Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

VALENZUELA/INGENIERIA PIACENZA SPA

Rol

M-22-2025

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y el Tribunal estableció como controvertidos los siguientes hechos: 1) Vínculo que unía a las partes. Fecha de inicio y término, naturaleza, remuneración y demás condiciones del mismo. 2) Haber incurrido las demandadas en los hechos por los cuales el demandante interpuso su acción. 3) Circunstancias, hechos y necesidad de la empresa para proceder al despido. 4) Efectividad de concurrir el régimen de subcontratación. 5) Tener derecho la demandante a las prestaciones solicitadas. Y, en todo los casos, hechos, normativa legal y circunstancias que lo acrediten. QUINTO: Tratándose de un despido injustificado, la demandada primero incorporó la siguiente prueba: A) Documental: 1. Contrato de arrendamiento suscrito entre René y Rodrigo Acevedo Limitada y Esmax Distribución SpA de fecha 28 de febrero de 2023. 2. Modificación de contrato de arrendamiento suscrito entre René y Rodrigo Acevedo Limitada y Esmax Distribución SpA de fecha 23 de noviembre de 2023. 3. Modificación de contrato de arrendamiento suscrito entre René y Rodrigo Acevedo Limitada y Esmax Distribución SpA de fecha 4 de febrero de 2025. B) Absolución de posiciones: Solicitó se haga efectivo el apercibimiento del art. 454 N°3 del Código del Trabajo ante la incomparecencia del demandante. SEXTO: Por su parte, la demandante presentó la siguiente prueba: A) Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 25 de junio de 2025. 2. Carta de aviso de termino de contrato de trabajo de fecha 03 de junio de 2025. 3. Liquidación de remuneración de mayo de 2025. 4. Finiquito suscrito con reserva de derechos de fecha 12 de junio de 2025. 5. Contrato de trabajo de fecha 08 de mayo de 2025. 6. Reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 17 de junio de 2025. 7. 05 fotografías estado de la obra. B) Absolución de posiciones: Solicitó se haga efectivo el apercibimiento del art. 454 N°3 del Código del Trabajo ante la incomparecencia de los demandados. C) Testimonial: De Cristopher

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Don CARLOS JOSE VALENZUELA RIVEROS, Trabajador, RUT N°13.399.146-8, con domicilio en calle Argentina 960, Villa Las Américas de Loncoche, representados por el Abogado don Rodrigo Andrés Valdivia Merino, presentó demanda laboral demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, lucro cesante y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador INGENIERIA PIACENZA SPA, RUT N°76.472.705-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JULIO FARFAN VILLEGAS, se desconoce profesión u oficio o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Ramón Díaz 205, Oficina 406, Providencia, Santiago y, solidaria o subsidiariamente en contra de ESMAX DISTRIBUCION SPA, RUT N°79.588.870-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARIA ANGELICA REYES GAETE, se ignora ocupación u oficio o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado N°5240, Torre 1, Piso 12, Comuna de Las Condes, Santiago, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación (sic), todo en razón a los argumentos de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios, en virtud de contrato de obra o faena como albañil de la demandada principal con fecha 8 de mayo de 2025, prestando servicios directamente en la sucursal que se estaba construyendo en la Ruta Ch203, esquina T255 de Panguipulli, de propiedad de la mandante, con remuneración para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo ascendente a $936.702.- Con fecha 3 de junio de 2025 fue despedido inicialmente de forma verbal por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada". Acompaña la carta de despido de la misma fecha, la cual da cuenta que habría faltado a sus labores con fecha 2 y 3 de junio del año en curso, situación que el demandante explica en razón de la reorganización de los turnos efectuada por su jefe señor Julio Farfán que lo hizo trabajar el sábado 31 de mayo y domingo 1 de junio, autorizando el descanso los días posteriores que se mencionan incumplidos. En base a lo anterior entiende que ha sido despedido de forma injustificada, solicitando las prestaciones que menciona, entre las que destaca un día de feriado, lucro cesante por el período en que fue contratado e indemnización por aviso previo. Respecto del régimen de subcontratación sólo refiere la normativa aplicable arguyendo lo dispuesto en el Título VII del Código del Trabajo en su artículo 183-A, que entiende que trabajo en régimen de subcontratación es “aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando este, en razón de un acuerdo contractual, s

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes, 41, 63, 73, 160 y siguientes, 183-A y siguientes, 420, 446 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don CARLOS JOSE VALENZUELA RIVEROS, C.I.N°13.399.146-8, en contra de su ex empleador INGENIERIA PIACENZA SPA, RUT N°76.472.705-3, declarando que el despido es injustificado, por lo que procede el pago de las siguientes prestaciones: a. La suma de $809.213, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. La suma de $3.236.852, por concepto de indemnización de lucro cesante por 4 meses de trabajo. II.- Todas las sumas referidas deberán ser pagadas con reajustes e intereses a la fecha de su pago efectivo. III.- Se RECHAZA la demanda subsidiaria o solidaria dirigida en contra de ESMAX DISTRIBUCION SPA. IV.- Se condena en costas a la demandada principal por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). Notifíquese, regístrese, respáldese en audio y archívese en su oportunidad. RIT M-22-2025. RUC 25-4-0693572-0. DICTADA POR ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE PANGUIPULLI. Se notificó por el estado diario la resolución que precede. Panguipulli, 10 de diciembre de 2025.

Texto Completo (Preview)

Panguipulli, diez de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don CARLOS JOSE VALENZUELA RIVEROS, Trabajador, RUT N°13.399.146-8, con domicilio en calle Argentina 960, Villa Las Américas de Loncoche, representados por el Abogado don Rodrigo Andrés Valdivia Merino, presentó demanda laboral demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, lucro cesante y c

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