Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GONZÁLEZ/ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA

Rol

M-445-2025

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conformes: 1.- Que el demandante no prestó servicios de manera efectiva para la parte demandada. 2.- Que las labores que el actor debía prestar servicios como guardia de seguridad en el supermercado A Cuenta de esta ciudad. Acto seguido se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.-Fecha de inicio de la relación laboral. Condiciones contractuales suscritas por ambas partes, remuneración, jornada y duración pactada; naturaleza del contrato. 2.-Circunstancias en que las partes suscribieron el contrato de trabajo. 3.-En su caso, efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y si la demandada dio cumplimiento con las formalidades legales. 4.- Efectividad de adeudársele al demandante alguna prestación de origen laboral, especialmente remuneraciones por 4 días correspondientes al mes de mayo de 2025. CUARTO: Que la demandada, rindió las siguientes probanzas: A.- Documental, consistente en: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 28 de mayo de 2025. 2. Copia de carta aviso de término de contrato de trabajo de fecha 02 de junio de 2025. 3. Copia de liquidaciones de remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2025. 4. Copia de finiquito de contrato de trabajo de fecha 17 de julio de 2025. 5. Copia de comprobante de envío carta aviso término contrato de trabajo ante la Dirección del Trabajo de fecha 18 de julio de 2025. B.- Testimonial, que consta íntegramente en registro de audio, de don Daniel Stalin Muñoz Hernández, jefe de Seguridad, cédula nacional de identidad número 18.243.480-9, con domicilio en Chillán, Avenida Los Puelches número 1691 y doña Paola Ernestina Arroyo Torres, Encargada de Recursos Humanos, cédula nacional de identidad número 12.550.811-1. QUINTO: Que la parte demandante, incorporó como prueba la que a continuación se indica: A.- Documental: 1. Liquidación de remuneraciones correspondiente a mayo de 2025. 2. Reclamo administrativo de fecha 9 de julio de 2025. 3. Acta de comparendo de fecha 23 de julio de 2025. 4. F

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don ISRAEL SALOMÓN GONZÁLEZ RAMÍREZ, cesante, con domicilio en San Bartolomé n°1083, comuna y ciudad de Chillán, e interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y lucro cesante, en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, representada legalmente por Quely Ferreira Sagal, con domicilio en Eduardo Frei Montalva n°8301, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Sostiene haber iniciado una relación laboral con la demandada, el 28 de mayo de 2025, desempeñándose como guardia de seguridad en dependencias de Avenida Los Puelches N° 1691 de Chillán; que por acuerdo verbal, sus funciones comenzarían el día 02 de junio de 2025, fecha en que debía firmarse el contrato de trabajo, pactado hasta el 31 de julio de 2025. Indica que al presentarse el 2 de junio pasado, la empresa le informó que se encontraba desvinculado por no haberse presentado el día 28 de mayo, pese a que esa no era la fecha de inicio de labores. Refiere que nunca recibió carta de despido, que no se le dio el avisado con 30 días de anticipación, ni le fue otorgado el trabajo convenido, añadiendo que se le entregó una liquidación correspondiente al mes de mayo, por 4 días de trabajo, por la suma de $84.840.- monto que no fue pagado y que la empresa pagó sus cotizaciones en junio de 2025, lo que demostraría la existencia de prestación de servicios. Previas citas legales, solicita que el tribunal acoja la demanda, declare que el despido es injustificado y en consecuencia, que corresponde el pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $767.483.- b) Días trabajados de mayo no pagados: $84.840.- c) Lucro cesante por junio y julio 2025: $1.534.966.- Todo lo anterior, intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia de estilo, comparece debidamente representada la demandada, contesta la demanda, lo que consta de manera íntegra en registro de audio, solicitando su rechazo total, afirmando que el actor nunca se presentó a trabajar, que no firmó contrato, que la liquidación de remuneraciones se generó de manera automática, y que se envió carta de despido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo debido a ausencias injustificadas los días 28, 29 y 30 de mayo de 2025. Afirma que el actor fue contratado el día 28 de mayo de 2025 a plazo fijo hasta el 30 de junio de 2025, con remuneración de $550.000.- y debía presentarse ese mismo día a trabajar, lo que nunca ocurrió. Explica que el actor informó que había encontrado trabajo en otro lugar, por lo que no se presentó ningún día, razón por la cual la liquidación de mayo se generó solo por sistema, por los 4 días del mes de mayo, por un total de $84.840.-, donde se efectúan los descuentos de Fonasa, AFP, y Fondo de retiro; que informó haber encontrado trabajo en otro lugar y que en consecuencia, no se presentaría a trabajar, lo cual determinó que en junio del año en curso se generara una nueva liquidación, donde se desconta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 162, 163, 168, 420, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge parcialmente la demanda sólo en cuanto se declara improcedente el despido del trabajador don ISRAEL SALOMÓN GONZÁLEZ RAMÍREZ, por falta de cumplimiento de las formalidades legales relativas al envío de carta de despido y consecuencia se condena a ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $550.000.- II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-445-2025 RUC: 25- 4-0709610-2 Dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán quien suscribe con firma electrónica avanzada.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: ISRAEL SALOMÓN GONZÁLEZ RAMÍREZ DEMANDADO: ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA RIT: M-445-2025 RUC: 25- 4-0709610-2 ________________________________________/ Chillán, FECHAFIRMA. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don ISRAEL SALOMÓN GONZÁLEZ RAMÍREZ, cesante, con domicilio en San Bartolomé n°1083, comuna y

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