MARTÍNEZ/LABORATORIO CLÍNICO IMAGEN SALUD SPA
Rol
T-95-2025
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 30 de junio de 2025, la denunciante, doña TRINIDAD FILOMENA MARTÍNEZ FUENZALIDA, tecnóloga médico, cédula nacional de identidad N.º 10.259.767-2, domiciliada en Huérfanos N.º 1160, oficina 1207, comuna de Santiago, debidamente representada, dedujo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, como acción principal, y demanda subsidiaria por despido indirecto, injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, complementada a folio N.° 9, en contra de LABORATORIO CLÍNICO IMAGEN SALUD SOCIEDAD POR ACCIONES, R.U.T. N.° 77.120.139-3, domiciliada en Av. Manuel Rodríguez 311, comuna de San Fernando. A folio N.° 16, la parte denunciada contestó la demanda, oponiendo excepciones de falta de legitimación activa, caducidad y nulidad de cobro de prestaciones. A folio N.° 48, rola acta de audiencia preparatoria, llevada a efecto con fecha 19 de agosto de 2025. En dicha instancia, el Tribunal resolvió reservar la excepción de falta de legitimación activa para sentencia definitiva, rechazar la excepción de caducidad y tener por allanada a la denunciante respecto de la excepción de nulidad del cobro de la remuneración correspondiente a los 6 días trabajados en el mes de mayo de 2025 y por retirada dicha pretensión. Asimismo, se llamó a las partes a conciliación, el que resultó frustrado, y se fijaron los hechos no controvertidos y los hechos a probar. A folio N.° 66, rola acta de audiencia de juicio, llevada a efecto con fecha 28 de noviembre de 2025, instancia en la que se procedió a la incorporación de la prueba ofrecida por ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. Que son partes en este juicio laboral, como parte denunciante y demandante, doña TRINIDAD FILOMENA MARTÍNEZ FUENZALIDA, y, como parte denunciada y demandada, LABORATORIO CLÍNICO IMAGEN SALUD SOCIEDAD POR ACCIONES, ambos ya individualizados. SEGUNDO: DE LA DENUNCIA Y DEMANDA SUBSIDIARIA. Que la parte denunciante interpone acción principal de denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria por despido indirecto, fundándose en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme al artículo 171 en relación con artículo 160 N.° 7 del Código del Trabajo, además cobro de indemnizaciones y de prestaciones. Refiere la actora haber ingresado a prestar servicios el 1 de noviembre de 1994 al Centro Médico Biomex como tecnólogo médico y, a partir de 1997, fue nombrada directora técnica, según Resolución N.° 1422 del 2/12/1997, cargo cuyas funciones estaban regidas por el artículo 21 del Decreto N.° 20 del 28/04/2012, lo que implicaba responsabilidad sanitaria, planificación, dirección y supervisión de los programas de trabajo, y velar por el abastecimiento. Además de su rol de directora técnica, desempeñaba todas las labores propias de su profesión de tecnóloga médica. Indica que, posteriormente a la fusión con Centro Médico Imagensalud en febrero de 2024, y tras la firma de un anexo de contrato, se le informó que todos los exámenes debían ser derivados al laboratorio de San Fernando. Si bien se le permitió temporalmente seguir procesando muestras menores, como orinas y test rápidos, estas funciones fueron eliminadas totalmente el 13 de marzo de 2025, al indicarle telefónicamente que ya no debe procesar las muestras, lo que la llevó a ocupar gran parte del día en labores ajenas a su profesión o sin hacer nada. Además, fue reemplazada en su rol de coordinadora por una enfermera de San Fernando cuando se encontraba de vacaciones. Alega vulneración a la integridad psíquica, consagrada en el art. 19 N.° 1 de la Constitución Política de la República, describiendo que la privación de funciones esenciales la llevó a sentirse menospreciada e incapaz de realizar sus funciones, generando aislamiento y angustia, y que desde septiembre de 2024 comenzó con problemas para dormir, sentimiento de abandono, angustia, rechazo y desgano. Agrega que se le diagnosticó trastorno depresivo mayor, episodio moderado, en contexto de deterioro psicosocial y estrés laboral crónico, que le causó denostación, frustración, humillación e invalidación. Como antecedentes de otros Incumplimientos contractuales indica que la demandada se negó inicialmente a respetar sus vacaciones progresivas, y se le impide tener una clave de acceso privada para la firma de exámenes, lo que atenta contra su privacidad y responsabilidad profesional. Además, no se respetó la regulación de su jornada laboral rotativa. Solicita que se acoja la acción de tutela laboral y
Fallo
Por tanto, la sola reducción de funciones técnicas, en el contexto descrito y con la mantención de las condiciones laborales esenciales, no constituye un indicio suficiente de vulneración de derechos fundamentales, sino el ejercicio razonable de las facultades de dirección del empleador ante una situación económica y técnica objetivamente justificada. En segundo lugar, la denunciante alega que producto de la reducción de sus funciones desarrolló un cuadro de "Trastorno depresivo mayor, episodio moderado, en contexto de deterioro psicosocial y estrés laboral crónico", según informe médico de fecha 24 de abril de 2025 de la doctora Verónica Vitriol Gaysinsky. Luego, y si bien la trabajadora presentó un informe médico particular que diagnostica un trastorno depresivo y sugiere una relación con el contexto laboral, este documento no constituye por sí solo un indicio suficiente de vulneración de derechos fundamentales por las siguientes razones: Primero, la Resolución de Calificación de la ACHS calificó expresamente el cuadro como enfermedad común, descartando su origen laboral. Esta calificación fue realizada por la institución técnica competente conforme a la normativa vigente, tras un proceso de evaluación que incluyó entrevistas, recopilación de antecedentes y análisis de documentación. En segundo término, la testigo de la demandada, Carolina Jelves, encargada de prevención de riesgos, explicó el proceso Resolución de Calificación, que requiere un "dossier" de documentos y e
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó RIT: T-95-2025 RUC: 25-4-0690452-3 Denunciante/Demandante: Trinidad Filomena Martínez Fuenzalida Denunciada/Demandada: Laboratorio Clínico Imagen Salud Spa Procedimiento: Aplicación general Materia: Tutela laboral con ocasión del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones. Curicó, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha 30 de
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