INMOBILIARIA RIO PIEDRAS LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO
Rol
I-67-2025
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones efectuadas por la parte reclamante se encuentran registradas íntegramente en audio. En resumen, se solicita se deje sin efecto resolución de multa Resolución N°6220/25/258, de fecha 14 de agosto de 2025, en subsidio, se rebajen las multas impuestas al mínimo legal establecido, o bien, en la cantidad que se estime prudencialmente por el Tribunal. TERCERO: Que la síntesis de los hechos y la contestación del reclamo, efectuados por la parte reclamada se encuentran registrados íntegramente en audio. CUARTO: Que, apreciando la prueba rendida, conforme a las reglas de la sana critica, en consideración a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, se concluye que se han acreditado los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 14 de agosto de 2025, en el marco de una fiscalización realizada por el fiscalizador Pedro Roberto Mora Castro, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Biobío (Los Ángeles), se fiscalizó al empleador Inmobiliaria Río Piedras Limitada, lo que dio origen a la Resolución de Multa N° 6220/25/258, emitida el mismo día 14 de agosto de 2025. En dicha fiscalización se constató la infracción consistente en no exhibir toda la documentación exigida derivada de la relación laboral, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, específicamente las planillas de cotizaciones AFP, AFC, FONASA, CCAF y Mutual correspondientes al período julio de 2025, y la documentación relativa a la trabajadora Angélica Dávila Hernández. Asimismo, se constató la infracción consistente en no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas trabajadas, al no consignarse la firma ni la hora de entrada y salida del día 18 de julio de 2025, respecto de la misma trabajadora Angélica Dávila Hernández. 2.- Que la resolución recurrida determinó que los hechos antes descritos configuran la infracción por no exhibir documentación necesaria, prevista en los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Min
Fallo
por tanto de valor de presunción legal de veracidad, conforme al artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, dicha presunción es relativa y admite prueba en contrario. Sin embargo, el cumplimiento posterior debe destacarse como atenuante relevante para rebajar la multa. 3.- Que, en base a la documental aportada por las partes, se concluye que la multa impugnada se ejecutó sobre la base de los hechos verificados por el fiscalizador actuante. En este sentido, teniendo en consideración, según el artículo 23 del Decreto Fuerza de Ley N°2 citado, que los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones y que, además, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, resulta forzoso deducir que el demandante no ha acreditado la concurrencia de un error de hecho ni infracción legal en la resolución de multa administrativa. En síntesis, en el presente caso el servicio reclamado obró en forma correcta, no incurrió en ningún error de hecho ni errónea interpretación de la ley, tampoco el acto administrativo adolece de fundamentación insuficiente para la interposición de la sanción recurrida. 4.- Que, Que conforme a la prueba documental acompañada por la parte reclamante, especialmente la planilla de pago PREVIRED correspondiente al período
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, diez de diciembre de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT I-67-2025 de este Tribunal, en calidad de reclamante GUILLERMO ALBERTO LAGOS OLIVEROS, abogado, domiciliado en calle Almagro 250, oficina 1203, de la comuna de Los Ángeles, en representación de la sociedad INMOBILIARIA RÍO PIEDRAS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, represe
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