FIGUEROA/CRISTIAN PABLO JOFRE RIVANO EIRL
Rol
O-324-2025
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1. Relación laboral desde el 01 de octubre de 2019, de carácter indefinida. 2. El 12 de mayo de 2025 el demandado remitió al trabajador demandante carta de aviso de despido fundado en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de aviso de despido de fecha 12 de mayo de 2025. 2. Efectividad de haber cumplido el empleador con las formalidades legales al momento de comunicar el despido. 3. Efectividad que el despido fue verificado de manera verbal y sin expresión de causa el 7 de mayo de 2025. 4. Efectividad que el demandante utilizó o en su caso se le compensó, los días de feriado legal y proporcional, correspondiente a la vigencia del contrato de trabajo. 5. Estado de pago de la remuneración correspondiente a los días trabajados en mayo de 2025. 6. Monto de las tres últimas liquidaciones de sueldo por mes trabajado pagadas al actor previo al despido. QUINTO: De la prueba rendida por las partes. Que los días 30 de octubre y 26 de noviembre de 2025 se llevó a efecto la audiencia de juicio, con la comparecencia de ambas partes. En ella fue rendida la siguiente prueba: Prueba de la parte demandada: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes; 2. Anexo contrato de trabajo; 3. Carta de término de contrato de trabajo; 4. Comprobante de envío de carta de Término de contrato por Correo Certificado; 5. Comprobante ingreso carta de Término de relación laboral a la Dirección del Trabajo; 6. Comprobante de feriado legal del demandante; 7. Liquidaciones de sueldo del demandante desde noviembre 2024 a abril 2025; 8. Libro de asistencia del demandante correspondiente a mayo del año 2025; 9. Acta de comparendo ante la Dirección del Trabajo; 10. Certificado Previred desde el inicio de la relación laboral a marzo del año 2025; 11. Certificado Previred correspondiente al año 2
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0689171-5; RIT N° O-324-2025; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante Sergio Eduardo Figueroa Machuca, encargado de fundo, cédula de identidad número 12.370.289-1, domiciliado para estos efectos en calle 2 Sur N° 870, oficina 1510, comuna de Talca, asistido en audiencia por el abogado don Juan Carlos Pavez Cubillos y como demandado Cristian Pablo Jofre Rivano EIRL, RUT N° 76.102.186-9, representada por don Cristian Pablo Jofré Rivano, cédula de identidad N° 9.669.652.3, ambos domiciliados en Parcelación 3 loteo Viena, Escudo de Chile, Comuna Río Claro, región del Maule, asistidos en audiencia por el abogado Pablo Ramón Méndez Soto. SEGUNDO: De la demanda. Que se presenta en esta causa don Sergio Eduardo Figueroa Machuca, deduciendo demanda sobre despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, en contra del demandado Cristian Pablo Jofre Rivano EIRL, ambos ya individualizados, fundado en lo siguiente: Refiere que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado “Cristian Pablo Jofré Rivano Agrícola E.I.R.L”, mediante contrato de trabajo indefinido a contar del día 01 de octubre del 2019 para desempeñar las funciones de “Encargado de Fundo”, debiendo desarrollar sus funciones en sus dependencias ubicadas en Parcelación 3 loteo Viena, Escudo de Chile, Comuna Río Claro. Sus remuneraciones mensuales, estas se componían de los siguientes haberes: sueldo base $450.000; gratificación legal $112.500 y bono $200.000, correspondiendo el total de haberes a $762.500.- para los efectos contenidos en el artículo 172 del Código del Trabajo. El día 12 de mayo del presente año, recibió carta de aviso de término de contrato, fundado en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos”. Reproduce la carta de aviso de despido y señala que los días 2 y 3 de mayo de 2025 no pudo asistir a su lugar de trabajo debido a un fuerte dolor en la rodilla, el cual le imposibilitaba desarrollar sus labores habituales. Ante esta situación, informó oportunamente a su ex empleador y consultó si podía acudir a un centro de urgencias, a lo cual accedió. En consecuencia, el día 2 de mayo, durante la jornada de la tarde, se dirigió a un centro asistencial de urgencias; sin embargo, no fue atendido debido a la alta demanda del recinto. Dado que el dolor persistía, el sábado 3 de mayo solicitó nuevamente autorización para asistir a una consulta médica con el Doctor José Lisandro Bastardo Cardoza, permiso que también fue otorgado por su ex empleador.
Fallo
Por tanto, ese mismo día acudió al centro médico para ser evaluado por dicho profesional. Asimismo, el día 7 de mayo de 2025 se presentó a trabajar durante la jornada de la mañana para realizar sus labores habituales. Sin embargo, durante la hora de colación, se encontraba recogiendo trozos de árboles con el fin de calefaccionar la vivienda que habita dentro del fundo, situación que molestó a la persona que en ese momento se encontraba a cargo de la administración del predio, quien procedió a llamar a Carabineros, acusándolo injustamente de sustraer leña. Luego de la llegada de los funcionarios de carabineros al lugar, dicha administradora le informó verbalmente que me encontraba despedido y que no debía volver a realizar las labores para las cuales había sido contratado. Inmediatamente se comunicó con su ex empleador para informarle lo sucedido, quien ratificó lo señalado por su hermana, indicándole que tomara sus pertenencias y no volviera a su lugar de trabajo. Por dicho motivo, los días 8, 9 y 10 de mayo de 2025, se abstuvo de asistir a desempeñar sus funciones laborales, toda vez que su ex empleador había ratificó el despido verbal efectuado por su hermana. En este contexto, las ausencias mencionadas en la carta de despido no pueden ser calificadas como “injustificadas”, ni constituyen una falta grave en los términos del artículo 160 del Código del Trabajo, ya que fueron debidamente informadas y fundamentadas ante su empleador y en otros casos fue su ex empleador quie
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: SERGIO EDUARDO FIGUEROA MACHUCA DEMANDADO: CRISTIAN PABLO JOFRE RIVANO EIRL RIT N° O-324-2025 RUC N° 25- 4-0689171-5 Talca, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes e
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