NAVARRO/AGRICOLA SAN RAMON SPA
Rol
O-160-2025
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como demandante don RODRIGO DEL CARMEN NAVARRO GONZÁLEZ, dependiente, domiciliado en Don Ignacio, pasaje 10 N°15, comuna de Rauco y como demandada AGRÍCOLA SAN RAMÓN SpA, persona jurídica de su giro, la que de conformidad al art. 4 inc. 1º del C. del Trabajo es representada por don GONZALO IGNACIO SANTA MARÍA BARRIENTOS, empresario, ambos domiciliados en San Ramón s/n, Rauco. SEGUNDO: Que deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, indicando que inicio su relación laboral con la demandada el 10 de junio de 2022 y hasta el 11 de marzo de 2025, fecha en la que se auto despidió, desempeñándose como trabajador agrícola. Agrega que durante la vigencia de la relación laboral, las labores las desempeñaba en el Fundo San Ramón, ubicado en la comuna de Rauco, lugar donde también residió a partir de enero de 2023, pues el empleador le proporcionaba una casa-habitación en dicho fundo para vivir junto a su familia. Indica que su remuneración era de $1.114.756, lo que se infiere de los montos percibidos en los tres últimos meses efectiva e íntegramente laborados (diciembre de 2024, enero y febrero de 2025) y para los efectos del art. 73 del C. del Trabajo (feriado legal y proporcional), su última remuneración mensual corresponde al promedio de lo percibido en los mismos referidos tres últimos meses, con exclusión de la colación y movilización, alcanzando una suma mensual promedio de $979.756 y una suma diaria promedio de $32.658,5. Señala que el 11 de marzo de 2025, se auto despidió por las causales del art. 160 Nº1 letra a) y N°7, ambas del Código del Trabajo, esto es falta de probidad, por no pago íntegro de cotizaciones e incumplimiento contractual grave, por no pago de bono de cosecha, retraso en el pago de cotizaciones previsionales, no otorgamiento de vacaciones, no proteger eficazmente su vida y salud, trato inapropiado y clima laboral de inseguridad. Señala que a la fecha del aut
Fundamentos
motivos antes señalados. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo y en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos no controvertidos, la existencia de la relación laboral indefinida, que se extendió entre el 10 de junio de 2022 al 11 de marzo de 2025, la función del actor como trabajador agrícola y que el 11 de marzo de 2025 se auto despidió por las causales de la letra a) del N°1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades legales. Asimismo, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de que la demandada incurrió en las causales de despido invocada por el demandante. En la afirmativa, hechos que comprenden tales causales. 2. Base de cálculo de la remuneración mensual del actor y hechos que la constituyen. 3. Procedencia y cuantía de las prestaciones reclamadas. 4. Efectividad de haber efectuada la demandada la convalidación del despido en los términos del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en su caso, fecha y hechos que lo constituyen. Y CONSIDERANDO: QUINTO: Que el artículo 171 del Código del Trabajo indica que “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento. De esta forma deberá acreditar el actor, el incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato para el empleador que fueron reclamadas en la demanda. SEXTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.-Documental: 1.- Dos (2) contratos de trabajo del actor de fechas 10.06.2022 y 01.07.2024. 2. Set de liquidaciones de remuneraciones del actor de los siguientes periodos: a) Año 2023: desde febrero a agosto; ambos meses inclusive. b) Año 2024: desde enero a octubre (a excepción de septiembre); ambos meses inclusive. 3. Certificados de cotizaciones previsionales del actor, todos de fecha 28.02.205, emitidos por las siguientes instituciones: AFC, Fonasa y AFP Provida. 4. Set de cartolas bancarias del demandante relativas a su Cuenta Rut N°12420837 del Banco Estado, respecto de los siguientes periodos: a) Desde el 17.10.2022 al 27.01.2025, todas emitidas con fecha 10.03.2025, consistentes en 23 páginas. b) Desde el 12.01.2025 al 06.03.2025, emitida con fecha 07.03.2025, consistente en una página. 5. Cuatro (4) constancias realizadas por el actor en el Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo, todas de fecha 25.02.2025. 6. Carta de comunicación de
Fallo
se declara que la indemnización por años de servicio será incrementada en un 80%. En subsidio, solicita que dicha indemnización sea incrementada en un 50%. 6.- Que la demandada deberá pagarle los siguientes montos y conceptos, o las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso: a) $1.114.756, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $3.344.268, por indemnización por tres (3) años de servicio. c) $2.675.414, por aumento del 80% de la indemnización por años de servicio. En subsidio, solicita el pago de $1.672.134, por aumento del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $1.936.379, por feriado legal y proporcional. e) $2.200.000, por bono de cosecha de los años 2022 y 2023. 7.- Que a la fecha del auto despido no habían sido pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales. 8.- Que se declara la nulidad del auto despido en los términos del art. 162 del C. del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de las remuneraciones desde la fecha de su auto despido y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores al auto despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Que las remuneraciones posteriores al auto despido se ordenan pagar según el monto mensual indicado en la letra
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-160-2025. RUC: 25-4-0677860-9. Curicó, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como demandante don RODRIGO DEL CARMEN NAVARRO GONZÁLEZ, dependiente, domiciliado en Don Ignacio, pasaje 10 N°15, comuna de Rauco y como demandada AGRÍCOLA SAN RAMÓN SpA, persona jurídica de su giro, la que de con
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