CHUMACERO/ELABORADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS GENERALES SPA
Rol
O-140-2025
Fecha
9 de diciembre de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, particularmente los relativos a la relación laboral, su naturaleza indefinida, y sus estipulaciones esenciales. QUINTO: Luego, dicho lo anterior, la demanda se acogerá. Para ello, lo primero es que de los antecedentes probatorios incorporados en la audiencia de juicio por la demandante, valorados conforme las reglas de la sana crítica -esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio- han quedado suficientemente demostrados los hechos a probar fijados en su oportunidad en la audiencia preparatoria, a saber: cumplimiento de las formalidades legales de la comunicación del despido indirecto; el incumplimiento que le imputa a su ex empleadora; y su gravedad. Lo primero, la carta de auto despido de 23 de enero de 2025 que la trabajadora remitiera a su empleadora, contiene de manera clara y precisa los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Elizabeth Abigail Chumacero Castro, actualmente cesante, domiciliada en Thompson N° 127, de esta ciudad deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Servicios Integrales Alinorte S.A., representada para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por don Andro Versalovic Clotet, factor de comercio, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N° 2009, de esta comuna; a la empresa Elaboradora y Distribuidora de Alimentos Generales SPA en calidad de continuadora legal, representada para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por don José Rodrigo Jorquera Balbontín, factor de comercio, ambos domiciliados en Avda. Francisco Bilbao N° 3713, departamento 2103, de esta ciudad; y solidaria o subsidiariamente, en su caso, en contra de las empresas ACF Minera S.A., Sociedad Punta de Lobos S.A., Tecno Fast S.A., Compañía Minera Cordillera SCM, Bureau Veritas Chile S.A., Pampa Camarones SpA, y Terminal Marítimo Patache S.A., respecto de las cuales se desistió a folio 104. Señala, en síntesis, que el 8 de enero de 2021, celebró contrato de trabajo con la demandada Servicios Integrales Alinorte S.A., de naturaleza indefinida, para prestar servicios de asistente administrativo en el departamento de logística de la empresa, pasando a ser su empleadora, mediante anexo de 16 de agosto de 2021, la demandada Elaboradora y Distribuidora de Alimentos Generales SPA, como continuadora legal de aquella, siendo su remuneración de carácter variable, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.008.564. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el 23 de enero de 2025, mediante carta certificada enviada al domicilio de su empleadora, y mediante correo electrónico a la Inspección del Trabajo, puso fin a su contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones de su empleadora, fundada en el no otorgamiento del trabajo convenido una vez reintegrada de una licencia médica el 10 de enero de 2025 encontrándose a disposición de la empresa para ejecutar las funciones que se le encomendaran, y en el no pago oportuno e íntegro de sus cotizaciones previsionales. Concluye solicitando se acoja la demanda, declarando que el despido indirecto verificado el 23 de enero de 2025 se ajusta a derecho, por haber incurrido su empleadora en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo; se declare la nulidad por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo; y se condene a la demandada al pago de las sumas de $1.008.564, por indemnización sustitutiva del aviso previo; $4.034.256, a título de indemnización por cuatro años de servicio; $2.017.128, por concepto del 50% de recargo del artículo 171 inciso 1 del Código del Trabajo en relación a la causal de despido indirecto invocada; la suma de $437.044, por concepto de remuneración pendiente por 13 días del mes de enero de 2025; $705.995, a tít
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes, 160, 162, 168 y siguientes, 171, 420, 423, 425 a 432, y 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- SE ACOGE la demanda deducida por doña Elizabeth Abigail Chumacero Castro, en contra de su ex empleadora la empresa Elaboradora y Distribuidora de Alimentos Generales SPA, continuadora legal de la empresa Servicios Integrales Alinorte S.A., todos ya individualizados, por lo que se declara que el despido indirecto verificado por la trabajadora el 23 de enero de 2025 se ajustó a derecho, por haber incurrido su empleadora en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, y en consecuencia se condena a la sociedad demandada al pago de: 1.- La suma de $1.008.564, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $4.034.256, a título de indemnización por cuatro años de servicio. 3.- La suma de $2.017.128, por concepto del 50% de recargo establecido en la letra b) del artículo 168, en relación al inciso 1º del artículo 171, ambos del Código del Trabajo. 4.- La suma de $437.044, por concepto de remuneración pendiente por 13 días del mes de enero de 2025. 5.- La suma de $705.995, a título de feriado legal del periodo 2023-2024, correspondiente a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos. 6.- La suma de $705.995, a título de feriado legal del periodo 2024-2025, correspondiente a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos. II.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Elizabeth Abigail Chumacero Castro, actualmente cesante, domiciliada en Thompson N° 127, de esta ciudad deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Servicios Integrales Alinorte S.A., representada p
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