Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SINDICATO DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERN

Rol

O-662-2024

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar. 1.- Efectividad de haberse pagado el “bono de locomoción” por $92.689 pesos, durante el periodo agosto de 2023 a julio de 2024, de 699 trabajadores no profesionales, en conformidad al artículo 11 del Contrato colectivo suscrito por las partes. 2.- Efectividad de haberse pagado el “bono de locomoción” por $54.165, pesos, durante el periodo agosto de 2023 a julio de 2024, de 131 trabajadores profesionales, en conformidad al artículo 12 del contrato colectivo suscrito por las partes. 3.- Efectividad de haberse pagado el “bono día del asistente de la educación” por $20.000 pesos, durante el periodo septiembre de 2023 de 699 trabajadores no profesionales, en conformidad al artículo 12 del Contrato colectivo suscrito por las partes. 4.- Efectividad de haberse pagado el “bono día del asistente de la educación” por $20.000 pesos, durante el periodo septiembre de 2023 de 131 trabajadores profesionales, en conformidad al artículo 12 del Contrato colectivo suscrito por las partes, en conformidad a lo solicitado en la demanda. 5.- Determinación de los y las trabajadoras, res) que tienen derecho a percibir el pago de los bonos reclamados en la demanda. 5. Audiencia de juicio. Prueba de la demandante. 5.1. Documental. 5.1.1. Contrato Colectivo de fecha 25 de Julio del año 2022 celebrado entre la demandada y el Sindicato de Asistentes de la Educación de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo. 5.1.2. Nómina de Trabajadores del Sindicato de Asistentes de la Educación de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo. 5.1.3. Nómina de 170 socios excluidos de la demanda porque han dejado de pertenecer al Sindicato. 5.2. Confesional. 5.2.1. Representante legal de la demandada bajo apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. No compareció. Se pidió la operatividad del apercibimiento. Se resuelve en esta sentencia definitiva. 6. Audiencia de juicio. Prueba de la demandada. 6.1. Documental. 6.1.1. Listado de asistentes de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Intervinientes. 1.1. Demandante: José Aníbal Urbano Sandoval, abogado, en representación convencional de SINDICATO DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, RUT 74.440.600-5, R.S.U. 13130344, representado legalmente por su Presidenta VERÓNICA MARGARITA PACHECO CONCHA, trabajadora, ambos domiciliados en Esmeralda #336, Comuna de San Bernardo. 1.2. Demandada: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, CORSABER), RUT 70.925.500-2, del giro de su denominación, representada legalmente por JORGE ZÚÑIGA ALVARADO, secretario general, ambos con domicilio en calle O´Higgins #840, San Bernardo. 1.3. Procedimiento: Aplicación general laboral. 1.4. Acción: Cobro de prestaciones. 2. Síntesis de la demanda. 2.1. Antecedentes. El 1 de junio de 2022 se suscribió un contrato colectivo 2022 – 2024 entre las partes, con un total de 830 trabajadores, compuestos de 699 no profesionales y 131 profesionales. Acusa deudas de la demandada provenientes del contrato colectivo, las que demanda en razón de las facultades que confiere el artículo 220 del Código del Trabajo, especialmente el N°1 que dispone como uno de los fines principales de las organizaciones sindicales: “1.- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.” 2.2. Deuda de trabajadores no profesionales. Acusa el no pago de bono del día del asistente de $20.000.- del artículo 12 y bono de locomoción de $98.689.- establecido en el artículo 11, ambos del contrato colectivo. El incumplimiento afecta a 699 trabajadores no profesionales. En cuanto al bono del día del asistente, correspondía su pago en septiembre de 2023 con un total de $13.980.000.- El bono de locomoción no fue pagado en el periodo agosto de 2023 a julio de 2024, ambos inclusive, la suma mensual es de $64.789.611.- y el total es de $777.475.332.- considerando el total de trabajadores. Sumando ambos bonos, locomoción y día del asistente) para no profesionales, la cifra es de $791.455.332.- 2.3. Deuda de trabajadores profesionales. Acusa el no pago de bono del día del asistente de $20.000.- del artículo 12 y bono de locomoción de $54.165.- establecido en el artículo 11, ambos del contrato colectivo. El incumplimiento afecta a 131 trabajadores profesionales. En cuanto al bono del día del asistente, correspondía su pago en septiembre de 2023, con un total de $2.620.000.- El bono de locomoción no fue pagado en el periodo agosto de 2023 a julio de 2024, ambos inclusive. A razón de una deuda de $7.095.615.- mensuales, el total es de $85.147.380.- Sumando ambos bonos, locomoción y día del asistente) para trabajadores profesionales, la cifra es de $97.767.380.- Sumada la deuda total a no profesionales y profesionales, es de $879.222.712.- 2.4. Peticiones. Pide que se declare: 1.- Que la de

Fallo

Por tanto, es necesario saber los nombres de los peticionarios para contrastarlos con aquellos que dicen tener derecho. 3.3. Peticiones. Pide que se acoja la excepción y, en subsidio, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 4. Audiencia preparatoria. 4.1. Llamado a conciliación. Se llamó a las partes a conciliación, proponiéndose bases de arreglo, sin éxito. 4.2. Hecho no controvertido. 1.- Entre las partes se suscribió un contrato colectivo el 1 de julio de 2022. 4.3. Hechos a probar. 1.- Efectividad de haberse pagado el “bono de locomoción” por $92.689 pesos, durante el periodo agosto de 2023 a julio de 2024, de 699 trabajadores no profesionales, en conformidad al artículo 11 del Contrato colectivo suscrito por las partes. 2.- Efectividad de haberse pagado el “bono de locomoción” por $54.165, pesos, durante el periodo agosto de 2023 a julio de 2024, de 131 trabajadores profesionales, en conformidad al artículo 12 del contrato colectivo suscrito por las partes. 3.- Efectividad de haberse pagado el “bono día del asistente de la educación” por $20.000 pesos, durante el periodo septiembre de 2023 de 699 trabajadores no profesionales, en conformidad al artículo 12 del Contrato colectivo suscrito por las partes. 4.- Efectividad de haberse pagado el “bono día del asistente de la educación” por $20.000 pesos, durante el periodo septiembre de 2023 de 131 trabajadores profesionales, en conformidad al artículo 12 del Contrato colectivo suscrito por las partes

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San Bernardo, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1. Intervinientes. 1.1. Demandante: José Aníbal Urbano Sandoval, abogado, en representación convencional de SINDICATO DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, RUT 74.440.600-5, R.S.U. 13130344, representado legalmente por su Presidenta VERÓNICA MARGARITA PA

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