Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CASTILLO/ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE IQUIQUE

Rol

O-253-2025

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se apoya la causal, existiendo incluso falsedad en sus declaraciones (sic), ya que la demandada en la carta discurre acerca del bajo nivel de matrículas y cómo esto podía afectar la estabilidad económica de la empresa, indicando que aquella la llevaría a calcular el coeficiente necesario con relación a la norma antes expuesta, quedando en evidencia la no justificación de la medida adoptada, pues la situación descrita no es algo nuevo, ya que en años anteriores el funcionamiento de los distintos niveles educacionales fue con tasas inferiores de párvulos a los máximos permitidos por ley, sin que esto haya significado una necesidad de desvincularla, no siendo ello una causa suficiente para su despido, máxime cuando durante el año 2024, el nivel donde se desempeñaba inició con solo una sala de párvulos, abriéndose una segunda sala durante el transcurso del año a causa del incremento en el ingreso de niños, lo que demuestra que la situación fáctica alegada para su despido no es permanente, sino más bien transitoria. Agrega que la demandada ha invocado erradamente la causal al no señalar con precisión aquellos hechos puntuales, precisos, exactos, que dieron lugar a su desvinculación, y tampoco indicar con precisión la sobredotación alegada, el motivo para desvincularla precisamente a ella, así como para no ser reubicada en alguno de los demás recintos operados por su ex empleadora, o no cambiarla de nivel, entre otras circunstancias. Por último, explica que el 5 de marzo pasado, firmó con reserva su finiquito en el que la demandada reconoce el pago de un año de servicio, pese a que su relación laboral, contabilizada desde su primera contratación, era de dos años, adeudándole la indemnización correspondiente a un año de servicio. Concluye solicitando se acoja la demanda, declarando que su despido fue injustificado (sic) y también nulo (sic); y se condene a la demandada al pago de $1.008.669, a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.008.66

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Francisca Castillo Carrasco, técnico en párvulos, domiciliada en calle Sotomayor Nº 528, oficina 404, de esta ciudad, deduce demanda por despido injustificado (sic), cobro de prestaciones e indemnizaciones, y nulidad del despido, en contra de la Asociación Cristiana de Jóvenes Iquique, representada por don Hernán Alejandro Muñoz Antiquera, ignora profesión u oficio, o por quien a la fecha de la notificación de la demanda lo represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Manuel Bulnes 195, de esta comuna. Señala, en síntesis, que comenzó a prestar servicios para la demandada en virtud de un primer contrato de trabajo, de 1 de marzo de 2023, para luego suscribir un nuevo contrato el 14 de septiembre del mismo año, y por último, un tercer contrato iniciado el 1 de abril del 2024, siendo por ende una relación laboral indefinida al prestar servicios discontinuos en favor de la demandada en virtud de más de dos contratos a plazo, que en su totalidad suman más de doce meses, dentro de un periodo de quince meses contados desde la primera contratación, ello para desempeñarse como Técnico en Párvulos, debiendo hacerse cargo de los niveles educativos que le fueran asignados por su empleador, estando a cargo del desarrollo del programa educativo, con arreglo a las normativas educacionales vigentes, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, desde las 8:30 horas hasta las 17:20 horas, y percibiendo una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo de $1.008.669. Expresa que su despido, informado mediante carta de aviso de 30 de enero pasado entregada personalmente, se fundó en la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, el que califica de injustificado al incumplir los requisitos normativos para su procedencia, atendida la generalidad e insuficiencia de los hechos en que se apoya la causal, existiendo incluso falsedad en sus declaraciones (sic), ya que la demandada en la carta discurre acerca del bajo nivel de matrículas y cómo esto podía afectar la estabilidad económica de la empresa, indicando que aquella la llevaría a calcular el coeficiente necesario con relación a la norma antes expuesta, quedando en evidencia la no justificación de la medida adoptada, pues la situación descrita no es algo nuevo, ya que en años anteriores el funcionamiento de los distintos niveles educacionales fue con tasas inferiores de párvulos a los máximos permitidos por ley, sin que esto haya significado una necesidad de desvincularla, no siendo ello una causa suficiente para su despido, máxime cuando durante el año 2024, el nivel donde se desempeñaba inició con solo una sala de párvulos, abriéndose una segunda sala durante el transcurso del año a causa del incremento en el ingreso de niños, lo que demuestra que la situación fáctica alegada para su despido no es permanente, sino más bien transitoria. Agrega que la demandada ha invocad

Fallo

fallo y en los que, respecto de algunos no existió discusión, habiéndose justificado lo fáctico con mejores elementos de convencimiento. DUODÉCIMO: Por último, no se condenará en costas a la demandante, por estimar plausible sus motivos para litigar. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 9, 161, 168, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485, 489, todos del Código del Trabajo; y demás normas legales citadas, SE RECHAZA, sin costas, las demandas por despido injustificado (sic), cobro de prestaciones e indemnizaciones, y nulidad del despido, deducidas por doña Francisca Castillo Carrasco, en contra de la Asociación Cristiana de Jóvenes Iquique. Regístrese, notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT O-253-2025 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Francisca Castillo Carrasco, técnico en párvulos, domiciliada en calle Sotomayor Nº 528, oficina 404, de esta ciudad, deduce demanda por despido injustificado (sic), cobro de prestaciones e indemnizaciones, y nulidad del despido, en contra de la Asociación Cristiana de Jóvenes Iquique, representada por do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica