GONZÁLEZ/HUNTER Y BARRAZA ASOCIADOS SPA
Rol
M-349-2025
Fecha
9 de diciembre de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- Que, se ha tramitado el presente procedimiento monitorio RIT M-349-2025, caratulado “González con Hunter y Barraza Asociados SpA”, seguido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en que comparece como demandante JOSÉ ADRIÁN GONZÁLEZ ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°16.983.325-7, trabajador, domiciliado en Gotas de Sueño pasaje 1 casa n°1300, Las Tranqueras, Los Ángeles, deduciendo demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de HUNTER Y BARRAZA ASOCIADOS SPA, RUN 76.685.994-1, representada legalmente por RODOLFO MOISES BARRAZA ROJAS, empresario, RUT 7.951.866-2, ambos domiciliados en calle Obispo Valdivieso 193 Jardines de la República, Los Ángeles; solidariamente y/o subsidiariamente conforme al artículo 183 A y siguientes del Código del trabajo, según se determine, en contra de CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, RUN:60.301.001-9, domiciliado en MARIO ALVO 1460, SANTIAGO, Santiago Centro, Región Metropolitana de Santiago; solicitando se declare: “(sic)… 1. Que mi despido es injustificado. 2. El pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma total de $529.000. 3. $529.000.- por concepto de remuneraciones que legítimamente le habría correspondido recibir a este trabajador si el contrato de trabajo se hubiere extendido hasta la fecha fijada para su término natural, es decir, el 6 de julio de 2025; 4. La expresa condena en costas de la causa. 5. Las sumas mayores o menores y/o la forma de cumplimiento que Ssa. determine conforme al mérito del proceso (sic)…” II.- Que, el demandado principal no compareció a la audiencia única, encontrándose válidamente notificado, motivo por el cual se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. III.- Que, el demandado solidario contestó la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, señalando que no concurren los presup
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el presente caso, a razón de la prueba documental, confesional y exhibición de documentos aportados por los intervinientes, todos ellos valorados según las normas de la sana crítica, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados permiten concluir, dada la gravedad, precisión y concordancia de dichas probanzas, que se encuentran acreditados los siguientes hechos: 1.- Que, conforme al contrato de trabajo, acta de comparendo ante la inspección del trabajo, transferencias bancarias acompañadas al proceso, relacionados éstos con la ausencia de contestación por el demandado principal, se evidencia la relación laboral entre el demandante José Adrián González Espinoza y su empleador directo, la empresa Hunter y Barraza Asociados SpA, desde 6 de junio hasta el 9 de junio ambos de 2025, prestando servicios como maestro carpintero, en las dependencias del Centro de Justicia de Los Ángeles, con domicilio Avda. Gabriela Mistral N° 935 de la Ciudad de Los Ángeles. Igualmente, se concluye que el contrato de trabajo era a plazo fijo, con vigencia hasta el 6 de julio de 2025, según el propio texto de éste, el cual establecía, en el párrafo cuarto de dicho instrumento, lo siguiente: “El presente contrato durará hasta el 6 de julio de 2025 y sólo podrá ponérsele término en conformidad a la legislación vigente”. Por otro lado, según lo expuesto por el actor y lo descrito en el contrato en comento, RODOLFO MOISES BARRAZA ROJAS era jefe y superior jerárquico del actor, siendo esta persona quien lo contrató. 2. Que la jornada laboral del demandante era de 44 horas semanales distribuidas de la siguiente forma, de lunes a jueves desde las 09:00 a 14:00 horas y desde las 14:30 a las 18:30 horas, y los viernes desde las 09:00 a 14:00 horas y en la tarde desde las 14:30 a las 17:30hrs. Asimismo, que la remuneración del actor correspondía a $529.000 brutos. 3.- Que, cabe señalar que el demandado principal no contestó la demanda en la forma y la oportunidad contemplada en el artículo 452 del Código del Trabajo, con lo cual le privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta; lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado; situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimarse los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad que el Tribunal hará efectiva en estos autos; considerando, además, el hecho que dicho demandado no ha c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 73, 159, 160 y siguientes, artículos 183-A y siguientes, 425, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, RESUELVO: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por JOSÉ ADRIÁN GONZÁLEZ ESPINOZA en contra de HUNTER Y BARRAZA ASOCIADOS SPA, condenándosele al pago de las siguientes prestaciones: A.- Indemnización por falta de aviso previo, correspondiente a $529.000. B.- Remuneraciones que legítimamente le habría correspondido recibir si el contrato de trabajo se hubiere extendido hasta la fecha fijada para su término natural, por la suma de $529.000. II.- Que se declara que el despido del trabajador fue carente de causa legal. III.- Que se rechaza la demanda presentada contra la CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, acogiéndose las excepciones opuestas, relativas a falta de legitimación pasiva y litis consorcio pasivo necesario. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda a la naturaleza de la deuda laboral. V.- Que se condena en costas a la demandada principal HUNTER Y BARRAZA ASOCIADOS SPA y se exime de costas a los demás litigantes. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral
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Los Ángeles, nueve de diciembre dos mil veinticinco. VISTOS: I.- Que, se ha tramitado el presente procedimiento monitorio RIT M-349-2025, caratulado “González con Hunter y Barraza Asociados SpA”, seguido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en que comparece como demandante JOSÉ ADRIÁN GONZÁLEZ ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°16.983.325-7, trabajador, domiciliado en Got
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