento antes expuesto, la representación del reclamado sostiene que las resoluciones de multa cursadas a la recurrente se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L N.º 2 de 1967, norma que dispone que corresponde a la Dirección del Trabajo, entre otras funciones "la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral", función que, de acuerdo con la misma normativa laboral, cumple a través de las respectivas Inspecciones. Indican que el artículo 505 inciso 1º del Código del Trabajo, a su vez dispone: "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación c

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VALPARAÍSO, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don OSVALDO ANDRÉS OELCKERS ALJARO, Abogado, en representación de SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE REPARACIONES NAVALES LIMITADA (SOCIBER), del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Blanco 1199, piso N° 9, Val

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